SAP Asturias 153/2013, 17 de Mayo de 2013

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2013:1287
Número de Recurso578/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2013
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00153/2013

S E N T E N C I A NÚM. 153/2013

Rollo 578/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA MAGISTRADOS:

D. JAVIER ANTON GUIJARRO Dª. PAZ FERNANDEZ RIVERA GONZALEZ

En Oviedo a diecisiete de Mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 312 /2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 578 /2012, en los que aparece como parte apelante D. Luis Carlos, representado por el Procurador de los tribunales D. SALVADOR SUAREZ SARO, asistido por el Letrado D. JUAN IGNACIO ALVAREZ PEON, y como parte apelada Dª. Tomasa, representada por la Procuradora Dª. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 1 de Junio de 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Luis Carlos contra Tomasa, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra e imponiendo a la parte actora las costas de esta primera instancia".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día17 de Mayo de 2013, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen antecedentes de necesaria exposición para la solución de la presente litis que Don Luis Carlos -actuando en representación de sus dos hijos menores de edad- junto con su esposa Doña Tomasa constituyeron mediante escritura pública de 8 octubre 1992 la sociedad "Principlaca, S.L.", apareciendo nombrada como administrador único Doña Tomasa por un plazo de diez años, ocurriendo que posteriormente, y por motivo de la ruptura conyugal, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón dictó Auto de 9 noviembre 1993 de Medidas Provisionalísimas en el que, tras exponer que "precisamente Doña Tomasa es la que ha estado administrando el negocio propiedad de la familia" acordaba conceder a la esposa "la administración de la entidad de la entidad Principlaca S.L.", medida que fue confirmada en la Sentencia de Separación matrimonial dictada por aquel Juzgado el 24 junio 1994, y fue posteriormente ratificada en la Sentencia de Divorcio de 26 abril 2000 . Consta asimismo que en el Procedimiento de Liquidación de la sociedad legal de gananciales seguido ante el repetido Juzgado con el nº 761/1995 se aprobó la partición por la cual se adjudicaban a Don Luis Carlos 98 participaciones (del total de 100 en que se dividía el capital social) que se valoraban en 1 millón pts.

Consta por otra parte que en el año 1997 la sociedad ya no tenía actividad alguna, y así en la Sentencia de 12 mayo 1997 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón, con ocasión de la revisión de las medidas definitivas, se dice respecto de la sociedad Principlaca S.L. "que aunque no consta formalmente disuelta, tampoco parece que desarrolle actualmente ninguna actividad según viene a reconocer el demandante". Asimismo el Sr. Luis Carlos utilizó en la apelación de la Sentencia de divorcio, recurrida en el año 2000, el argumento de que la situación económica de su esposa había mejorado toda vez que la empresa por ella regentada -Principlaca- producía pérdidas en el momento de la separación, mientras que en la fecha del recurso tenía un trabajo remunerado. En este sentido la historia de vida laboral de Doña Tomasa refleja que se dio de baja en la empresa Placastur en el año 1992 y no obtuvo el alta hasta el año 1997 en que fue contratada por "Placa Móvil del Principado, S.L.", sociedad esta última que había sido constituida por Don Segundo y Doña María Esther - hermanos de Doña Tomasa - el 2 noviembre 1994, dándose además la circunstancia de que existen significativas coincidencias en relación con Principlaca, pues así consta que ambas sociedades tenían el mismo objeto social, mismo domicilio social (calle Tito Bustillo nº 1, local 9, Oviedo), compartiendo además actividad, empleados, cuenta bancaria, clientes, e incluso la imagen corporativa (así al doc. 12 a) y 12 b) de la demanda).

A partir de aquí el demandante Don Luis Carlos sostiene en su escrito rector que Don Segundo y Doña María Esther eran en realidad socios aparentes de "Placa Móvil del Principado, S.L.", pues mientras el primero fue siempre ganadero en la localidad de Belmonte, la segunda trabajó siempre como dependiente en un comercio de Grado, siendo así que la verdadera gestora y administradora era su hermana Doña Tomasa quien se dio de alta como auxiliar administrativa en dicha empresa en el año 1996, ocurriendo que a partir de aquel momento toda la actividad económica puesta en marcha en su día para Principlaca fue traspasada de hecho a la nueva sociedad, tras lo cual en la Junta General de Principlaca celebrada el 29 diciembre 2008 Doña Tomasa finalmente expresó su voluntad de dimitir...

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