SAP Palencia 94/2013, 15 de Mayo de 2013
Ponente | MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE |
ECLI | ES:APP:2013:151 |
Número de Recurso | 108/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 94/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00094/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
N01250
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 41 1 2012 0002813
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000108 /2013
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000418 /2012
Apelante: MOVIMIENTOS Y TRANSPORTES J. GARCIA ABAD S.L.
Procurador: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO
Abogado: EDUARDO MORENO HERRERO
Apelado: AURTENETXE NEGOCIOS, S.L.
Procurador: SOLEDAD CALDERON RUIGOMEZ
Abogado:
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 94/13
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Carlos Miguelez del Río
------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a 15 de mayo de 2013 Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ORDINARIO sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 4 de marzo de 2013, entre partes, de una, como apelante la entidad MOVIMIENTOS Y TRANSPORTES J.GARCÍA ABAD, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo y defendida por el Letrado Don Eduardo Moreno Herrero, y de otra, como apelada, la entidad AURTENETXE NEGOCIOS SOCIEDAD LIMITADA, representada por la Procuradora Doña Soledad Calderón Ruigómez y defendida por la Letrado Doña Eva Fuertes González, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
-
- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que estimando ÍNTEGRAMENTE la demanda de Juicio Ordinario promovida por la Procuradora Doña ASUNCIÓN CALDERÓN RUIGÓMEZ en nombre y representación deAURTENETXE NEGOCIOS SOCIEDAD LIMITADA, contraMOVIMIENTOS Y TRANSPORTES J.GARCÍA ABAD, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador DON JOSÉ MANUELTRECEÑO CAMPILLO, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone la cantidad de 52.200 # por la factura no pagada. Todo ello con más los intereses legales desde la presente resolución y hasta su completo pago y costas ".
La aludida sentencia fue aclarada por auto de fecha 20 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente transcrita dice " ACUERDO: estimar la petición formulada por la Procuradora Soledad Calderón Ruigómez en nombre y representación de AURTENETXE NEGOCIOS SOCIEDAD LIMITADA de aclarar el punto quinto de los fundamentos jurídicos de la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:
DONDE DICE: La estimación íntegra de la demanda implica que no procede expresa condena en costas a la parte demandada, de acuerdo con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ;
DEBE DECIR: La estimación íntegra de la demanda implica que procede expresa condena en costas a la parte demandada, de acuerdo con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "
-
- Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución
Después de que el Juzgado de Primera Instancia número seis de Palencia dictase sentencia estimatoria de la demanda, contra la misma se interpone recurso de apelación por la entidad Movimientos y Transportes J. García Abad, Sociedad Limitada, que pide su revocación, o subsidiariamente la minoración de la cantidad de condena, y contra dicho recurso se ha presentado escrito de oposición por la contraparte, actora en el procedimiento, que pide la confirmación de la sentencia en cuestión.
En el escrito de demanda Aurtenetxe Negocios, Sociedad Limitada, pedía el dictado de sentencia que condenase a la demandada, ahora recurrente, al pago de la cantidad de 52.200#, precio de una retroexcavadora que había vendido a la demandada, y ésta no había satisfecho. La juzgadora de instancia, después de practicada prueba testifical en el acto del juicio, y valorando también la documental que ya obraba en autos, entendió plenamente probada la compra-venta de la retroexcavadora en cuestión, y así también el pago de la cantidad aludida, y es contra dicha...
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