SAP Soria 40/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2013
EmisorAudiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
Fecha09 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00040/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 41 2 2011 0014243

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000036 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000240 /2012

RECURRENTE: Iván

Procurador/a: ESPERANZA GALLEGO LOPEZ

Letrado/a: JAVIER SANZ JIMENEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA PENAL NUM. 40/13

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

Magistrados:

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. BELEN PEREZ FLECHA DÍAZ

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En SORIA, a 9 de Mayo de 2013.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación 36/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado nº 240/12 (Diligencias Previas 273/11 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Soria).

Han sido partes:

Apelante: D. Iván, representado por la Procuradora Sra. Gallego López y asistido por el Letrado Sr. Sanz Jiménez.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 30 de abril del 2011, se instruyó atestado por la Guardia Civil de Tráfico, en relación con un supuesto delito contra la seguridad del tráfico, siendo remitido al Juzgado de Instrucción 3 de los de esta ciudad, el cual procedió a la apertura de diligencias previas y a la práctica de diligencias de prueba, dictándose auto en fecha de 19 de septiembre del 2011, en que ordenó la conclusión de la instrucción y la transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Una vez practicadas las oportunas calificaciones de las partes, se remitieron las actuaciones al Juzgado de lo Penal de Soria, que dictó auto en fecha de 16 de abril del 2012, convocando a las partes a la celebración del oportuno acto de juicio para el día 20 de febrero del 2013, celebrándose en dicho día el acto de juicio y quedando vistos los autos para sentencia.

TERCERO

En fecha de 28 de febrero del 2013, se dictó sentencia en el Juzgado de lo Penal que contenía el siguiente relato de hechos probados: "Se declara expresamente probado que sobre las 4,42 horas del día 30 de abril del 2011, Ofelia pese a hallarse con su capacidad de atención y reflejos sensiblemente mermados como consecuencia de la ingesta previa de bebidas alcohólicas, conducía el vehículo matrícula

.... TYN, cuando a la altura de la Avda de Eduardo Saavedra de Soria, colisionó con el turismo matrícula de JA-....-I, conducido y propiedad de Berta, dándose en ese instante a la fuga, la cual fue perseguida por Berta, deteniéndose ambos vehículos finalmente en calle Pedro Rua. En ese momento se produjo una discusión entre ambas conductoras, lo cual llamó la atención del capitán de la Guardia Civil de Tráfico de Soria, con TIP NUM000, que regresaba de servicio. El capitán se acercó al lugar de los hechos, momento en que Iván, acompañante de Ofelia, que también había ingerido bebidas alcohólicas que afectaban a su capacidad de conducción, se puso al volante del vehículo, y haciendo caso omiso a las indicaciones del capitán y de otro agente de servicio de la Guardia Civil, para que aparcara su vehículo en las inmediaciones, se dio a la fuga. Tras ser llamado telefónicamente por Ofelia, regresó a las dependencias de la Guardia Civil, donde se le practicó la prueba de alcoholemia.

Practicada la prueba de alcoholemia a Ofelia, arrojó a las 5,31 horas, un resultado de 0.60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y a las 5,48 horas, de 0,58 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Presentaba los siguientes síntomas, halitosis alcohólica, rostro sudoroso y congestionado, rojeces en mejillas y nariz, mirada brillante y pupilas algo dilatadas. Practicada la prueba de alcoholemia a Iván, arrojó a las 5,42 horas un resultado de 0,53 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y a las 6,02 horas, un resultado de 0,47 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Presentaba los siguientes síntomas, halitosis alcohólica, rostro enrojecido, ojos velados, pupilas dilatadas, habla titubeante y deambulación titubeante. La perjudicada Berta, ha renunciado en el acto de juicio oral a las indemnizaciones que pudieran corresponderla. Siendo ambos mayores de edad, y carentes de antecedentes penales".

CUARTO

Que debo condenar y condeno a D. Iván, como autor de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del CP, a la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y un año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y al pago de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento. Y debo condenar y condeno a Ofelia, como autora de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del CP, a la pena de 46 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y un año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y al pago de la mitad de las costas causadas en este procedimiento.

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación exclusivamente por la representación procesal de D. Iván, siendo objeto de oposición por el Ministerio Fiscal, y siendo remitida la causa a este órgano judicial en fecha de 8 de mayo del 2013, siendo designado Magistrado Ponente, y fijando ese día para deliberación, votación y fallo, y quedando desde entonces pendiente de resolución. Habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas. Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS

No se acepta la declaración de hechos probados que figura en la sentencia de Instancia, que debe quedar redactado del modo que sigue: Se declara expresamente probado que sobre las 4,42 horas del día 30 de abril del 2011, Ofelia, pese a hallarse con su capacidad de atención y reflejos sensiblemente mermados como consecuencia de la ingesta previa de bebidas alcohólicas conducía el vehículo matrícula .... TYN, cuando a la altura de la Avda de Eduardo Saavedra de Soria, colisionó con el turismo matrícula de JA-....-I

, conducido y propiedad de Berta, dándose en ese instante a la fuga, la cual fue perseguida por Berta, deteniéndose finalmente ambos vehículos en la calle Pedro Rua. En ese momento se produjo una discusión entre ambas conductoras, lo cual llamó la atención del capitán de la Guardia Civil de Tráfico de Soria, con TIP- NUM000, que regresaba de servicio. El capitán se acercó al lugar de los hechos, momento en que se requirió de Iván, que acompañaba a Ofelia, que procediera a estacionar el vehículo en las inmediaciones, estacionándolo, tras marcharse del lugar, en el espacio reservado destinado a los bomberos cercano al Cuartel de la Guardia Civil de esta ciudad. Tras ello, compareció en las dependencias de la Guardia Civil, practicándose a ambos la correspondiente prueba de alcoholemia.

Ofelia, arrojó a las 5,31 horas un resultado de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y a las 5,48 horas de 0,58 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Presentaba los siguientes síntomas, halitosis alcohólica, rostro sudoroso y congestionado, rojeces en mejillas y nariz, mirada brillante y pupilas algo dilatadas.

Practicada la prueba de alcoholemia a Iván, arrojó a las 5,42 horas de un resultado de 0,53 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y a las 6,02 horas, de 0,47 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Presentando los síntomas de halitosis percibida sólo desde muy cerca, aspecto externo sin peculiaridades, vestidos...

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