SAP Soria 19/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2013
Fecha13 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00019/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: N54550

N.I.G.: 42173 41 2 2012 0022251

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000018 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000179 /2012

RECURRENTE: AGENTE EAM 0931, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Letrado/a: JOSE MANUEL HERNANDO GARCIA,

RECURRIDO/A: Mateo

Procurador/a:

Letrado/a: JESUS MANUEL ALONSO JIMENEZ

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 18 /2013

SENTENCIA nº 19/13 ( juicio de faltas)

En SORIA, a 13 de Mayo de 2013.

La Ilma. Sra. Magistrada Unipersonal de esta Audiencia Provincial de Soria, DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ, ha visto el recurso de apelación nº 18/13 contra la sentencia de fecha 5 de Marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, en el Juicio de Faltas nº 179/12.

Han sido partes:

Apelante: Agente NUM000, representado y asistido por el Letrado de la Junta de Castilla y León.

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Apelado: D. Mateo, representado y asistido por el Letrado J.M. Alonso Jimenez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 2 de Soria, con fecha 5 de Marzo de 2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Sobre la una y media del mediodía del 10 de agosto de 2012 Mateo se hallaba realizando una barbacoa con carbón vegetal en el exterior de su caso, sita en el casco urbano de HuértelesVillar del Rio (Soria), a menos de 400 metros del monte.

El agente medioambiental NUM000, que se hallaba prestando servicio de guardia de incendios vestido con el uniforme reglamentario, se le aproximó e, identificándose como tal, le informó del alto peligro de incendios que había declarado aquél día y le conminó para que apagase la barbacoa.

Mateo se negó a hacerlo, amparado en helecho de que el alcalde no había prohibido las barbacoas.

El agente insistió, ante lo cual Mateo desplazó la parilla junto a la puerta de su garaje, pero no la apagó. Por ello el agente le requirió en varias ocasiones para que le exhibiera el DNI, con el fin de formular la oportuna denuncia. Adivinando su intención, Mateo se negó a mostrárselo.

Ante tal situación, el agente medioambiental procedió a llamar a la Guardia Civil así como al Jefe de Jornada, quien le proporcionó el número de teléfono del Alcalde de Villar del Rio.

Puesto en contacto con éste, le informó de que no había prohibición municipal para hacer barbacoas paro que si, no obstante, apreciaba un alto riesgo, indicase al vecino que la apagara.

Cuando se personó la Guardia Civil la barbacoa ya estaba apagada debido a que se habían extinguido las ascuas tras asar la comida".

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver a Mateo de la falta de desobediencia leve por la que venía siendo acusado".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Letrado de la Junta de Castilla y León y por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación nº 18/13.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se da por reproducido en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, contra la sentencia, dictada en Juicio de Faltas, que absolvió a D. Mateo, de la falta de desobediencia del artículo 534 del C.P ., por la que venía siendo acusado.

En dicho escrito se exponen como motivos, infracción de las normas que regulan la función de la guardería forestal y los incendios forestales; que la normativa sectorial ampara la actuación del agente y finalmente alega en relación a las potestades de policía, solicitando el dictado de una sentencia condenatoria en los términos solicitados en la vista Oral. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto y la defensa interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos señalar que la solicitud de que por el Tribunal de apelación se llegue a un pronunciamiento revocatorio de una sentencia absolutoria dictada en la instancia con base en una diversa apreciación de pruebas basadas en la inmediación, choca frontalmente con la doctrina sentada por el Pleno del Tribunal Constitucional en la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, reiterada posteriormente en diversas Sentencias, sobre la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, doctrina que arranca de la citada STC 167/2002, rectificando la Jurisprudencia hasta entonces mantenida en precedentes resoluciones sobre las exigencias de los principios de inmediación y contradicción en la segunda instancia penal, al objeto de "adaptar más estrictamente la interpretación...

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