SAP Valladolid 155/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2013
Fecha03 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00155/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 21/13

SENTENCIA NUM. 155

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, tres de Mayo de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal núm. 835/11 del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante Dª María Luisa mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Mª del Mar Abril Abril Vega y defendida por la Letrada Dª Mª Mercedes González Campa, de otra como demandado apelado D. Eliseo mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Alba Alonso y defendido por la Letrada Dª Violeta Villar Laiz y como demandado apelante por impugnación el MINISTERIO FISCAL; sobre guarda, custodia y alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2 de los corrientes, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda presentada por el/la Procurador/a D./Dª. María del Mar Abril Vega en nombre y representación de D./Dª. María Luisa contra D./Dª. Eliseo, debo establecer como medidas reguladoras de su relación con su hija Dª. Gabriela las siguientes:

  1. - La hija menor quedará bajo la guarda y custodia compartida de ambos progenitores, correspondiendo a ambos también el ejercicio de la patria potestad sobre ella. La guarda se ejercerá por semanas alternes, debiendo el progenitor guardador dejar a la menor en el colegio el lunes, o en caso de no ser lectivo el primer día lectivo siguiente, y recogerla el otro progenitor a la salida del colegio.

  2. - El progenitor no custodio en cada momento podrá estar con la menor los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 21 h. La menor pasará en compañía de cada progenitor el día del cumpleaños de éste desde la salida del colegio si fuera lectivo o desde las 11 h, y en todo caso hasta las 21 h. El día del cumpleaños de la menor, ésta pasará con el progenitor que en esa fecha no tenga su custodia de 17 a 21 h. Las vacaciones escolares de la menor se repartirán por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo la primera mitad a la madre los años pares y al padre los impares, y considerando que el verano dura desde el fin del curso escolar hasta el inicio del siguiente, y dividiendo el mismo en seis períodos a disfrutar alternativamente por cada uno de los progenitores tal y como se explica en le segundo fundamento jurídico de esta resolución. El ejercicio de este derecho podrá limitarse o suspenderse si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

  3. - El uso del domicilio familiar se atribuye al/ a la m/padre y a/al los hijo/s que queda/n bajo su guarda, debiendo el/la m/padre abandonarlo en el plazo máximo de quince días, llevándose sus enseres y objetos de uso personal, bajo apercibimiento de desalojo si no lo verifica.

  4. - Cada progenitor sufragará las necesidades alimenticias en sentido estricto de la menor mientras esté bajo su guarda y custodia. El resto de necesidades comprendidas en el concepto legal de alimentos serán sufragadas a razón de un tercio por el padre y dos tercios por la madre.

  5. - Los gastos extraordinarios del/ de los hijo/s serán pagados por mitad por ambos progenitores, salvo que fueran de carácter necesario, en cuyo caso el padre contribuirá con un tercio y la madre con dos tercios de su importe, debiendo previamente consensuar o en su defecto someter a autorización judicial su devengo e importa, salvo casos de urgencia.

Estas medidas podrán modificarse judicialmente si se alteran de forma sustancial las circunstancias."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Abril Vega en representación de la demandante se interpuso recurso de apelación dentro del...

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