SAP Barcelona 134/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2013
Número de resolución134/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN Nº 21 PENAL

Rollo de Sala nº SUMARIO 14/2012

Organo de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Hospitalet de Llobregat

Diligencias Previas 6317/2010.- Sumario 5/2011

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Srs

Dª. TERESA DE LA CONCEPCIÓN COSTA VAYÁ

D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

D. FRUITOS RICHARTE TRAVESSET

En Barcelona, a 15 de abril de 2013

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial compuesta por los Srs. Magistrados del margen, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Hospitalet de Llobregat, D.P. 6317/2010, seguido por delito contra la salud pública en su previsión de sustancias que causan grave daño a la salud de los artículos 368, párrafo primero del CP ., en cantidad de NOTORIA IMPORTANCIA del artículo 369.1.5ª, y pertenencia a ORGANIZACIÓN del artículo 369 bis 1 .y 2., cometidos por los JEFES O ENCARGADOS de las organizaciones, y por DELITO DE TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, previsto y penado en el artículo 563 y 564.2 del Código Penal ; seguidos con el nº Sumario 5/2011 ( Rollo de Sala, SUMARIO Nº 14/2012), contra los siguientes procesados:

Jesús Luis, con NIF NUM000, carente de antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 26 de Mayo de 2011; nacido en Marsella Risaralda (Colombia), el NUM001 /1962, hijo de Óscar y Offir, representado por el Procurador Dª Isabel Pereira Mañas, y defendido por el Letrado D. Esteban Díaz Alfonso

Montserrat, alias " Canela " o " Chata ", con NIE NUM002 ., carente de antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 26 de Mayo de 2011, nacida en la Tebaida Quindio (Colombia) el NUM003 .1977, hija de Jairo y Luz Elena, representada por el Procurador Dª Anna Roca Cardona, y defendida por el Letrado D. Antonio Abella García,

Dionisio, con NIF NUM004 ., carente de antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 26 de Mayo de 2011, nacido en Marsella Risaralda Colombia, el NUM005 /1972, hijo de Heriberto y Rosalía, representado por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera, y defendido por el Letrado D. Wenceslao Tarrago Moncho,

Alejandra, con NIF NUM006, carente de antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 26 de Mayo de 2011; nacida en Quimbaya (Colombia) el NUM007 /1980, hija de Ancizar y Ángela Maria, representada por el Procurador Dª Isabel Pereira Mañas, y defendida por el Letrado

D. Juan Carlos Navarro Valencia, Coro, NIE NUM008, carente de antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 26 de Mayo de 201,nacida en Marsella Risaralda (Colombia), el NUM009 /1988, hija de Jairo y Gloria, representada por el Procurador Dª Isabel Pereira Mañas, y defendida por el Letrado D. Franco Ranieri Catena,

Mateo, con NIF NUM010, carente de antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 26 de Mayo de 2011, nacido en Medellín (Colombia) el NUM011 /1987, hijo de Jaime León y Dora Elena, representado por el Procurador D. David Elies Vivancos, y defendido por la Letrada Dª Sonia Martín Carrasquilla,

Severino, con NIE NUM012 carente de antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 26 de Mayo de 2011, nacido en República Dominicana, el NUM013 /1976, hijo de Ángel y Norma, representado por el Procurador Dª Eva Morcillo Villanueva, y defendido por el Letrado D. Alfredo Sala Ponsa, en sustitución de Susana Bastida Morales,

Jose Daniel, alias " Mantecas " o " Santo ", con NIE NUM014, carente de antecedentes penales, y en libertad provisional, nacido en Colombia, el NUM015 /1982, hijo de Óscar y Maria Eucavis representado por el Procurador D. Manuel Carreras-Moysi Marotzke, y defendido por la Letrada, Dª Lourdes Izquierdo Montijano

Alfredo, con NIE NUM016, en situación de residencia ilegal en el territorio español, carente de antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 26 de Mayo de 2011; nacido en Villavicencio, Colombia, el NUM017 /1964, hijo de José Domingo y Matilde, representado por el Procurador

D. Manuel Carreras-Moysi Marotzke, y defendido por la Letrada, Dª Lourdes Izquierdo Montijano,

Cecilia, con número de pasaporte NUM018, en situación de residencia ilegal en el territorio español, y, carente de antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 26 de Mayo de 2011, nacida en Restrepo, Colombia el NUM019 /1953 hija de Fernando y Asunción representado por el Procurador D. Manuel Carreras-Moysi Marotzke, y defendido por la Letrada, Dª Lourdes Izquierdo Montijano,

Florentino, alias " Gotico " con D.N.I. NUM020, carente de antecedentes penales, y en libertad provisional, nacido en Almería, (España), el NUM021 /1953, hijo de Luis y Dolores representado por el Procurador Dª Jesús María Albert Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Juan Ignacio Ramírez Martín,

Justino, alias " Limpiabotas ", con D.N.I. NUM022, carente de antecedentes penales y en libertad provisional, nacido el NUM023 .1947 en Huelva (España) hijo de Juan y Maria, representado por el Procurador Dª Gloria Zaragoza Formiga, y defendido por el Letrado D. Juan Ignacio Ramírez Martín,

Causa en la que es parte acusadora el Ilmo. Ministerio Fiscal, representado por D. Victor Castells

Domenech;

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª TERESA DE LA CONCEPCIÓN COSTA VAYÁ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de: A) Un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, referido a sustancias que causan GRAVE DAÑO del art. 368.1 del Código Penal Vigente, en cantidad de NOTORIA IMPORTANCIA del art. 369 1 5ª C Peal, realizado mediante JEFATURA de tal organización, del art 369 bis 1 y del actual C.P .; B) un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, referido a sustancias que causan GRAVE DAÑO del art. 368 del vigente Código Penal, en cantidad de NOTORIA IMPORTANCIA de tales sustancias en el territorio nacional, del art 369.1 5a C.P ., realizado con pertenencia a ORGANIZACIÓN del art 369 bis 1 y del actual C.P .; y C) Un DELITO DE TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, previsto y penado en el artículo 563 y 564.2 del Código Penal .

De tales delitos considera que son AUTORES conforme establece el art. 28.1 del vigente Código Penal : del delito (A) contra la salud pública de los arts. 368, 3691.5 ° y 369 bis 1 y 2 C.P . el procesado Montserrat

, y Jesús Luis ; del delito (B) contra la salud pública de los arts. 368, 369.1,5ª y 369 bis.1, los procesados Coro, Alejandra, Alfredo, Cecilia, Severino, Mateo, Dionisio, Jose Daniel, Florentino, y Justino ; del delito (C) de tenencia ilícita de armas la procesada Montserrat ; sin que concurra circunstancia agravante de la responsabilidad criminal en ninguno de los procesados.

Solicita que se impongan a los procesados las siguientes penas:

A Montserrat y a Jesús Luis por el delito (A) contra la salud publica, QUINCE AÑOS de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 12.000.000 euros. A cada uno de los procesados Coro, Alejandra, Alfredo, Cecilia, Severino, Mateo, Dionisio, Jose Daniel, Florentino, y Justino, por el delito (B) contra la salud pública, ONCE años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 12.000.000 euros.

A la procesada: Montserrat, por el delito (C), la pena de DOS años y SEIS meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

Asimismo, que los procesados deberán satisfacer las costas por partes iguales, de conformidad con el art. 123 del C.P ., y que procede dar a las, sustancias, dinero metálico, saldos bancarios, vehículos y demás efectos incautados referidos en la primera conclusión-, el destino legal previsto en los 7 arts. 127 y 374 del vigente Código Penal en relación con el art. 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción de la Ley 18/2006, de 5 de junio y de conformidad con las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo (B,O,E, núm. 1292003 de 30.05), reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados

SEGUNDO

Las defensas de los procesados, en igual trámite, en disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, plantean en sus escritos diversas cuestiones previas, y solicitan para sus defendidos la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Señalado el acto del Juicio Oral para el día 25 de febrero, se inició tal día, continuándose en sesiones consecutivas, finalizando el día 5 de marzo, comparecieron al mismo los procesados, y demás partes; planteándose por las defensas cuestiones previas, resuelta, alguna, en el sentido que consta en el acta, y diferidas otras, para su resolución en sentencia.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones la Acusación Pública las elevó a definitivas.

La defensa de Montserrat con carácter principal eleva a definitivas las provisionales, y subsidiariamente modifica la segunda en cuanto a los hechos serian constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP ., y subsidiariamente del art. 368 en relación con el art. 369.1 del CP .,,; tercera.- subsidiariamente sería responsable Montserrat conforme al art. 28.1 del CP .; cuarta, entiende que concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del CP ., como muy cualificada; quinta, procede imponer una pena de tres años de prisión, subsidiaria II procede imponer una pena de seis años y un dia de prisión; subsidiaria III, rebaja penológica de dos grados o un grado,...

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