SAP A Coruña 234/2013, 15 de Mayo de 2013

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2013:1117
Número de Recurso51/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución234/2013
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00234/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2012 0008202

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000176 /2012

RECURRENTE: Reyes, Eduardo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ANA BELÉN SECO LAMAS, MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA,

Letrado/a: IGNACIO CARDENA CID, ANA MARIA CALVO DIAZ,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

==========================================================

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE,D./DÑA. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS YD./DÑA. GABRIELA GOMEZ DIAZ-MAGISTRADOS/AS

==========================================================

En A CORUÑA, a quince de mayo de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por las Procuradoras ANA BELÉN SECO LAMAS, MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA, en representación respectivamente de Reyes, Eduardo, bajo la dirección Letrada de los Sres/as CALVO DIEZ Y CARDONA CID, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000176 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y el Ministerio Fiscal, como Adherido parcialmente a los recursos en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 14/08/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Eduardo como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el Art. 617.1 del Código Penal a la pena de 45 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, caso de impago voluntario o por vía de apremio de la multa impuesta, y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros a Reyes, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de seis meses ABSOLVIENDO al mismo de los delitos de que viene siendo acusado, con imposición de un tercio de las costas causadas, las correspondientes a un juicio de faltas.

Que debo condenar y condeno a Reyes como autora de una falta de lesiones prevista y penada en el art., 617.1 del Código Penal a la pena de 45 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, caso de impago voluntario o por vía de apremio de la multa impuesta y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros a Eduardo, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre y de comunicarse con él por cualquier medio por un periodo de seis meses, ABSOLVIENDO a la misma del delito de que viene siendo acusada, con imposición de la tercera parte de las costas causadas, las correspondientes a un juicio de faltas.

En concepto de responsabilidad civil, Eduardo habrá de abonar al Sergas los gastos de la asistencia sanitaria dispensada a Reyes por las lesiones sufridas por ésta y Reyes habrá de abonar al Sergas los gastos de la asistencia sanitaria dispensada a Eduardo por las lesiones sufridas pro éste, en ambos casos, en la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia y que resulte de las facturas que al efecto presente dicho organismo salvo que éste renuncia expresamente a la indemnización.

A las penas impuestas en la presente resolución será de abono el tiempo de cumplimiento de las medidas cautelares acordadas en la causa por auto de fecha 1 de Agosto de 2012 dictado por el Juzgado de Instrución nº 2 de Ferrol, que se MANTIENEN hasta que la presente Sentencia gane firmeza".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal:

El recurso incide en la compleja cuestión de la calificación del hecho juzgado, que el apelante realiza en función de una interpretación extensiva y objetivista del precepto que define la conducta penada sobre la única consideración de la relación entre los implicados, excluyendo otros factores circunstanciales de cualquier clase capaces de poner a la conducta en su exacta medida y reducir su entidad a la condición de falta. Es conocida de la Sala la discrepancia en la materia, al existir una postura doctrinal que otorga a la totalidad de los hechos susceptibles de ser integrados bajo la rúbrica general de "violencia sobre la mujer" la condición de delito, sin entrar a valorar factores como el ámbito circunstancial de su comisión, la finalidad perseguida con ella o el contenido de las conductas concurrentes en la misma, que excepcionalmente pueden excluir esta clase de acciones de este ámbito sancionatorio. La regla general es la de que el marco de ejecución de la acción integra el delito porque el uso de la violencia supone un mecanismo para articular y condicionar las relaciones de pareja o familiares, afectando a la paz familiar al poner de manifiesto una actitud regida por la voluntad de crear un microcosmos dominado por el miedo y la dominación, estructurándola sobre una relación asimétrica de dominio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR