SAP Cáceres 110/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2013
Fecha02 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00110/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2012 0022310

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000514 /2012

Apelante: Antonia

Procurador: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Abogado: PABLO PEREZ BELAMAN

Apelado: AXA SEGUROS AXA SEGUROS, CECOSA SUPERMERCADOS SLU

Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER MAQUEDA VEGA

S E N T E N C I A NÚM.- 110/2013

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 119/2013 =

Autos núm.- 514/2012 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a dos de Mayo de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 514/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm.-5 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Antonia representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendida por el Letrado Sr. Pérez Belaman, y como parte apelada, los demandados AXA SEGUROS y CECOSA SUPERMERCADOS, S.L.U., representados en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, y defendidos por el Letrado Sr. Maqueda Vega .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres en los Autos núm.- 514/2012, con fecha

30 de Enero de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar la demanda formulada por DOÑA Antonia, representada por el turno de oficio por el procurador don Juan Antonio Hernández Lavado contra CECOSA SUPERMERCADOS, S.L. y AXA AURORA IBERICA,S.A. DE SETUROS Y REASEGUROS representados por el procurador don Carlos Alejo Leal López, ABSOLVIENDO a los demandados de las pretensiones de contrario.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 29 de Abril de 2013, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de

cantidad, deriva de las lesiones causadas a la actora, como consecuencia de la caída que sufrió en el interior del establecimiento de la demandada; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis y como único motivo, error en la valoración de las pruebas.

Comienza alegando la parte apelante, que a su juicio, consta acreditado que el día 19 de marzo de 2011 no fueron adoptadas las medidas necesarias para evitar que se produjeran accidentes o caídas, a consecuencia de un paquete de espaguetis que se encontraba esparcido por el suelo de uno de los pasillos del establecimiento comercial que tiene abierto la demandada en la calle Arturo Aranguren de Cáceres, lo cual denota un claro y manifiesto actuar de forma negligente por parte de los empleados u operarios de ésta.

También estima acreditado que la caída se produce en las dependencias del establecimiento comercial de la demandada, en uno de los pasillos de citado establecimiento donde se encontraba vertido y esparcido por el suelo un paquete de espaguetis, y por otro lado, citado paquete no se encontraba señalado ni advertido a los usuarios. La sentencia recurrida se basa exclusivamente en la declaración de la testigo, que es empleada de la codemandada, con la consiguiente parcialidad, mientras que no ha tenido en cuenta las declaraciones de la actora.

Respecto al fondo del asunto, no está de acuerdo con la afirmación contenida en la Sentencia, cuando dice que "La empleada del establecimiento Doña Felisa al percatarse de que los espaguetis estaban en el suelo y podían provocar un accidente se dirigió a la actora para advertirla que tuviera cuidado y que rodeara los espaguetis al tiempo que se dirigía a la zona de las frutas."; extremo negado por la actora.

No obstante, y para el supuesto caso de aceptar como veraz la declaración de la trabajadora de la entidad mercantil demandada, en cuanto a que advirtió a la actora de la existencia de los espaguetis derramados por el suelo, lo cierto es, que la misma también manifestó en su declaración que "mucha gente los había rodeado.", reconociendo que los espaguetis debían llevar cierto tiempo ya en el suelo, no siendo recogidos en todo ese lapso de tiempo por ningún empleado, aún a pesar de conocer citada circunstancias, y ni tan si quiera siendo señalados para advertir de su presencia y su peligro, incurriendo en la más absoluta negligencia al no mantener el establecimiento lo suficientemente acondicionado para el uso de público sin generar ninguna situación de peligro.

Por lo que respecta a la sanidad nada hay que manifestar por cuanto, tal y como se recoge en el informe del médico forense, las lesiones tardaron en curar 430 días quedando un punto de secuela física, aunque si bien es cierto, que de haber llevado un tratamiento lógico de las lesiones sufridas desde el inicio, el tiempo de curación estimado para estas lesión hubiera sido entre 60 y 90 días, pudiendo haberse producido la curación en esta horquilla de días si desde un primer momento las codemandadas se hubieran hecho cargo como responsable de las lesiones.

Por todo ello, solicita la revocación de la resolución recurrida y la estimación de la demanda.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario, antes de examinar los concretos motivos, partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR