SAP Guadalajara 117/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2013
Número de resolución117/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00117/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio:PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000015 /2012

Apelante: Francisco

Procurador: ROSA MARIA ACERO VIANA

Abogado: OSCAR ATIENZA SANCHEZ

Apelado: Camila

Procurador: LAURA SANZ GARCIA

Abogado: FAUSTINO GONZALEZ LOPEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

SENTENCIA Nº 117/13

En Guadalajara, a dos de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000015/2012, procedentes del JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418/2012, en los que aparece como parte apelante, Francisco, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ROSA MARIA ACERO VIANA, asistido por el Letrado D. OSCAR ATIENZA SANCHEZ, y como parte apelada, Camila, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. LAURA SANZ GARCIA, asistido por el Letrado D. FAUSTINO GONZALEZ LOPEZ, sobre Divorcio Contencioso, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 2 de julio de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Sra Sanz en nombre y representación de DOÑA Camila, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelvo por divorcio el matrimonio de DON Francisco Y DOÑA Camila con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. No hay pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Francisco se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 30 de abril del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso que nos ocupa frente a la resolución que estima la demanda que interesaba la declaración de disolución del matrimonio por divorcio, manteniendo el demandado y recurrente que ha de rechazarse la pretensión pues ha de aplicarse la ley nacional común, la ley ecuatoriana, que exige para que se declare el divorcio cuando no es de mutuo acuerdo la concurrencia de una de las causas previstas al efecto.

La Juzgadora de instancia acude al orden público para justificar la aplicación del derecho español descartando así la regla general que es la aplicación de la ley nacional de las partes.

En un supuesto similar razona la Audiencia Provincial de Valladolid en su resolución núm. 82/2007 (Sección 1), de 10 abril, en la que se enjuicia un caso análogo al enjuiciado en estos autos, con la diferencia de que en el presente se trata de nacionales ecuatorianos "La extensión y límites de la Jurisdicción Española para concretar y determinar la competencia de los Tribunales Españoles en el Orden Jurisdiccional Civil viene determinada en la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL1985/8754 - artículo 21-, y en la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463 - artículo 36 -, preceptos de los que se desprende que los tribunales españoles son también competentes para el conocimiento de conflictos que se susciten en territorio español entre extranjeros con arreglo a lo establecido en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial EDL1985/8754 y en los Tratados y Convenios Internacionales en los que España sea parte. En este sentido, cierto es que la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL1985/8754 y la propia Ley de Enjuiciamiento Civil EDL2000/77463 determinan la extensión y límites de la jurisdicción, pero debe también considerarse que los reglamentos comunitarios son obligatorios en todos sus elementos y resultan directamente aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, pasando a constituir derecho interno de cada uno de los estados miembros. Siendo esto así, es evidente que el Reglamento antes indicado, (CE) número 2201/2.003 de 27 de noviembre sobre Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, de obligada aplicación en nuestro país desde el día 1 de marzo de 2.005, establece una norma de obligado cumplimiento por encima de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial EDL1985/8754 cuya vigencia se produce a salvo de lo que dispongan tratados o acuerdos internacionales. En dicho Reglamento, en su artículo 3.1 a ) se establece expresamente que en los asuntos, entre otros, relativos al matrimonio divorcio, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del estado miembro en cuyo territorio se encuentre la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda. No recoge el citado precepto ninguna limitación, ni restricción en la aplicación de esta norma, ni por tanto condiciona su aplicación al hecho de que los litigantes deban ser ambos nacionales de algún estado miembro de la Unión Europea, pues de la lectura del referido precepto se deduce la exclusiva exigencia de un vínculo real en el demandante, que es el que viene dado por el lugar de residencia; Siendo esto así, y dado que la demandante reside en España desde hace más de un año, y con independencia de la ulterior determinación de qué ley sustantiva debe ser la aplicable al presente divorcio, esta Sala entiende que a los tribunales españoles les alcanza su jurisdicción para el conocimiento del asunto, debiendo en consecuencia revocarse la resolución...

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