SAP Baleares 167/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2013
Fecha23 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00167/2013

S E N T E N C I A Nº 167

ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. MATEO RAMON HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELO

    DÑA. ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

    En palma a veintitrés de abril de 2013

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 625/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº3 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 632 /2012, en los que aparece como parte demandada apelante, DON Silvio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. JUANA MARIA SERRA LLULL, asistido por el Letrado D. VICENTE AUTONELL AEBI, y como parte demandante apelada, DON Carlos Jesús, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. JUANA ISABEL BENNASAR PIÑA, asistido por el Letrado D. GERARD PERE PALMER ALVAREZ.

    Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DÑA. ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de INCA, se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2012, en el procedimiento RECURSO DE APELACION 632/2012 del que dimana este recurso, en la que consta el fallo cuyo literal es el siguiente: "Se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Silvio .

Se estima parcialmente la demanda formulada por la Procurado Dª Juana Isabel Bennasar Piña, actuando en la representación de D. Carlos Jesús y en consecuencia se condena a D. Silvio abonarle la suma de 4.256,48 euros más los intereses legales y moratorios desde la fecha de la interposición de la demanda.

Al estimarse parcialmente la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada DON Silvio se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 16 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis trae causa de acción ejercitada por DON Carlos Jesús en reclamación de cantidad por importe de 4.256,58 euros equivalentes a la indemnización que hubiera percibido por los daños derivados del accidente sufrido y la cantidad por los días que estuvo de baja a consecuencia de las lesiones sufridas y secuelas resultantes. El hecho del que se deriva su petición es el encargo a un profesional para que tramitara la reclamación correspondiente ante el Ayuntamiento y la causa de de sus lesiones fue una caída en una parada de autobús sita en Palma; además reclamaba 2000 euros en concepto de daño moral.

La demandada se opuso e invocó en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva porque la actora aportó documento de la mercantil CAPQUADRAT CONSULTING S.L. del que el demandado Don. Silvio sólo es el representante legal.

En segundo lugar invoca la falta de competencia objetiva por entender que la reclamación de cantidad debería haber ido dirigida contra el administrador societario de la mercantil ante el Juzgado de lo Mercantil por lo que debe apreciarse falta de competencia objetiva.

Por último niega categóricamente que hubiera habido ningún encargo profesional directo del actor.

La sentencia estimó parcialmente la demanda y condenó al pago de la cantidad derivada de las lesiones que estimó probada: no al importe que se reclamaba en concepto de daño moral.

La demandada interpuso recurso de apelación reiterando los argumentos de la contestación a la demanda. La actora se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La demandada invoca la excepción de falta de legitimación pasiva porque se presentó la demanda contra el ahora apelante cuando la representación -único documento en el que consta la relación de la que se deriva la eventual responsabilidad por negligencia profesional- se confirió a la mercantil que el demandado administra.

El doc nº1 expresamente dice que la entidad CAPQUADRAT CONSULTING S.L. con CIF B57380966 es representada por el administrador Silvio .

Revisada la actividad probatoria, en concreto el interrogatorio del Sr. Silvio, no permite enervar la prueba documental que evidencia que las partes en dicho otorgamiento de representación fueron Carlos Jesús y CAPQUADRAT CONSULTING S.L. por lo que pese a que la reclamación de cantidad sí sería competencia de los Juzgados de Primera Instancia, pues no se reclama en virtud de las leyes societarias sino por un incumplimiento contractual o del mandato, la relación contractual no se estableció entre el actor y el hoy demandado por lo que procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia.

Al min. 9,45 el Sr. Silvio ratificó que el encargo no tiene que ver con el, sino con la sociedad, además les advirtió que en caso de que fuera necesario deberían contratar un abogado.

Al min...

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