SAP Lleida 119/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2013
Fecha18 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 49/2013

Proc.para enjuciamiento rápido determinados delito nº 3/2013

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 119/13

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a dieciocho de abril de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de fecha 15/02/13, dictada en Proc.para enjuciamiento rápido determinados delito número 3/13, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Es apelante Carlos Antonio, representado por la Procuradora Dª. EUGENIA BERDIE PABA y dirigido por el Letrado D. Rafael Fernandez Santiago. Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 15/02/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO:QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carlos Antonio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico

, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a las siguientes penas:

A la pena de multa de 6 meses, a razón de 10 euros diarios, es decir, 1800 euros.

En caso de impago de la multa, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, es decir, en total 90 días de privación de libertad .

A la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día .

Todo ello más al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados en la resolución objeto del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena al acusado por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas, su representación procesal interpone recurso de apelación alegando, en primer término, error en la apreciación de la prueba, con la consiguiente vulneración de la presunción de inocencia, por considerar que no ha sido cumplidamente demostrada la influencia del consumo de bebidas alcohólicas en la conducción; como segundo motivo de impugnación alega infracción del principio de intervención mínima, sosteniendo que se trata de un ilícito administrativo atendiendo a la tasa de alcoholemia arrojada y a la ausencia de irregularidades reglamentarias en la conducción; por todo ello, solicita la absolución del acusado; subsidiariamente, ataca tanto la duración de las penas impuestas como la cuota diaria de la multa por falta de motivación, entendiendo que debe imponerse la pena mínima legalmente prevista.

El Ministerio Fiscal interesa la íntegra desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Es preciso recordar que, en materia de recurso de apelación, el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del Juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la LECrim ., sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto -núcleo del proceso penal- se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la CE ). Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamiento arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio (en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia, SSTS de

3.3.99, 13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91, entre otras).

En base a lo expuesto, hay que entender que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio, siempre que resulte debida y adecuadamente motivado, únicamente deberá ser rectificado cuando haya incurrido en un manifiesto y claro error, de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, habiendo señalado la jurisprudencia del TS que, para acoger el error en la valoración de las pruebas, se exige la existencia en la narración descriptiva de supuestos inexactos, con error evidente, notorio y de importancia, de significación suficiente para modificar el sentido del fallo.

En el presente supuesto, el recurrente, en un legítimo afán exculpatorio, aporta a la alzada una valoración probatoria parcial y subjetiva que no puede compartirse por la Sala, a la vista del resultado de la...

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