SAP Madrid 227/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteVIRGINIA VILLANUEVA CABRER
ECLIES:APM:2013:7049
Número de Recurso386/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución227/2013
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 4006423 /2012

RECURSO DE APELACION 386 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2014 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

De: Imanol

Procurador: FRANCISCO-INOCENCIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Contra: TELEPIZZA S,A.U., EXPENSA S.L., Asunción, Landelino

Procurador: ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN,

Ponente : ILMA. SRA. Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

SENTENCIA Nº 227/2013

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

ILMA. SRA. Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a siete de mayo de dos mil trece. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 2014/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandado-apelante, D. Imanol, representado por el Procurador D. Francisco-Inocencio Fernández Martínez, y de otra, como demandante-apelada, la mercantil TELEPIZZA, S.A.U., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y DÑA. Asunción, D. Landelino, y la mercantil EXPENSA, S.L., no personados en esta instancia.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, en fecha treinta y uno de octubre

de dos mil once, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por TELEPIZZA S.A.U., representado por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y asistido por el letrado D. ALEJANDRO ROBLES SOLÉ contra D. Landelino, representado por el procurador D. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ y asistido por el letrado D. ALEX MORA y contra EXPENSA, S.L., D. Imanol, y Dª. Asunción, representados por el procurador D. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ y asistidos por el letrado D. MANUEL RODRIGUEZ MONDELO:

  1. Debo declarar y declaro debidamente resueltos, a partir del día 15 de julio de 2010, los contratos de franquicia, concesión de licencia de uso informático, y sus documentos anexos, suscritos en fecha 10 de diciembre de 2008 entre Tele Pizza S.A.U y Expensa S.L.

  2. Debo condenar y condeno a Expensa S.L. y a D. Imanol, a cumplir durante el plazo de un año, desde la fecha de resolución del contrato de franquicia y hasta el día 15 de julio de 2011, la obligación de no competencia derivada de la estipulación decimotercera del contrato de franquicia, acordando, en su caso, el cese, de cualesquiera actividades competidoras.

  3. Debo condenar y condeno a Expensa S.L a devolver al franquiciador los manuales operativos y fichas operativas de producto relacionados con los métodos operativos entregados durante la vigencia de la franquicia y las copias de las aplicaciones informáticas licenciadas por el franquiciador.

  4. Debo condenar y condeno solidariamente a Expensa S.L., a D. Imanol :

Al Pago de 72.066,09 euros en concepto de deuda vencida, líquida y exigible.

Al pago de 9.072 euros en concepto de cláusula penal como indemnización por el uso indebido de la marca y signos distintivos Telepizza.

Al pago de 4.324,66 euros, en concepto de indemnización por lucro cesante.

Al pago de los intereses devengados por cada uno de los conceptos hasta la fecha del pago efectivo, al tipo pactado en el contrato de franquicia.

Y debo absolver y absuelvo a D. Landelino y a Dª. Asunción de las pretensiones contra ellos formuladas.

No se hace expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Imanol, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento ordinario 2.014/2.010,

seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, iniciado en virtud de demanda presentada por TELEPIZZA S.A.U. contra EXPENSA SL, DON Imanol, DON Landelino y DOÑA Asunción .

En fecha 31 de octubre de 2.011 se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, declarando debidamente resueltos, a partir del día 15 de julio de 2.010, los contratos de franquicia, concesión de licencia de uso informático, y sus documentos anexos,...

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