SAP Madrid 183/2013, 10 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 183/2013 |
Fecha | 10 Mayo 2013 |
JUICIO DE FALTAS Nº 1408/2012
ROLLO DE APELACIÓN Nº 115/2013
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 53 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 183/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
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En Madrid, a diez de mayo de dos mil trece.
VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª. Caridad Hernández García, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, de fecha 6 de diciembre de 2012, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Noelia, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal y parte apelada Carlos Alberto .
La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid dictó sentencia,
de fecha 6 de diciembre de 2012, cuyo relato fáctico es el siguiente:
UNICO.- Se declara probado que en virtud de lo acordado en la sentencia dictada en el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de los de Madrid, Divorcio nº 653/2009 seguido entre Carlos Alberto y Noelia, aquél tiene derecho a recoger en el domicilio materno a los dos hijos menores los días lectivos y trasladarlos a los Centros Escolares.
Sobre las 8,30 del 28 de septiembre de 2012, Noelia no entregó a los menores a su ex marido Carlos Alberto no pudiendo éste llevarlos a sus respectivos colegios.
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" QUE CONDENO a Noelia como autor responsable de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares establecidas en resolución judicial a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha y al pago de las costas del Juicio.
Las cantidades serán abonadas, si la presente resolución no es recurrida, en la cuenta corriente que tiene abierta este Juzgado en la entidad Banesto (0030), sucursal Juzgados (1845), con el número 4313-000076-1408-12."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Noelia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, adhiriéndose el Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
En fecha 10 de abril de 2013 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 9 de mayo de 2013.
Discrepa, en primer lugar, la recurrente, de la aplicación indebida del artículo 618.2
del Código Penal ya que entiende que este artículo especifica que se trata de obligaciones a favor de los hijos cuyos sujetos activos en el cumplimiento son los padres y beneficiarios los hijos siendo evidente que el legislador está pensando en obligaciones relacionadas con las necesidades de los hijos, sustento, manutención, educación y, en general, aquellas previstas en los artículos 93 y 142 del Código Civil y que claramente el artículo 618.2 del Código Penal no castiga las incidencias en el régimen de visitas.
No se comparte esta interpretación que efectúa la parte apelante.
El artículo 618.2 del Código Penal sanciona al que incumpliera obligaciones familiares derivadas de un proceso de familia, filiación o alimentos, siempre que los hechos no constituyan delito; a través de esta vía se castigan los incumplimientos de menor gravedad de las obligaciones derivadas de una situación de crisis de pareja, en especial en relación con las obligaciones y derechos de ambas partes con respecto a los hijos menores de edad, sin que exista duda alguna de que debe incluirse dentro de su ámbito objetivo el incumplimiento del régimen de...
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