SAP Asturias 28/2013, 17 de Abril de 2013

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2013:1161
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución28/2013
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 - GIJON

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 5/2013

Órgano de procedencia:................. Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón

Procedimiento de origen: ............... Procedimiento Abreviado nº 185/2009

SENTENCIA: 00028/2013

Presidente: ..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano ......................... Ilmo. Sr. D. José Francisco

Pallicer mercadal

En Gijón, a diecisiete de abril de dos mil trece

VISTOS, en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 185 de 2009, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de Sala nº 5 de 2013, sobre delitos de estafa y falsificación en documento mercantil, en los que han sido parte como acusación pública el Ministerio Fiscal, como acusación particular Nicanor, representado por el Procurador D. Fernando Lorenzo Álvarez bajo la dirección de la Letrada Dª. Cristina Caso Peláez y como acusados Inés, nacida en Gijón el día NUM000 de 1971, hija de José y María-Isabel, de estado civil separada, de profesión auxiliar de clínica, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 de Gijón, con Documento Nacional de Identidad nº NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que estuvo detenida el día 1 de febrero de 2007, cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora Dª. AnaMaría Cosío Carreño y defendida por la Letrada Dª. Alejandra-María Vega Remior y Luis Francisco, nacido en Bolintin-Vale (Rumanía) el día NUM004 de 1981, hijo de Gheorghe y Dorina, de estado civil casado, de profesión camionero, con domicilio en la CALLE001 nº NUM005, NUM001 NUM006 de Gijón, con N.I.E. NUM007, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. Jorgelina Díaz Camino y defendido por la Letrada Dª. Ana Colunga Díaz, siendo Ponente la MagistradaIlma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de abril de 2013, en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial, tuvo lugar

la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra los acusados que también se indican. El contenido de esta sentencia no afecta al acusado Romulo, no enjuiciado por hallarse en paradero desconocido.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos:

  1. de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248-1 º y 250-1-3º del Código Penal, y B) de un delito de falsificación en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390-1-1º del Código Penal (en concurso ideal medial del artículo 77-1 y 3 del Código Penal, a penar por separado), estimando autores de los mismos a Inés y Luis Francisco, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21, en relación con la 4ª del Código Penal en Inés y ninguna en Luis Francisco, solicitando las siguientes penas: 1/ para Inés por el delito de estafa, un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de cuatro euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito de falsificación de documento mercantil, un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de cuatro euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; 2/ para Luis Francisco por el delito de estafa, dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con cuota diaria de ocho euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito de falsificación de documento mercantil, un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con cuota diaria de ocho euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

No solicitó indemnización para el perjudicado por haber sido reintegrado de los 6.000 euros por la entidad bancaria BBVA.

TERCERO

La acusación particular, en conclusiones definitivas, se adhirió a las del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa de la acusada Inés, tras reconocer su patrocinada los hechos que le imputan las acusaciones, hizo suyas las conclusiones y peticiones de las mismas.

QUINTO

La defensa de Luis Francisco, en conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

De lo actuado resulta probado, y así se declara, q ue:

El día 15 de enero de 2007, Luis Francisco y otro, de común acuerdo, del domicilio de Nicanor, sito en la CALLE002 nº NUM008 - NUM009 de Gijón, sustrajeron de su talonario de cheques, uno en blanco (nº de serie: NUM010 ), BBVA, sucursal 0600-Plaza 6 de Agosto nº 6 de Gijón. Dicho efecto mercantil lo entregaron a Inés, quien en su anverso suscribió, de su puño y letra, el beneficiario: la propia Inés, la cuantía: 6.000 euros, la fecha de libramiento: 15 de enero de 2007, simulando, de manera mendaz, la firma de Nicanor, titular del talonario y cuenta corriente.

El 17 de enero de 2007, Inés se presentó con el documento en la citada sucursal bancaria, cobrando el importe del cheque (6.000 euros), a la vez que firmaba en el reverso del mismo con su propia firma y reseñando su DNI, entregando después el dinero a Luis Francisco y al otro.

Inés, sin antecedentes penales, confesó su participación en los hechos.

Luis Francisco carece de antecedentes penales.

La entidad bancaria BBVA reintegró a Nicanor del importe de los 6.000 euros.

Estas actuaciones penales estuvieron paralizadas injustificadamente desde el día 6/5/2010 hasta el 20/11/2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados -de los que son prueba la documental obrante en

autos, la confesión de la acusada Inés, el testimonio de Nicanor, el testimonio de Primitivo y la pericial del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet NUM011 - son constitutivos de: 1º/ un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal . (" Artículo 248. 1.- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno." - " Artículo 249 . Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. ..."). No es posible aplicar el artículo 250.1.3º del Código Penal en su redacción vigente a la fecha de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de dicho cuerpo legal, por ser la norma vigente en la actualidad más favorable a los acusados, al haberse suprimido de las agravantes del artículo 250 la realización de la estafa mediante cheque, pagaré,...; 2º/ un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 (" Artículo 392 . 1...

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