SAP Almería 65/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2013
Fecha08 Marzo 2013

SENTENCIA Nº 65

En Almería a Ocho de Marzo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD el Rollo número 100/2012 dimanante de Juicio de Faltas número 260/2010 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de ROQUETAS DE MAR por falta CONTRA LOS INTERESES GENERALES por negligencia en la custodia de animales feroces o dañinos, interviniendo como apelante el condenado Luis, cuyas circunstancias personales constan en la causa, defendido por el Letrado D. Carlso Hortelano Parrasy y como apelada la denunciante Concepción, no personada en esta alzada, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 25 de octubre de 2011, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"Se estima suficientemente probado que el día 29 de septiembre de 2010 el Sr. Luis sacó, como lo hace habitualmente, su perro de raza American Stanford Terrier, sin correa ni bozal, provocando la muerte de un gato en un parque cercano de la zona".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo de condenar y condeno a Luis como autor de una falta del art. 631.1 del Código Penal a la pena de multa de 40 días con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales".

CUARTO

Por el Letrado defensor del condenado Luis se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el día 4 de septiembre de 2012 en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada y al Ministerio Fiscal, formalizando este último impugnación al recurso mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2012, en el que solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

S EXTO.- Remitidas las actuaciones se turnaron a este Tribunal, donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia el día de la fecha, habiéndose observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que le condena como autor de una falta de negligencia en la custodia de animales feroces o dañinos del art. 631.1 del CP, interpone la defensa del acusado recurso de apelación, a fin de que se revoque dicha resolución y, en su lugar, se le absuelva de dicha infracción, pretensión a la que se opone el Fiscal que interesa la confirmación de la sentencia.

Alega el recurrente como primer motivo de impugnación la errónea aplicación que a su juicio hace la resolución combatida del art. 631.1 del Código Penal, al considerar que no concurren los requisitos exigidos en el tipo y en concreto el elemento subjetivo, por tratarse de una conducta eminentemente dolosa, siquiera sea a título de dolo eventual, existiendo en el presente caso a lo sumo una culpa consciente que no es punible al no subsumirse en la expresada norma penal.

Tal alegación no puede tener favorable acogida porque es criterio de esta Sala que el tipo se refiere a animales feroces o dañinos, fórmula que recoge prácticamente el contenido del artículo 580.2º del anterior Código Penal de 1973, en el que ya se había aprobado una modificación sustancial del texto original de éste precepto, al sustituir la conjunción copulativa "y" que en la redacción original de éste precepto unía a los adjetivos "feroces" y "dañinos", por la disyuntiva " o" que los separa, reconociendo ya la antigua sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de febrero de 1947 que de ese modo queda establecida la diferencia entre el animal feroz que es siempre dañino, y el dañino que puede ser feroz, evitándose así que, por no reunir ambas condiciones, no se pudiera...

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