SAP Burgos 283/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2013
Número de resolución283/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NUM. DE 1/2013

TRIBUNAL DE JURADO NUM. 1/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE VILLARCAYO

S E N T E N C I A NUM.00283/2013

MAGISTRADO PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a 10 de junio de 2013.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, el procedimiento de Tribunal de Jurado procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarcayo seguida por delito de INCENDIO FORESTAL contra Pedro Enrique hijo de Restituto y de María Consuelo nacido el NUM008 de 1961 con D.N.I. nº NUM009 natural de San Pedro Romeral (Cantabria) y vecino de Resconorio- Bascones (Cantabria) sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, la Junta de Castilla y León, dicho acusado, defendido por la Letrada doña Cristina Fernández Ruiz, representado por la Procuradora doña Claudia Villanueva Martínez siendo Magistrado Presidente y ponente el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de Jurado nº 1/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarcayo se abrió juicio oral respecto de Pedro Enrique y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Los hechos han sido calificados por el Ministerio Fiscal, La Junta de Castilla y León, así como por la Defensa del acusado, en escrito conjunto, ratificado en la vista pública celebrada el día 10 de junio de 2013, como constitutivos de un delito de incendio forestal, previsto y penado en el artículo 352 del Código Penal , considerando responsable criminalmente del mismo al acusado en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez, de los artículos 21,7 ª, 21.2 ª y 20.2ª del C.P . solicitando la imposición al mismo de las penas de CATORCE MESES DE PRISIÓN, siendo de abono el periodo de prisión preventiva, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P . y, pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la Junta de Castilla y León en la cantidad de 2.426,46 euros por los perjuicios causados y en 192,72 por los gastos de extinción, cantidades que serán incrementadas en el interés legal del dinero.

TERCERO

El propio acusado en el acto de la vista mostró expresa conformidad con las penas, los hechos, y la responsabilidad civil.

HECHOS

PROBADOS

UNICO.- Por conformidad de las partes se declara probado que : sobre las 18 horas del día 11 de mayo de 2012, el acusado Pedro Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió conduciendo una motocicleta de su propiedad al paraje denominado "Maristuriano", del término municipal de Merindad de Valdeporres (Burgos) y una vez allí, movido por la intención de provocar un incendio forestal, utilizando un mechero o instrumento similar, de forma intencionada y mediante la aplicación directa de la llama sobre la vegetación, procedió a prender fuego en veintisiete puntos distintos a lo largo del camino y una pista forestal en el Monte de Utilidad Pública n° 505, Río Nela, perteneciente al Ayuntamiento de Merindad de Valdeporres.

Las condiciones meteorológicas existentes, con una humedad relativa de 45%, una temperatura de 25°, y que el combustible fino muerto tuviera una humedad del 9%, determinaron que estuviera disponible para arder con la simple aplicación de una fuente de calor exterior y que se propagara el incendio ayudado por el viento y la disposición física del terreno.

A consecuencia del incendio resultaron quemadas 4,95 hectáreas, de las que 1,10 hectáreas eran...

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