SAP Salamanca 60/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2013
Número de resolución60/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00060/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37046 41 2 2013 0002446

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000027 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000013 /2013

RECURRENTE: Coro

Procurador/a: MARIA ANGELES LOPEZ MEDINA

Letrado/a: JESUS CASTRO GIL

RECURRIDO/A: Ángel Daniel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: PATRICIA MARTIN MIGUEL,

Letrado/a: BEATRIZ LOPEZ MORENO,

SENTENCIA NÚMERO 60/13

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a diez de mayo de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido núm. 13/13, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Urgentes núm. 1/2013, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Béjar (Salamanca), por un DELITO DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y OTRO VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DE LA VILENCIA DOMÉSTICA, Rollo de apelación núm. 27/13 .- contra: Ángel Daniel, con D.N.I. nº NUM000 representado por la Procuradora Sra. Patricia Martín Miguel y defendido por la Letrada Sra. Beatriz López Moreno.

Coro, con D.N.I. nº NUM001, representada por la Procuradora Sra. Ángeles López Medina y defendida por el Letrado Sr. Jesús de Castro Gil, y

Han sido partes en este recurso, como apelante Coro, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas y como apelados: Ángel Daniel, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas, y el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de enero de 2.013, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

" CONDENO a Ángel Daniel como autor responsable de un DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO del art. 153-1 y 4 del C. Penal, y a Coro como autor responsable de un DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA del art. 153 2 y 4 del

  1. Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN. Prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas, por UN AÑO; y Prohibición de comunicarse aproximarse cada uno al contrario a menos de 250 metros, a su domicilio y de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por un período de UN AÑO Y TRES MESES. Y al pago por mitad por los acusados de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Ángeles López Medina, en nombre y representación de Coro, quien tras realizar las alegaciones que constan en su escrito terminó solicitando que, con estimación del recurso, sea revocada la sentencia de instancia, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a su representada del delito por el que ha sido condenada con todos los pronunciamientos favorables y, a su vez, se condene a Ángel Daniel por tres delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, en ambas instancias. Por su parte, por la Procuradora Sra. Patricia Martín Miguel, actuando en nombre y representación de Ángel Daniel, se presentó escrito de impugnación al recurso formulado de contrario para que, con estimación de los motivos en él alegados, se revoque la sentencia de instancia, dictando una nueva por la que se absuelva a su representado con todos los pronunciamientos favorables y se mantengan los pronunciamientos condenatorios respecto a Coro . Igualmente, el Mº FISCAL impugnó el recurso de apelación formulado por la Sra. Coro, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2.013, la cual:

  1. -) declaró como hechos probados los siguientes: "los acusado Ángel Daniel, con D.N.I. nº NUM000

, y Coro, con D.N.I. nº NUM001, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, separados de hecho aunque compartiendo el mismo domicilio sito en la CALLE000 de la localidad de Béjar, entre los días 24 de diciembre de 2012 y 3 de enero de 2013, mantuvieron varias discusiones (al menos tres) por motivos nimios en el curso de los cuales se insultaron mutuamente y forcejearon ocasionándose lesiones recíprocas que sólo requirieron para su sanidad la primera asistencia.

Ángel Daniel, resultó con lesiones consistentes en hematomas del tamaño de una mano en la cara externa del brazo derecho con señales en forma de dentadura, hematoma de las mismas características en codo izquierdo y otros hematomas circulares en el empeine de ambos pies que tardaron en curar 7 días, sin incapacidad.

Coro resultó con lesiones consistentes en hematomas en brazo derecho del tamaño de monedas grandes que tardaron en curar 7 días sin incapacidad"; y 2º.-) Considerando que los referidos hechos eran constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, previsto en el artículo 153. 1, del Código Penal, del que era autor responsable el acusado Ángel Daniel, y de otro delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica, previsto en el artículo 153. 2, del referido Código Penal, del que era autora la acusada Coro, sin la concurrencia en ninguno de ellos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y aplicando el párrafo 4 del referido artículo 153, les condenó a cada uno de ellos a la pena de tres meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y prohibición de aproximarse a menos de 250 metros el uno del otro y a su domicilio así como de comunicarse por cualquier medio o procedimiento por tiempo de un año y tres meses, y al pago cada uno de ellos de la mitad de las costas.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesada de la acusada y denunciante Coro, por la que, con base en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso, se solicita su revocación parcial y que se dicte otra por la que: 1º) se la absuelva libremente del delito de lesiones por el que ha sido condenada con todos los pronunciamientos favorables; y 2º) se condene al acusado Ángel Daniel como autor responsable, no de uno, sino de tres delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género, previstos en el artículo 153. 1, del Código Penal, a las penas solicitadas en el acto del juicio oral, así como al pago de las costas, con inclusión de las de la acusación particular.

SEGUNDO

En primer lugar, se pretende por la recurrente Coro la revocación parcial de la sentencia impugnada en el sentido de que sea absuelta del delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica por el que ha sido condenada al considerar que procede apreciar la concurrencia de la eximente de legítima defensa del artículo 20. 4, del Código Penal . Y en apoyo de tal pretensión se alega por su defensa en el escrito de interposición del recurso que concurren todos los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para la apreciación de la referida circunstancia de exención de responsabilidad, ya que, si bien es cierto que la misma causó lesiones a Ángel Daniel, lo fueron exclusivamente con la finalidad de...

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