SAP Sevilla 2/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2013
Número de resolución2/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia nº23 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN 2233/12-C

JUICIO Nº 610/11

SENTENCIA NÚM. 2

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla a diez de Enero de dos mil trece.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre DIVORCIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Rodolfo,que en el recurso es parte APELANTE, representado por la Procuradora Sra. Pino Copero contra DOÑA Blanca, que en el recurso es parte APELANTE, representada por el Procurador Sr. RUBIO GARCIA, es parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23 de Noviembre de 2011, que expresa literalmente en su parte dispositiva:"Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la Procuradora DÑA. CARMEN PINO COPERO, en nombre y representación de D. Rodolfo contra DÑA. Blanca

, representada por el Procurador D. CARLOS RUBIO GARCÍA, debo declarar y declaro disuelto por divorcio a efectos civiles el matrimonio contraído por ambos, con los efectos inherentes a tal declaración, adoptando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial:

Primera

Los hijos comunes menores de edad, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartido por ambos progenitores del ejercicio de la patria potestad.

Segunda

En favor del Sr. Rodolfo se establece el siguiente régimen de visitas mínimo:

  1. Dos tardes intersemanales, lunes y miércoles, recogiéndolos a la salida en el colegio y reintegrándolos a las 21:00 horas.

  2. Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21:00 horas.

  3. Las Vacaciones escolares de Navidad se dividen en dos períodos: desde el último día el período escolar al 30 de diciembre, y desde el 31 de diciembre al 6 de enero. Corresponderá los años pares al padre y los impares a la madre, si bien el dia de Reyes desde las 14:00 horas a las 22:00 horas lo pasará con el otro progenitor.

  4. Las Vacaciones escolares de Semana Santa se distribuye como sigue: Domingo de Ramos a Miércoles Santo los menores estarán con su madre; Jueves Santo a Domingo de Resurrección estarán con su padre.

    En la elección de tales períodos alternarán los progenitores, correspondiendo, en caso de desacuerdo, la primera mitad en los años pares al padre y en los impares a la madre.

  5. Las Vacaciones escolares de Verano comprendidas desde la última semana de junio hasta la primera semana de septiembre las disfrutarán los menores con uno y otro progenitor, siguiendo la siguiente distribución: última semana escolar y el mes de agosto; la primera semana de septiembre y la primera mitad del mes de julio corresponderá, en caso de desacuerdo, al padre en los años pares y en los impares a la madre.

Tercera

Se asigna el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 de Sevilla a los menores, y por ende, al progenitor custodio.

Cuarta

El Sr. Rodolfo abonará mensualmente por doce mensualidades la cantidad de 700 euros para cada hijo en concepto de pensión por alimentos. Dicha cantidad será abonada dentro de los cinco días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, debiendo actualizarla anualmente el 1º de enero de cada año de conformidad con el IPC fijado por el INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios médico- farmaceúticos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado y los de educación, tambien extraordinarios, serán abonados por mitad entre los progenitores, previa acreditación de su necesidad y justificación de su abono.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR