SAP Soria 43/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2013
Fecha17 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00043/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 51 2 2012 0102569

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000039 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000559 /2012

RECURRENTE: Abel

Procurador/a: NIEVES ALCALDE RUIZ

Letrado/a: ELOY MARQUES DE BONIFAZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA PENAL NUM. 43/13

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

Magistrados:

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. BELEN PEREZ FLECHA DÍAZ

=====================================

En SORIA, a 17 de Mayo de 2013.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación 39/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado nº 559/12 (Diligencias Previas 47/12 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Soria).

Han sido partes:

Apelante: D. Abel, representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Marqués de Bonifaz.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 15 de febrero del 2012, por el Juzgado de Instrucción Dos de esta ciudad, se acordó la incoación de diligencias previas en virtud de remisión de testimonio efectuado por el Juzgado de lo Penal de Soria, ante un eventual delito de quebrantamiento de condena, procediéndose a la práctica de diligencias de prueba.

SEGUNDO

En fecha de 7 de junio del 2012, se dictó auto en el Juzgado de Instrucción Dos, en el que se acordaba la conclusión de la fase de instrucción y la transformación de las diligencias en procedimiento abreviado. Calificándose los hechos por las partes, y siendo remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal de Soria, dictándose resolución por el órgano judicial en fecha de 7 de noviembre del 2012, citando a las partes para la celebración del acto de juicio para el 17 de diciembre del 2012. Convocando a las partes y testigos.

TERCERO

En fecha de 17 de diciembre del 2012, se celebró el acto de la vista quedando los autos vistos para resolución. En fecha de 9 de enero del 2013, se dictó sentencia en el Juzgado de lo Penal de Soria, en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Abel, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal, a la pena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que resulten impagadas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

CUARTO

En el relato de hechos probados de dicha sentencia figuraba el siguiente texto: "Se declara probado que Abel, condenado en sentencia de fecha de 14 de octubre del 2010, dictada por el Juzgado del Burgo de Osma, por un delito contra la seguridad vial, a la pena de multa y 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Dicha sentencia fue revisada por el Juzgado de lo Penal por auto de fecha de 23 de diciembre del 2010, dejando extinguida la pena de multa, y acordando el cumplimiento de la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El día 12 de diciembre del 2011, el Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes, requirió personalmente a Abel para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse en el servicio de gestión y penas alternativas del Centro Penitenciario de Burgos en el plazo de diez días desde el requerimiento, algo que Abel no llevó a cabo sin alegar causa que lo justificara y con plena intención de conculcar la decisión judicial. Abel, es mayor de edad penal, y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia".

QUINTO

Contra dicha decisión se interpuso recurso de Apelación por la parte condenada, siendo dada vista al Ministerio Fiscal que se opuso a ello, remitiéndose las actuaciones a esta Sala, que dictó resolución en fecha de 16 de mayo, en la que se acordaba ese día para deliberación, votación y fallo, y con designación de Magistrado Ponente. Quedando, desde entonces, pendiente de resolución. Habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS

No se acepta la declaración de hechos probados que debe quedar sustituida del modo que sigue: Se declara probado que Abel, fue condenado en sentencia de fecha de 14 de octubre del 2010, dictada por el Juzgado del Burgo de Osma, por un delito contra la seguridad vial, a la pena de multa y 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Dicha sentencia fue revisada por el Juzgado de lo Penal, en auto de fecha de 23 de diciembre del 2010, en ejecutoria 342/2010, seguida en dicho órgano judicial, acordando la extinción de la pena de multa impuesta, debiendo cumplir el condenado, D. Abel, exclusivamente con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Dado que el domicilio del citado estaba en el partido judicial de Salas de los Infantes, el citado Juzgado de Instrucción de dicha localidad, requirió personalmente a D. Abel para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse en el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Centro Penitenciario de Burgos, para su cumplimiento. No habiéndose presentado inicialmente cuando fue convocado para ello, por dicho Servicio, por distintas circunstancias personales. Pero haciéndolo posteriormente en fecha de 7 de mayo del 2012, comprometiéndose a realizar la actividad de prestación de trabajos en beneficio de la comunidad, los siguientes días: En el día 11 de mayo del 2012, el día 18 de mayo del 2012, el día 25 de mayo del 2012, y el día 1 de junio del 2012, en horario de 9 a 14 horas. Con una fase formativa de 20 horas, y una fase de actividad de utilidad pública, de 20 actividades. Debiendo presentarse en el foro solidario de Caja de Burgos, en calle Manuel de la Cuesta, 3, de esa localidad.

Cumpliendo íntegramente el plan de ejecución convenido, y cumpliendo definitivamente la condena de trabajos en beneficio de la comunidad al que había sido condenado D. Abel, en fecha de 1 de junio del 2012.

El acusado carece de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el análisis de la cuestión objeto de debate vamos a valorar en primer lugar, si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR