SAP Valencia 194/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2013
Número de resolución194/2013

SENTENCIA apelación J. PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

ROLLO APELACIÓN Nº 23/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 198/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VALENCIA

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 12 DE VALENCIA P.A. 202/11

SENTENCIA Nº 194/13----- Ilmos. Señores

Presidente

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

Dª. ISABEL SIFRES SOLANES

En la ciudad de Valencia, a 26 de marzo de 2.013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia, en el procedimiento antes referenciado, seguido por los delitos de falsedad en documento oficial y apropiación indebida, contra Santiago, Luis Andrés y María Rosario .

Han sido partes en el recurso, como apelantes María Rosario, representada por el procurador D. Javier Roldán García y defendida por el letrado D. José Miguel Lorente Ravelló; y Santiago, representado por la procuradora Dª Rosa Corecher Pardo y defendido por la letrada Dª Rocío de la Cruz Cruz; y como apelados, Luis Andrés, representado por el procurador D. Javier Roldán García y defendido por el letrado D. José Crespo Llorens, y el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. C. Melgarejo Utrilla, siendo designada ponente la magistrada Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: Los acusados son Santiago, Luis Andrés y María Rosario, todos mayores de edad y sin antecedentes penales.

El acusado Santiago, vinculado en el negocio que gestiona el garaje privado sito en la C/ Martín El Humano nº 12, de Valencia, conoció a través de su hermano Antonio el fallecimiento Torcuato, amigo del padre de ambos, y padrino de bautizo de Antonio; sabiendo esa circunstancia del fallecimiento ocurrido en fecha 21 de enero de 2009, conociendo, también, del aparcamiento de un turismo Mercedes Benz, con placas H-....-HK, propiedad del Sr. Torcuato y estacionado en el garaje de la familia del acusado, y actuando con el propósito de hacerse con el automóvil y sabiendo que en el negocio de garaje se disponía de llave del coche, decidió quedarse con el vehículo a cuyo fin lo trasladó hasta el taller Alberotécnic, de su confianza, cuyo gerente es el también acusado Luis Andrés, y a quién pidió que le hiciese un presupuesto de los trabajos necesarios para que el coche estuviese en condiciones óptimas de puesta a punto para circulación, haciéndose pasar por dueño del automóvil; tras la realización del presupuesto y como quiera que ascendía a una cantidad que el Sr. Santiago consideró excesiva, desistió de realizar los trabajos, pero el Sr. Luis Andrés le reclamó el importe de los trabajos para ejecutar el presupuesto; Santiago no deseaba pagar y convinieron en la venta del coche entre ellos, en la creencia, por Luis Andrés, de que Santiago era el propietario.

Al tiempo, Santiago acudió con la documentación del vehículo y se la entregó a Luis Andrés para la transmisión en tráfico; el Sr. Luis Andrés, a su vez, se la entregó a la empleada de su negocio, y también acusada, María Rosario, por ser la persona encargada de hacer ese papeleó en las operaciones de compraventa de vehículos en el taller; de esta forma elaboró el documento titulado como contrato de compraventa de coche usado, que figura al f. 9 de autos, que se da aquí por reproducido, fechándolo el día 22 de abril de 2009 y recogiendo el precio que le había indicado el Sr. Luis Andrés y que era de 900 euros; la Sra. María Rosario, al preparar la documentación, observó que el turismo figuraba a nombre de Torcuato

, siendo la persona que tenía que aparecer en la documentación como trasmitente y vendedor para obtener el cambio de titularidad en los archivos de la Dirección General de Tráfico; así lo hizo saber a Santiago por teléfono, al tiempo que le requería para acudir a firmar en las oficinas del taller; el Sr. Santiago, ocultando en todo momento el fallecimiento del Sr. Torcuato y manteniendo ante el taller su condición de titular de hecho, aprovechando de la confianza que tenía alcanzada en el personal del taller por los mas de 10 años como cliente, le dijo a la Sra. María Rosario que tenía problemas para pasarse por el taller y que hiciera ella un garabato cualquiera para cumplir formalmente el trámite; la Sra. María Rosario, no sin conocimiento de Luis Andrés sobre quién era el titular administrativo del coche y de lo indicado sobre la firma por Santiago, procedió a extender una firma cualquiera en las casillas correspondientes al trasmitente, tanto en el referido contrato de compraventa como en el impreso oficial de "Solicitud de Transmisión de Vehículo" requerido por la Jefatura de Tráfico, que figura al f. 5 de autos que se da aquí por reproducido, y ante la que actuó como representante de comprador y vendedor la Sra. María Rosario, siendo presentado en Tráfico el 23 de abril de 2009 y obteniendo el cambio de titularidad pretendido.

El vehículo objeto de autos está tasado en un valor superior a los 400 euros.

Con ocasión del fallecimiento del Sr. Torcuato, operó la sucesión por testamento abierto otorgado en fecha 5 de marzo de 1.981, resultando heredera Elena, quién reclama en el procedimiento."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Debo condenar y condeno a Santiago, como autor responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en los Arts. 252 y 249 del C. Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISIÓN en la extensión de SEIS MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVIL y de forma conjunta y solidaria, indemnicen a Elena en la suma a fijar en ejecución de sentencia como valor venal del turismo objeto de autos mas 30% de valor de afección.

Debo condenar y condeno a María Rosario, como autor responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, previsto y penado en los Arts. 392 y 390 del C. Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de:

PRISIÓN en la extensión de SEIS MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

Y MULTA en la extensión de SEIS MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Debo absolver y absuelvo a Luis Andrés de los delitos de RECEPTACIÓN y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL objeto de imputación en autos como cometidos para la adquisición del vehículo sobre el que recaen el expediente, y con expresa reserva de acciones civiles a favor de la Sra. Elena frente al acusado.

Debo absolver y absuelvo a Santiago del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL objeto de imputación en autos como cometido mediante instrumento asumido por María Rosario para el cambio de titularidad del vehículo sobre el que recae el expediente. Debo condenar y condeno a Santiago y a María Rosario al pago de las costas originadas en el expediente, siendo declaradas de oficio las causadas en defensa del Sr. Luis Andrés .

Y debo participar y participo el contenido de esta resolución -con la sola exclusión de datos biográficos del acusado- al perjudicado -Sra. Elena - para su particular conocimiento y en condición de víctima de conducta delictiva, haciéndole saber que no es firme.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación por las representaciones de Santiago y...

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