SAP Valladolid 196/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2013:710
Número de Recurso403/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución196/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00196/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: 0000403 /2013

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 005 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000017 /2013

SENTENCIA Nº196/2013

En VALLADOLID a veintitrés de Mayo de dos mil trece.

El Ilmo. D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto, en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra D. Eutimio y la Aseguradora Pelayo Mutua de Seguros, por lesiones por imprudencia leve. Han sido partes en esta instancia, como apelante: La denunciante Dª Elvira, asistida por la letrada Sra. Gil López. Y como apelados: El acusado D. Eutimio y la Aseguradora Pelayo Mutua de Seguros como responsable civil directo, defendidos por el letrado Sr. Herrero González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº5 de Valladolid, con fecha 11-3-2013 se dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

El día 30 de septiembre de 2012 se produjo un accidente de circulación en la Avda. de Santander de Valladolid, cuando Oscar se encontraba detenido ante un semáforo en fase de luz roja, con el vehículo matrícula ....WWW, en el que viajaba igualmente en el asiento del copiloto Elvira, resultando colisionado por el vehículo del denunciado Eutimio, matrícula WU....W, que no se pudo detener a tiempo. Como consecuencia de la colisión Elvira resultó con lesiones que necesitaron para su curación tratamiento médico, tardando en sanar 72 días, estando impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas agravación artrosis previa al traumatismo, que se valora en dos puntos. El vehículo del denunciado estaba asegurado en la compañía PELAYO.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Absuelvo a Eutimio de la falta que se le venía imputando, con declaración de oficio de las costas. Firme que sea esta sentencia díctese Auto de Cuantía Máxima a favor de los perjudicados y con cargo a la Cía. Aseguradora del denunciado, debiendo de requerir a las partes por 10 días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, comenzando por los denunciantes."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación y defensa de la denunciante Dª Elvira, que fue admitido en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos se presentó escrito de impugnación por la representación y defensa de D. Eutimio y Pelayo Mutua de Seguros. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia absuelve a Eutimio de la falta de lesiones por imprudencia leve de que se le acusaba, al entender que no se acredita la existencia de una negligencia leve de entidad penal ( artículo 621-3 del Código Penal ), sino únicamente de una culpa levísima integrante del ilícito civil.

La representación de doña Elvira apela dicha sentencia considerando que incurre en error en la apreciación de la prueba y en infracción del artículo 621.3 y 4 del Código Penal por un inaplicación, solicitando se dicte sentencia que condene a Eutimio como autor de dicha falta en los términos interesados en el juicio y a que indemnice a Elvira con 4.482,72 euros por los días de curación, 1.730 euros por las secuelas y 705,79 euros por los daños en el vehículo, con la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros.

SEGUNDO

Conviene recordar que al tratarse de una sentencia absolutoria hemos de seguir la jurisprudencia sentada por el pleno del Tribunal Constitucional, a raíz de la importante sentencia 167/02 de 18 de septiembre, en el sentido de que "en el recurso de sentencias absolutorias, cuando aquel se funda en la apreciación de la prueba, si en apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible inmediación y contradicción".

En esta misma línea la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2002 señala que la prueba producida en el juicio oral es inmune a la revisión en vía de recurso en lo que depende de la inmediación ( SS.TC. 37/88, de 3 de marzo ; 12/02, de 28 de enero y 212/02, de 11 de noviembre ; y STS 23 de marzo de 1999 ). Así mismo se indica: "En definitiva, no puede revisarse la sentencia de instancia, en atención a las declaraciones de acusado y testigos, ya que una nueva valoración de las mismas se llevaría a cabo sin la percepción sensorial derivada de la inmediación, que sí dispuso el Juzgado de instancia"...

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