SAP Zaragoza 113/2013, 24 de Mayo de 2013

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2013:1259
Número de Recurso106/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución113/2013
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00113/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50095 41 2 2011 0100942

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000106 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000203 /2012

RECURRENTE: Andrés, Benigno

Procurador/a: EVA CAPABLO MAÑAS, MARIA ISABEL MAGRO GAY

Letrado/a: MARIA ANGELES VERA PEREZ, FRANCISCO JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUM. 113/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticuatro de mayo de dos mil trece. La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 106/2013 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, en la causa de Procedimiento Abreviado 203/2012, seguido por un delito de maltrato animal.

Han sido parte:

Apelantes : Andrés, representado por el Procurador Sr./a. Capablo Mañas y defendido por el Letrado Sr./a. Vera Pérez y,

Benigno, representado por el Procurador Sr./a. Magro Gay y defendido por el Letrado Sr./a. Notívoli Escalonilla.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 19 de febrero de 2013 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDE NO a don Andrés y don Benigno como Autores responsables de un delito de MALTRATO INJUSTIFICADO A ANIMALES DOMÉSTICOS O AMANSADOS, previsto y penado en el artículo 337 del Código Penal, así como de una falta CONTRA LOS INTERESES GENERALES (por dejar animales dañinos sueltos o en condiciones de causar un mal) prevista y penada en el artículo 631-1 del mismo cuerpo legal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de SEIS MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESIÓN, OFICIO O COMERCIO RELACIONADO CON LA GANADERÍA POR PLAZO DE DOS AÑOS, por el delito, y de CUARENTA DÍAS DE MULTA a razón de SEIS EUROS al día, por lafalta, con expresa sujeción en caso de impago de dicha Multa a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Así como al pago de las costas procesales por iguales partes.

Para el cumplimiento de la pena abóneseles, en su caso, el tiempo que ya hayan estado privados de libertad por esta causa.

Una vez recaiga sentencia firme, comuníquese al Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos (folio 111)".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS

: Queda probado y así se declara que los acusados don Andrés y don Benigno, administradores de la entidad "Reses Bravas La Ribera, SL", gestionaban una explotación ganadera de reses de vacuno bravo destinadas fundamentalmente a espectáculos taurinos, cuyas instalaciones se localizaban en el término municipal de la zaragozana localidad de Sádaba, a la altura del punto kilométrico 14,300 de la carretera comarcal A-101.

A lo largo del año 2011 ambos imputados, con flagrante desprecio por la vida, la salud y el bienestar de los animales, hicieron voluntariamente dejación de los mínimos deberes de alimentación de las reses y de mantenimiento del cercado de las instalaciones, con lo cual provocaron las siguientes situaciones de sufrimiento y lenta agonía de las cabezas de ganado, constatadas por funcionarios de la Guardia Civil y por veterinarias de la Comunidad Autónoma y a las que no pusieron remedio los imputados pese a los avisos y requerimientos que se les hicieron desde primeros de marzo de 2011:

  1. Los días 2 y 3 de marzo de 2011 se descubrieron dentro de la granja siete cadáveres enterrados con fiemo y otros diez tapados con chapas y plásticos, además de otros restos cadavéricos en un foso de hormigón cercano, estando los animales vivos que quedaban (unos 60) delgados y con síntomas de desnutrición y los comederos vacíos.

  2. Entre los días 11 y 27 de abril de 2011 se encontraron tres nuevos cadáveres y en una inspección posterior otros tres cadáveres distintos, presentando la mayoría de los animales que quedaban vivos (53) un estado de extrema desnutrición (caquexia), con la piel encima de los huesos, fatiga, debilidad y atrofia muscular, hasta el punto de alguno no se podía levantar, siendo alimentados de forma totalmente insuficiente y apreciándose un estado de abandono en la explotación. Dos de ellos estaban moribundos y hubieron de ser sacrificados. c) Movidos los animales supervivientes por la perentoria necesidad de buscar alimentos, entre los días 21 de agosto de 2011 y 12 de septiembre de 2011 algunos de ellos consiguieron en varias ocasiones escapar de la granja aprovechando las precarias condiciones en que se hallaba el vallado, vagando sueltos por las inmediaciones con el consiguiente riesgo para las personas, al tratarse de reses bravas, y para el tráfico de vehículos, por la proximidad de la carretera, llegando a ser reintegradas al recinto en algunas de esas ocasiones por el anterior propietario, dada la desidia mostrada por los acusados.

  3. El día 26 de septiembre de 2011 se giró nueva visita de inspección por las veterinarias, las cuales comprobaron que había 49 bovinos vivos, delgados pero no muy débiles puesto que escapaban para comer y recibían desde hacía una semana alimento...

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