SAP Zaragoza 171/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2013
Número de resolución171/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00171/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 13/2013

SENTENCIA Nº 171/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintisiete de Mayo de dos mil trece.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, tramitada conforme a las normas del Procedimiento Abreviado y registrada en este tribunal como Rollo nº 13 del año 2.013, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Zaragoza, seguida por delitos de denuncia falsa y estafa procesal, contra la acusada Bernarda, nacida en Zaragoza, el día NUM000 de 1967, con D.N.I. nº NUM001, hija de Eugenio y de Carmen, domiciliada en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM002 duplex, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones y defendida por el letrado Sr. Rodríguez Domínguez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Magistrado Ponente para esta resolución el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Zaragoza, tras recibir comunicación del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Zaragoza, se instruyeron las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta de la pena señalada a los delitos imputados, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que dedujo la correspondiente acusación, en cuya virtud la Instructora dictó, en fecha 6 de febrero de 2013, auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a la representación procesal del acusado, que formuló escrito de defensa, remitiéndose seguidamente la causa a esta Sala, en la que se dictó auto en fecha 11 de marzo de 2013, admitiendo las pruebas a practicar y efectuando seguidamente el señalamiento del juicio oral, que se celebró el pasado día 20 de mayo, con la comparecencia de las partes.

SEGUNDO

Practicada toda la prueba propuesta, y llegado el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó la calificación provisional que había efectuado previamente, concretamente en lo referido a la pena solicitada por el delito de estafa, considerando los hechos como constitutivos de un delito de denuncia falsa del artículo 456.1, 1 º y 3º del CP, en concurso ideal medial con el delito de estafa, en grado de tentativa, de los artículos 248, 250.1, 7 º, 16 y 62 del CP, solicitando que la acusada Bernarda fuera declarada responsable de los mismos, en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidiendo que por el delito de denuncia falsa se le impusiera la pena de multa de cuatro meses, y por el de estafa las de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatro meses, interesando que se fijara en 8 # la cuota diaria de las multas, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, solicitando también la imposición de las costas procesales, así como que indemnice a Clemente y a la Cía. Mapfre en los perjuicios acreditados con ocasión de su intervención y defensa en el Juicio de Faltas nº 58/2012 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Zaragoza, y además, al primero, en 500 euros, en concepto de daños morales, mas intereses legales.

TERCERO

La defensa de la acusada solicitó la libre absolución de la misma.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que el día 14 de enero de 2012 la acusada Bernarda viajaba como ocupante del vehículo Renault Laguna de matrícula ....-QYC, conducido por Anselmo, cuando Clemente quiso adelantarles por la izquierda con el ciclomotor que conducía, matrícula N-....-NGV, momento en que el referido vehículo giró hacia este lado, produciéndose una leve colisión entre el ciclomotor, asegurado por la Cía. Mapfre, y la rueda trasera izquierda del vehículo, sin ninguna consecuencia dañosa o lesiva. Aún cuando no se había producido ningún daño o lesión, el conductor del vehículo y la acusada le insistieron al conductor del ciclomotor en que debía proporcionarles sus datos, a la vez que decían que el seguro pagaría.

A pesar de no haber sufrido lesiones, Bernarda interpuso una denuncia, en fecha 31 de enero de 2012, contra el conductor y la compañía aseguradora del ciclomotor N-....-NGV, alegando haberlas sufrido como consecuencia de los hechos descritos, presentando con ella un "informe de urgencias", expedido por el Hospital Lozano Blesa, en el que se expresaba como impresión diagnóstica una contractura muscular y como sintomatología dolor en musculatura paravertebral, con movilidad cervical normal. Como consecuencia de la presentación de la mencionada denuncia, se señaló y celebró el correspondiente Juicio de Faltas ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza, en el que la denunciante solicitó la condena del denunciado y de la aseguradora Mapfre, si bien, dicho juicio concluyó con sentencia absolutoria y deducción de testimonio de particulares contra la denunciante, tras apreciar el juzgador la existencia de indicios de falsedad en la denuncia presentada. Esta sentencia fue confirmada en grado de apelación por otra de este mismo tribunal, de fecha 16 de julio de 2012 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada ha servido para concluir que las lesiones a que aludió la acusada en la denuncia no existieron o, al menos, no fueron el resultado de la colisión provocada por el denunciado al golpear levemente con...

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