SAP Zamora 12/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2013
Número de resolución12/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00012/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------Nº Rollo : 3/2013

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 27/2012

Hecho

Contra la salud pública y la seguridad vial

Procedencia: Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria

-------------------------------------------------Presidente Ilm. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 12

En Zamora a treinta de mayo de dos mil trece.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, seguido por delito Contra la salud pública y contra la seguridad vial, contra Carlos Alberto, con billete de identidad portugués número NUM000, nacido en Felgueiras, municipio de Araies (Portugal), el día NUM001 de 1958, hijo de José y María Camila, con domicilio en Lugar DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Felgueiras (4650-088) municipio de Airaes (Portugal), sin antecedentes penales y en libertad provisional, representada por el Procurador Sra. Arias Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Furones Gil y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Begoña Sánchez Melgar y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 251/2012, por el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo del Juzgado Instructor con fecha 4 de febrero de 2013.

Segundo

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción sin autorización administrativa, previsto y penado en el artículo 384, párrafo 1 º y párrafo 2º del CP, un delito de conducción temeraria previsto y penado en el art. 380.1 del CP, un delito de desobediencia previsto y penado en el art. 556 del CP y un delito contra la salud pública de sustancias que causen grave daño a la salud previsto y penado en los art. 368 párrafo 1º del CP, de los que es autor responsable el acusado conforme a los arts. 27 y 28 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó, por el delito contra la seguridad del tráfico del art. 384 la pena de 15 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, por el delito tipificado en el art. 380 CP la pena de 14 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a obtener permiso o licencia de conducción por tiempo de 3 años, por el delito de desobediencia la pena de 9 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y por el delito del art. 368 las penas de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 año de prisión.

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como no delito, y no habiendo delito no hay autoría, no pudiendo hablarse de circunstancias modificativas de la responsabilidad, procediendo la libre absolución del acusado.

Cuarto

Convocados el Ministerio Fiscal y la parte acusada a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, se celebró el mismo, habiendo sido modificadas sus conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal en el sentido de que en la segunda y en el delito contra la salud pública del art. 368, párrafo 1º primer inciso, en cantidad de notoria importancia del art. 369.5 del CP, en la cuarta se añade que con carácter subsidiario, analógica de drogadicción, en la quinta, en el último párrafo por el delito del art. 368 las penas de 8 años de prisión, misma accesoria y multa de 90.000 euros y siendo elevadas a definitivas las conclusiones provisionales por la defensa.

Quinto

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El acusado Carlos Alberto, nacido en Portugal, con billete de identidad portugués número NUM000

, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre la 1,30 horas del día 17 de mayo de 2012 conducía el vehículo, marca Volkswagen, matrícula SF-....-VI, careciendo de la correspondiente autorización administrativa para conducir vehículos a motor por no haberla obtenido nunca, por la A-52 en dirección a Benavente, partido judicial de Puebla de Sanabria, al llegar al punto kilométrico 67, aproximadamente, Agentes de la Guardia Civil del puesto d Puebla de Sanabria, que estaban de servicio, desempeñando funciones propias de su cargo, procedieron a darle el alto con señales prioritarias y acústicas y, una vez detenido el vehículo, le pidieron al acusado que les exhibiera la documentación del vehículo y su permiso de conductor, del que no disponía por no haber obtenido nunca licencia administrativa para conducir vehículos a motor.

Acto seguido, mientras uno de los agentes de la Guardia Civil realizaba un cacheo superficial de la persona del acusado, durante el cual el acusado mostró tranquilidad y, el otro, mientras el primero se quedaba con el acusado, un registro también superficial del interior del vehículo y del maletero, sacando de su interior, que estaba lleno de bolsas y maletas, alguna maleta y bolsa para examinarlas, el acusado, que sabía que estaba transportando cocaína en el interior del vehículo, empezó a mostrase inquieto, caminando por el lateral del vehículo, aprovechando un descuido del agente que estaba con él, montando en el interior del vehículo por la puerta delantera derecha hasta alcanzar el asiento del conductor, poniendo el vehículo en marcha, y huyendo a gran velocidad con el portón del maletero levantado. Inmediatamente, los dos agentes que habían intervenido en la detención del vehículo, el cacheo de la persona del acusado y el registro del vehículo, a la vez que emprendieron la persecución del vehículo con los correspondientes dispositivos luminosos, al que no lograban alcanzar porque circulaba a velocidad superior a los 140 Km. /h y, en un momento dado de la persecución, dieron aviso a la Central C. O. S. para establecer controles en las carreteras por las que circulaba el vehículo conducido por el acusado, consiguiendo que otra patrulla de la Guardia Civil de la localidad de Mombuey estableciera otro control con las señales luminosas y acústicas, desobedeciendo la orden de detención, por lo que le persiguieron por la A-52, tomando el desvío hacia la carretera N-525, no obstante antes de acceder a dicha carretera hizo caso omiso de una señal vertical y horizontal de STOP, circulando por la travesía urbana de Mombuey a gran velocidad, hasta llegar al punto kilométrico 56 de dicha nacional, donde se estableció otro control por tres agentes del Equipo de Seprona de Villardeciervos, quienes con las señales luminosas y acústicas del vehículo, utilizando los agentes chalecos reflectantes y linternas, situados en la calzada, le volvieron a dar el alto para que se detuviera, observando antes como el vehículo, seguido por vehículos de la Guardia Civil realizaba maniobras de zigzag, dando volantazos para impedir que los vehículo que le seguía se pudieran situar delante y cortarle la trayectoria, quien al margen de no obedecer a la orden de detención obligó a los agentes a apartarse rápidamente de la calzada para evitar ser atropellados al circula haciendo zigzag, de un lado a otra de la calzada, siguiendo su marcha por la N-525, sentido Benavente, perseguido por los vehículos de la Guardia Civil, hasta llegar al cruce con la carretera ZA-L-2669, en dirección a la localidad de Valparaíso, siguiendo, perseguido por los vehículos policiales, por dicha carretera hasta las obras del tren de alta velocidad, donde toma la plataforma en construcción, en sentido Galicia, siguiendo por la misma hasta llegar a un punto de la misma en que existe un terraplén que impide continuar la marcha, por lo que el acusado, ante la imposibilidad de seguir huyendo, intentando evitar que la cocaína que llevaba en el vehículo fuera descubierta por los agentes de la Guardia Civil cuando le detuvieran e, indudablemente, con el propósito de que quedara en un sitio del cual pudiera ser recuperada, pues la cantidad era importante, detuvo el vehículo, salió de él y semiocultó entre los guijarros que forma parte de la plataforma una bolsa de plástico, amarillo, verde y rojo, con la inscripción primaria de "HIPER FROIZ", en cuyo interior aparece otra bolsa de color rojo transparente, con líneas de color rojo y azul, observándose una inscripción en color rojo, en la que se lee, "ATENCIÓN NO ES UN JUGUETE, PARA EVITAR RIEGO DE ASFIXIA, NO DEJAR A LOS BEBES NI A LOS NIÑOS JUGAR CON ESTA BOLSA", junto a esta un código de barras en color azul con números "8435014313181, enrollada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 15/2014, 3 de Febrero de 2014
    • España
    • 3 Febrero 2014
    ...de las mismas, con conductas similares a la que nos ocupa, S.A.P. de Zamora de 7 de noviembre de 2.013 (rec: 96/2013 ) y 30 de mayo de 2.013 (rec: 3/2013 ); S.A.P. de Las Palmas de Gran Canaria de 3 de mayo de 2.013 (rec: 79/2012 E igualmente señalamos la STS de fecha 7 de octubre de 2010, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR