SAP Madrid 157/2013, 17 de Mayo de 2013

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2013:8139
Número de Recurso19/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución157/2013
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00157/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 19/12.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 525/2.010.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Parte recurrente: "AVILA MADRID TOLEDO DISTRIBUCIONES DE PERFUMERÍAS, S.L." ("AMT DISPERF, S.L.")

Procurador: Don Roberto Granizo Palomeque.

Letrado: Don Manuel Ajuria Mira.

Parte recurrida: "DRYP, S.A."

Procurador: Doña María Dolores Girón Arjonilla.

Letrado: Don Luis Alonso Blanco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. ÁNGEL GALGO PECO

  2. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

  3. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 157/2013

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil trece.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 19/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento ordinario 525/10 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad demandada "AMT DISPERF, S.L.", siendo apelada la demandante "DRYP, S.A.", ambos representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "DRYP, S.A." contra la mercantil "AMT DISPERF, S.L.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se declare:

". nulos y subsidiariamente anulables, y en todo caso se anule, los acuerdos tomados por la Junta General de dicha sociedad ("AMT DISPERF, S.L.") celebrada el pasado día 30 de junio de 2009 a las 14:30 horas; y declare la no inscripción de los acuerdos en el Registro Mercantil si aún no se hubiere producido así como su cancelación registral si ya estuvieran inscritos, y se impongan las costas del procedimiento a la entidad demandada por la manifiesta mala fe con que ha actuado".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 22 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Con estimación de la demanda promovida por DRYP, S.A. sobre acción de impugnación de Acuerdos sociales siendo demandada AMT DISPERF, S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. DECLARAR LA NULIDAD DE TODOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JUNTA GENERAL DE AMT DISPERF S.L DE 20/5/2010

  2. LA NO INSCRIPCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS O EN SU CASO CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO MERCANTIL DERIVADAS DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN JUNTA, REFERIDAS AL DEPÓSITO DE LAS CEUNTAS ANUALES, ASÍ COMO LA DE LOS ASIENTOS POSTERIORES QUE RESULTEN CONTRADICTORIOS CON ELLAS DEL MISMO MODO SE INSCRIBA LA SENTENCIA QUE RECAIGA EN LAS PRESENTES ACTUACIONES EN EL REGISTRO MERCANTIL".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso el actor, que admitido por el Juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 16 de mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con los acuerdos adoptados en la junta general de la entidad "AVILA MADRID TOLEDO DISTRIBUCIONES DE PERFUMERÍAS, S.L." (en lo sucesivo, AMT DISPERF, S.L.") celebrada el día 20 de mayo de 2010, el demandante, la mercantil "DRYP, S.A.", socio de la mencionada entidad, formuló la oportuna demanda interesando la nulidad de los acuerdos adoptados por los que se aprobó: 1º. a) la gestión social del órgano de administración correspondiente al ejercicio 2006, b) las cuentas anuales del referido ejercicio y c) la propuesta de aplicación de resultado del ejercicio 2006 (punto primero del orden del día); 2º.

  1. la gestión social del órgano de administración correspondiente al ejercicio 2007, b) las cuentas anuales del referido ejercicio y c) la propuesta de aplicación de resultado del ejercicio 2007 (punto segundo del orden del día); 3º. a) la gestión social del órgano de administración correspondiente al ejercicio 2008, b) las cuentas anuales del referido ejercicio y c) la propuesta de aplicación de resultado del ejercicio 2008 (punto tercero del orden del día).

    La acción de impugnación se fundaba, según se detalla en la resolución apelada, en los siguientes motivos:

  2. infracción del derecho de información del demandante, ejercitado con carácter previo a la junta al no habérsele facilitado toda la información solicitada, con vulneración del artículo 51 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ; b) no respetarse el derecho a que se votara separadamente cada uno de los apartados del orden del día; c) no haberse respetado el derecho del socio a que se sometiera a votación el ejercicio de la acción social; d) no respetarse el derecho del socio a que en la votación del cese de los administradores no votaran los administradores afectados; e) por la decisión del presidente de la junta sobre las personas que podían estar presentes durante su celebración; f) por calificar la junta como ordinaria cuando debería tener la consideración de extraordinaria, estimando el recurrente que por tratarse de junta ordinaria extemporánea sólo podía ser convocada judicialmente. La sentencia recaída en primera instancia estima la demanda al considerar acreditada la infracción del derecho de información del demandante, en esencia, por no habérsele facilitado el examen del libro diario, libro mayor y balance de sumas y saldos correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008, rechazando, ya obiter dicta, los demás motivos de impugnación invocados en la demanda y, en consecuencia, declara la nulidad de los acuerdos impugnados.

    Frente a la sentencia se alza la parte demandada que interesa su revocación alegando: a) la nulidad de actuaciones como consecuencia del defectuoso emplazamiento realizado, lo que le impidió personarse en plazo y contestar a la demanda habiendo denunciado la infracción procesal en la instancia precedente y; b) errónea valoración de la prueba en tanto que se facilitó al demandante cuanta información solicitó.

    La parte demandante se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación y la confirmación de la resolución apelada.

    A pesar de que el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, entró en vigor el 1 de septiembre de 2010, se precisa que las citas legales contenidas en la presente resolución vienen referidas a la hoy derogada Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y al también derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser dichos textos, por razones temporales, los aplicables al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso de apelación la parte demandada pretende que se declare la nulidad de actuaciones al amparo del artículo 225 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como consecuencia del defectuoso emplazamiento efectuado a la demandada con infracción del artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En esencia, se alega que en el acuse de recibo unido a las actuaciones acreditativo de la notificación de la demanda (en realidad, emplazamiento) sólo consta el destinatario del envío, la demandada "AMT DISPERF, S.L." pero no el domicilio al que se remite, ni dónde ha sido entregada, firmando como receptora doña Enma que no mantiene relación alguna con la entidad demandada, sin que el actuario que llevó a cabo...

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