SAP Madrid 247/2013, 3 de Junio de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2013:8223
Número de Recurso79/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución247/2013
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 79/2012

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de ALCALA DE HENARES

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2897/2009

SENTENCIA Nº 247/2013

ILMAS. SRAS. de la Sección Segunda

Presidenta: Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrada: Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrada: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a tres de Junio de dos mil trece.

VISTA en Juicio Oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 79/2012, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 1 de ALCALA DE HENARES y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de Distribución de Pornografía Infantil contra:

- Inocencio, con D.N.I. nº NUM000 ; nacido el día NUM001 /1984 en Madrid, hijo de ANDRES y ROSARIO.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. RAUL DEL CASTILLO PEÑA, y defendido por D. RAUL DEL CASTILLO VEGA.

- Silvio, con D.N.I. nº NUM002 ; nacido el día NUM003 /1977 en Madrid; hijo de JOSE LUIS Y TRINIDAD.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN SANCHEZ MUÑOZ, y defendido por Dª Mª SALUD AGUILERA RECOVER.

Ha actuado como acusación el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, y a la que sirven de base los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de delito de distribución de Pornografía Infantil. Art. 189.1ºb. Ley Orgánica 15/2003 de 25 de Noviembre .

De los hechos responden los acusados en concepto de autores. Art. 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó para el acusado Silvio la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de la mitad de las costas.

Para el acusado Inocencio la pena de cuatro años de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de la mitad de las costas.

Comiso y destrucción del material.

SEGUNDO

Por la defensa de Silvio, así como por el mismo se mostró la conformidad con los hechos y la pena.

TERCERO

Por la defensa de Inocencio se mostró su disconformidad con los hechos de que le acusan. Los hechos son constitutivos de un delito de posesión de material pornográfico infantil para su propio uso. Art. 189.2 del Código Penal .

Es responsable en concepto de autor. Art. 28 Código Penal .

Concurre la circunstancia atenuante del art. 21.6 del Código Penal de dilaciones indebidas.

Solicita por el delito del art. 189.2 del Código Penal la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 5 euros.

HECHOS PROBADOS

Como consecuencia de una investigación Policial, el día 3 de Septiembre de 2009, a las 11,35 horas, en virtud de auto debidamente motivado de la misma fecha y dictado por el Juzgado de Instrucción n° 29 de Madrid, se autorizaron las entradas y registros en los domicilios de los acusados, Silvio, mayor de edad en cuanto nacido en Madrid el día NUM003 -1977, sin antecedentes penales y con D.N.I. número NUM002, sito en la URBANIZACIÓN000 n° NUM004, piso NUM005, de la localidad de Alcalá de Henares, y en el domicilio del también acusado, Inocencio, mayor de edad en cuanto nacido en Madrid el día NUM001 -1984, sin antecedentes penales y con DNI NUM000, sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM006, NUM007 de la localidad de Alcalá de Henares.

En el domicilio del acusado, Silvio, quien tenía conexión a Internet, a través de cable ADSL contratado con la compañía ONO, se le ocuparon entre otros efectos, un disco duro externo, marca IIFREECON, modelo PSLACB, que contenía, 309 archivos compartidos y no compartidos, con imágenes y videos de carácter pornográfico infantil que el acusado poseía para satisfacer sus deseos libidinosos y los de terceros puesto que era consciente de estar compartiendo los citado archivos con otros usuarios de la red a través del programa e-mule,y también se le ocupó otro disco duro, marca Samsung, modelo HD322HJ,476, del mismo contenido y finalidad que el anterior. Así mismo, los días 13, 14, 17 y 18 de Marzo de 2008, a través de la IP asignada con n° NUM008, compartió con los usuarios de la red, "eDonkey2000" y mediante el programa informático e-mule, los archivos reseñados a los folios n° 1219 y 1220 del procedimiento, que contenían imágenes de contenido pornográfico infantil.

En el domicilio del acusado, Inocencio, quien tenía conexión a Internet, a través del cable ADSL, contratado con la Cía. Telefónica, se le ocuparon entre otros efectos, un disco duro interno, marca SEAGATE, modelo ST340015A, una carpeta que contenía, archivos compartidos y no compartidos, con imágenes y videos de carácter pornográfico infantil que el acusado poseía para satisfacer sus deseos libidinosos y los de terceros puesto que era consciente de estar compartiendo los citados archivos con otros usuarios de la red a través del programa Lphant y e-mule, y también se le ocupó otro disco duro, de la misma marca, modelo ST3320620AS, que contenía 979 archivos del mismo contenido y finalidad que el anterior. Así mismo, los días 15, 22 y 23 de Marzo de 2008 a través de la IP asignada con nº NUM009, compartió con los usuarios de la red, "eDonkey2000" y mediante el programa informático Lphant y e-mule, los archivos reseñados a los folios nº 1219 del procedimiento, que contenían imágenes de de contenido pornográfico infantil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados respecto del acusado Silvio son constitutivos de un delito previsto y penado en el art. 189.1ºb del Código Penal respecto del cual existió conformidad y así vista la conformidad prestada por el procesado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del Juicio Oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos de un delito de Distribución de Pornografía Infantil del artículo 189.1ºb, por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados respecto del acusado Inocencio son constitutivos de un delito previsto y penado en el art. 189.1ºb del Código Penal .

El precepto indicado recoge en su apartado 1º que "Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años...letra b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen legal en el extranjero o fuere desconocido".

El bien jurídico protegido en el artículo 189.1 b) del código Penal según constante jurisprudencia, (por todas STS 767/2007 de 3 de octubre ), no tiene naturaleza individual pues dicho precepto trata de preservar un bien plurisubjetivo como es la seguridad de la infancia en abstracto y su dignidad, adelantando las barreras de protección y atacando el peligro inherente a conductas que pueden fomentar prácticas pedofílicas sobre menores concretos, se trata por lo tanto de un bien jurídico de carácter abstracto.

Así mismo, la acción típica del artículo 189.1.b del Código Penal admite una pluralidad de modalidades: producir, vender, distribuir, exhibir o facilitar la producción venta difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan participado menores de edad o incapaces, o la mera posesión para esos fines. Tal y como sostiene la STS 767/2007 de 3 de octubre, más arriba mencionada, el alcance preciso de dichas conductas típicas, interpretando las mismas desde una óptica teleológica, en orden a la protección del bien jurídico, se concretan en el sentido de favorecer el acceso a algo, hacer llegar a otro una cosa, o proporcionársela o entregársela. Por ello el comportamiento delictivo objeto del proceso lo constituyen actos de distribución y favorecimiento a la difusión.

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