SAP Madrid 365/2013, 23 de Mayo de 2013
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2013:8802 |
Número de Recurso | 175/2013 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 365/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN JUICIO DE FALTAS: 175/13
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 2 DE ARGANDA DEL REY
JUICIO DE FALTAS: 306/12
SENTENCIA 365/13
ILMO. SR. MAGISTRADO- PRESIDENTE DE LA SECCIÓN XVI D. MIGUEL HIDALGO ABIA
En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil trece
Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 175/13 contra la sentencia de fecha 6/11/12, dictada por el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey, en el Juicio de Faltas nº 306/12, interpuesto por la letrado doña Sara Cristina Rasero Rey, en defensa de Casiano
. Siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y el letrado don Andrés Gustavo Malamud Serur, en defensa de Elisenda .
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey, en el procedimiento que más arriba
se indica se dictó sentencia, de fecha 6-11-2012, cuya parte dispositiva establece:
"FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Casiano como autor de una falta de incumplimiento de resolución judicial, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con imposición de las costas procesales."
Notificada esta sentencia a las partes por la letrado doña Sara Cristina Rasero Rey, en defensa de Casiano, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes perjudicadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por el letrado don Andrés Gustavo Malamud Serur, en defensa de Elisenda
.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
II - HECHOS PROBADOS
Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.
Los hechos declarados probados en la instancia no son constitutivos de la falta del artículo 622 del Código Penal, sino expresión y reflejo de una relación jurídico privada, de naturaleza civil, cuya satisfacción ha de instarse de la jurisdicción de familia. Careciendo de relevancia penal para esta jurisdicción criminal, regida por el principio de intervención legal mínima, que no puede extenderse a supuestos en que el...
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