SAP Madrid 642/2013, 16 de Mayo de 2013

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2013:8988
Número de Recurso9/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución642/2013
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL JUICIO ORAL

NÚMERO Y AÑO 0009/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SUMARIO

NÚMERO Y AÑO 0002/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD Y NÚMERO MADRID 16

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don Ramiro José Ventura Faci

Doña María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÚMERO 642/13

En la Villa de Madrid, a dieciséis de mayo del dos mil trece.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo, Don Ramiro José Ventura Faci y Doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, como Procedimiento Ordinario por delito, con el número 9 del 20012, de rollo de Sala, Instruído como Sumario número 2 del 2012, del Juzgado de Instrucción número 16 de los de Madrid, por supuesto delito intentado de homicidio, contra Nicanor ; nacido el NUM000 del mil novecientos setenta y ocho; hoy, de treinta y cinco años de edad; hijo de JuanManuel y de Francisca; natural y vecino de Madrid, con residencia en la CALLE000, número NUM001

, piso NUM002, puerta DIRECCION000 ; con Documento Nacional de Identidad número 2.898.507R; con instrucción; con antecedentes penales; de situación económica no determinada; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Otilia Esteban Gutiérerz; y defendido por el Abogado Don Jesús Gómez Llorente.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal . Lo hizo como acusador particular, Luis María, representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema Fernández- Blanco Sanmiguel, y defendido por

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue proceso por supuesto delito intentado de homicidio, contra Nicanor .

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Nicanor, como autor responsable penalmente de un delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado y penado por los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal vigente, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de ocho años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercamiento y comunicación a Luis María a menos de quinientos metros por tiempo de diez años; al pago de las costas del juicio ; y a que pague a Luis María, en concepto de responsabilidad civil, 19.400 euros por las lesiones y 84.332 euros por las secuelas.

La acusación particular elevó a doce años la pena de prisión pretendida, y a diez años la de prohibición de acercamiento y comunicación, fijando el 11.399,62 euros la compensación por lesiones y en 144.514,28 euros la correspondiente a las secuelas.

Tercero

La Defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, declarándose de oficio las costas causadas.

H E C H O S P R O B A D O S

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado que, sobre las catorce horas del día tres de marzo del dos mil once, Luis María (nacido el NUM003 del mil novecientos sesenta y cuatro) se encontraba en el interior del turismo marca Volkswagen, modelo Passat, matrícula ....WWW, estacionado en una calle cercana al Camino del Muro de la Leña, en el poblado de Valdemingómez, término municipal de Madrid.

Llegó una furgoneta, que se situó delante de #l; y luego, otra, que se colocó detrás.

De esta segunda se apearon dos personas. Una de ellas era Nicanor, nacido el NUM000 del mil novecientos setenta y ocho. Ambas actuaban de común acuerdo.

La persona no identificada, empuñando una pistola, abrió la puerta del turismo correspondiente al copiloto, y, diciendo a Luis María «Hijo de puta, te voy a matar», hizo contra él un primer disparo, que lo alcanzó en el costado derecho.

Luis María, trató de taponar la hemorragia apretando una mano contra el pecho e intentó salir del vehículo, pero Nicanor, colocado a la altura de la puerta correspondiente al conductor, se lo impidió, diciéndola «¡Entra en el coche!» al tiempo que el otro hacía otros dos disparos que alcanzaron a Luis María en el brazo y la pierna derechos.

Nicanor animaba a su acompañante a que disparara, diciéndole: «Mátalo, tírale al pecho ... Si no lo matas tú, lo mato yo ...».

Seguidamente se alejaron del lugar.

Luis María arrancó el coche y lo hizo circular hasta que llegó a un lugar donde pidió ayuda., siendo trasladado por un tercero, en el mismo vehículo de aquél, a un centro hospitalario, donde recibió atención urgente.

Como resultado de los disparos recibidos, Luis María sufrió [a] una herida -por arma de fuego- en el flanco derecho del abdomen, sin orificio de salida, que perforó el peritoneo posterior en ambos flancos y el asa del yeyuno, con entrada y salida, provocando fractura del cuerpo de la cuarta vértebra lumbar y quedando el proyectil alojado en el fondo abdominal;

[b] una segunda herida -también por arma de fuego- en el codo derecho, con entrada y salida, que provocó fractura distal del húmero, supra-intercondilea, conminuta, con afectación del nervio cubital con aparición de neuroma; y

[c] una tercera herida -asimismo por arma de fuego- en el muslo derecho con entrada y salida.

Dejadas a su curso natural, estas heridas hubieran podido poner en grave peligro la vida del lesionado e hicieron necesaria, para restablecer a Jesús, una intervención quirúrgica abdominal por laparotomía e instalación de un fijador externo en el húmero que después fue retirado; realizándose osteosíntesis con placas y corsé tennoplástico para el tratamiento de la fractura vertebral; inmovilización con cabestrillo; fisioterapia, mantenimiento del corsé, rehabilitación; nueva intervención quirúrgica por la rigidez y lesión neurológica del codo derecho con resección de la cabeza del radio y del neuroma del nervio cubital.

Las heridas se estabilizaron a los doscientos ochenta y ocho días, de los cuales. De ellos, veintidós fueron de permanencia en un centro hospitalario; y durante otros cien el herido estuvo imposibilitado para realizar normalmente sus actividades acostumbradas.

Tras la estabilización lesional le restaron las siguientes secuelas:

[a] lumbalgia moderada secundaria a fractura vertebral;

[b] presencia de material de osteosíntesis en el humero del brazo derecho;

[c] limitación del movimiento de extensión del codo derecho que queda en 50 grados;

[d] extirpación de cabeza del radio derecho;

[e] limitación del movimiento de supinación de la muñeca derecha que queda en 79 grados;

[f] limitación del movimiento de pronación de la muñeca derecha que queda en 80 grados;

[g] pérdida del movimiento de flexión de la muñeca derecha;

[h] limitación del movimiento de extensión de la muñeca derecha;

[i] pérdida del movimiento de inclinación radial de la muñeca derecha;

[j] pérdida del movimiento de inclinación cubital de la muñeca derecha;

[k] limitación funcional de la movilidad interfalángica del primer dedo de la mano derecha;

[l] limitación funcional de la movilidad interfalángica del segundo dedo de la mano derecha;

[m] limitación funcional de la movilidad interfalángica del tercer dedo de la mano derecha;

[n] anquilosis del 4° dedo de la mano derecha en posición de semiflexión;

[o] anquilosis del 5° dedo de la mano derecha en posición de semiflexión;

[p] diversas cicatrices en abdomen, brazo, codo y muslo derechos.

Nicanor consta condenado por Sentencias de 3 de diciembre del 2002 ( firme el 14 de enero del 2003), de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, por delito contra la salud pública; de 5 de junio del 2003 (firme en su fecha), del Juzgado de lo Penal número 26 de los de Madrid, por delito de atentado; de 16 de junio del 20010 (firme en su fecha), del Juzgado de Instrucción número 30 de los de Madrid, por delito de conducción sin permiso; y de 21 de julio del 2010 (firme en su fecha), del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Torrelaguna, por delito de conducción temeraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El hecho que se declara probado constituye un delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado y penado por los artículos138 y 62 del vigente Código Penal .

Se probó la causación intencionada de tres heridas, por arma de fuego, una de las cuales entró por el flanco derecho del abdomen, sin orificio de salida; perforó el peritoneo posterior en ambos flancos y el asa del yeyuno, con entrada y salida, provocando fractura del cuerpo de la cuarta vértebra lumbar y quedando el proyectil alojado en el fondo abdominal.

La zona corporal afectada incluía órganos cuya lesión, dejada a su curso natural, hubiera podido producir la muerte de la persona herida.

Las heridas fueron causadas con un arma de fuego, accionada a poca distancia de la víctima (la que comprende el ancho del turismo en que ésta se encontraba), instrumento capaz de producir graves daños corporales, según enseña la experiencia común de la vida..

La muerte no se produjo porque el lesionado recibió inmediata atención médica, no interesada por el autor de las heridas.

La acción agresiva, por sus características, era capaz de producir el fallecimiento de la persona lesionada..

A esta vertiente objetiva del tipo del delito de homicidio doloso ha de sumarse otra, subjetiva, consistente en el dolo homicida.

Como éste pertenece...

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