SAP Madrid 244/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2013
Fecha05 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00244/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 921/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a cinco de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2538/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 921/2012, en los que aparece como parte apelanteapelado ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS Y LOCALES DEMA, S.L., representada por la procuradora Dª MARÍA ROSALVA YÁNES PÉREZ, y asistida por el Letrado D. RAMIRO SÁNCHEZ DE LERÍN GARCÍA, y también apelante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID, representada por el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, y asistida por el Letrado D. MIGUEL HERREROS IBÁÑEZ, sobre ilicitud de obras realizadas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 28 de junio de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID condeno a la parte demandada la mercantil ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS Y LOCALES DEMA, S.L., a la reposición de los elementos comunes al estado que se describe en el informe del perito judicial, y en el caso de no realizarlo voluntariamente se realizaran a su costa, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID y por la parte demandada ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS Y LOCALES DEMA, S.L., formulando oposición ambos al recurso del contrario, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000, de Madrid, contra Administración de Edificios y Locales Dema, S.L. (Dema), pretendía la declaración de ilicitud de las obras ejecutadas en elementos privativos del local propiedad de la demandada y subsuelo de la finca, descritas en el hecho quinto de la demanda y en el informe de la arquitecto doña Isidora, y las demás que alteren la seguridad, la estructura general, la configuración o estado exterior del edificio o perjudiquen los derechos de otro copropietario acreditadas mediante prueba pericial. Igualmente la declaración de ilicitud de las obras realizadas alterando los elementos comunes, descritas en el hecho quinto y en el expresado informe o que también alteren los elementos comunes y resultan acreditadas mediante prueba pericial. Condenar a la demandada a realizar las obras descritas en el hecho séptimo de la demanda, y en el mismo informe, y las demás que resulten de la prueba pericial que se practique. Condenar a la demandada a reparar los daños resultantes de las obras a realizar. Y subsidiariamente se condene a la demandada a pagar a la actora la suma de 110.651'94 #, sin perjuicio de la que resulte definitivamente una vez se acometan las obras, incrementada en la cantidad resultante de los proyectos necesarios, honorarios de técnicos y tasas por licencias.

Relataba la demanda que la mercantil Dema ha venido actuando ante la Comunidad como propietaria del local primero, en planta baja del edificio, que linda con el portal, chiscón de portería, escalera y hueco de ascensor. Que por la arquitecto técnico doña Tarsila se emitió informe el 4 de Mayo de 2006 informando que "nos encontramos con un sótano en el local cuya construcción ha dejado en evidencia una defectuosa actuación estructural que requiere de una correcta ordenación de los elementos portantes, así como de un refuerzo de los mismos", y en Junta de la Comunidad de 27 de Junio de 2006 se requirió al representante de la propiedad del local para "volver a dejar el local en su estado primitivo anulando el sótano que tiene minado". En Junta General de 6 de Octubre de 2006 se dio cuenta del informe desfavorable de la ITE debido al sótano que había aparecido bajo el local sin conocimiento ni consentimiento de la Comunidad, y que todas las obras a realizar al respecto fueran a cargo de la propiedad del local, hallándose presentes don Gonzalo y don Marcial manifestando ser administradores de Dema. Que ambos aportaron presupuesto para acometer las obras y asumieron los gastos. Que el 15 de Enero de 2007 la Comunidad accedió al informe emitido por los servicios técnicos municipales el 21 de Diciembre de 2006, expresivo de las deficiencias apreciadas y obras para la subsanación, tras lo que el 24 de Enero de 2007, en Junta, se que exigiera a la propiedad del local la eliminación de las obras que nunca debió realizar, y la restitución del mismo a su estado primitivo, adoptándose resolución de 31 de Enero de 2007 por la Dirección General de Gestión Urbanística requiriendo a la propiedad para que, bajo dirección facultativa y en el plazo de tres meses, iniciara las obras de reparación. Que el 21 de Junio de 2007, la demandada comunicó a esa Dirección General que, como propietaria del local, había contratado la redacción del proyecto de refuerzo estructural en sótano y cubierta del local con la arquitecto doña Elisabeth . El 30 de Julio la Comunidad manifestó a Dema la necesidad de subsanar las deficiencias detectadas en el local que habían dado lugar al informe desfavorable de la ITE y posterior expediente administrativo, y la requerida contestó que comenzaría las obras necesarias; si bien, la Comunidad informó al Ayuntamiento señalando que la propiedad del local no le había comunicado el proyecto de obras que pretendía realizar, y advertía la posibilidad de que se ejecutaran obras para apropiación de un elemento común, manifestando igualmente a Dema que se oponía a cualquier obra que supusiera la apropiación de elementos comunes. En Noviembre de 2007, la Comunidad informó al Ayuntamiento que se habían empezado obras y excavaciones en el local sin su conocimiento, suponiendo que se intentaba consolidar la invasión del sótano, y solicitando del Ayuntamiento una inspección, de forma que el 31 de Diciembre de 2007 los Servicios Técnicos de la Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación inspeccionaron el local, a presencia de la citada arquitecto, comprobando la realización de obras que afectaban a elementos comunes que se describen en la demanda. Posteriormente, en el decurso de las referidas obras se sucedieron comunicaciones y requerimientos de la Comunidad a la mercantil Dema sobre la falta de autorización para ejecución de las obras, expresando la afectación de elementos comunes, la ejecución de excavaciones por debajo del nivel de la cimentación, y la realización de obras causantes de deficiencias y disfunciones en diversos elementos tales como el cuarto de calderas e instalaciones de calefacción, bajantes y conducciones de aguas de la red de saneamiento, o elementos estructurales del edificio. A requerimiento de la Comunidad se emitió informe por la arquitecto doña Isidora, reflejando que las obras ejecutadas por la demandada afectaron distintos elementos comunes del edificio, así el solar mediante excavación de toda su superficie para ganar volumen enterrado, los cimientos del edificio dejándolos al aire y variando el nivel de contacto con el terreno, las paredes medianeras y la fachada, elementos estructurales con afectación del reparto de cargas de la totalidad de la estructura del edificio, de los forjados, vigas y pilares, la red de saneamiento, demoliendo la primitiva que se sustituye por otra diferente, ventilación del cuarto de calderas y del cuarto de gasoil, o chimenea de salida de la caldera que ha provocado la instalación de un tubo flexible en vez del tubo rígido procedente. El propio informe recoge las alteraciones y los efectos perjudiciales derivados de tales obras, y asimismo indica las obras a ejecutar para reponer los elementos afectados a su situación original.

La parte demandada se opuso a la pretensión, alegando que la arquitecto doña Isidora que suscribe el informe técnico que fundamenta la demanda no ha visitado el local, ni la obra litigiosa. Que la arquitecto doña Tarsila, que emitió informe para la ITE, aduce la demandada que "se acude por la Comunidad a aceptar que en el proyecto de obras que tenían los propietarios, la sociedad demandada ejecute las obras que doña Tarsila decidió como necesarias". Que en el edificio de la Comunidad existía un sótano desde el momento de la construcción y definición de elementos comunes en Mayo de 1960, y que en las escrituras acompañadas a la demanda como documentos números 1 y 3 se alude a la existencia de ese sótano. Que la actuación de la Comunidad de Propietarios se ha dirigido a impedir a la demandada la ejecución de una obra legítima en la parte privativa correspondiente a Dema. Que la única limitación que la Ley de Propiedad Horizontal impone al propietario se refiere a los elementos comunes, si bien la única obra ejecutada en el local comercial ha afectado a elementos privativos.

SEGUNDO

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