SAP Málaga 155/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2013
Fecha21 Marzo 2013

S E N T E N C I A Nº 155/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 344/2011

JUICIO Nº 981/2008

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de marzo de dos mil trece.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario nº 981/08 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MANILVA COSTA, S. A. y CAJA DE AHORROS DE EL MONTE Y SEVILLA (CAJASOL). que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PALOMA BARBADILLO GALVEZ y BERTA RODRIGUEZ ROBLEDO y defendido por el Letrado D. INMACULADA SANTACRUZ ALVAREZ y MARIA ISABEL RIVAS MENDEZ. Es parte recurrida Hermenegildo y Elvira que está representado por el Procurador

D. IGNACIO MARTIN DE LA HINOJOSA BLAZQUEZ y defendido por el Letrado D. IGNACIO ARREDONDO RAMON, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de junio de 2010, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Patricia Salazar Alonso, en nombre y representación de D. Hermenegildo y Dª Elvira, contra la entidad Manilva Costa, S.A., quien ha litigado representada por el Procurador de los Tribunales D. Julio Cabellos Menéndez, y la entidad Caja de Ahorros del Monte y Sevilla "CAJASOL", quien ha litigado representada por el Procurador de los Tribunales Dª Silvia González Haro, DECLARANDO la resolución del contrato de compraventa firmado entre los demandantes y la entidad Manilva Costa SL, aprotado como documento cinco de la demanda, CONDENANDO a las codemandadas solidariamente al pago a favor de los demandantes de la cantidad de 146.150 euros en concepto de parte de precio entregado en su dia, más los intereses legales ascendientes a la fecha de presentación de la demanda a la cantidad de 18.862,96 euros, más los que se hayan devengado y se devenguen con posterioridad hasta el completo pago, y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19 de marzo de 2013 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros San

Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla ( Cajasol), se presentó recurso de apelación, se alega en primer lugar, que, aunque en la contestación de la demanda existió un allanamiento, la parte incurrió en un grave error, ya que la vivienda objeto de compraventa, según aparece detallada en el primero de los hechos de la demanda es la siguiente " Vivienda en cosntrucción sita en la URBANIZACIÓN000 Villa NUM000, Phas NUM001

, y del mismo modo aparece descrita en el contrato privado de compraventa de la actora, y el aval aportado por la actora, garantiza la promoción denominada URBANIZACIÓN000 de 258 viviendas, que se encuentran en la Fase I, pero no la vivienda de la actora que se encuentra en la Fase II, esta segunda fase no fue objeto de garantía por parte de la entidad recurrente. En segundo lugar, respecto al aval, las referencias que se hacen en la sentencia no son directamente sobre el aval,sino las causas de incumplimiento contractual y sus consecuencias.En tercer lugar, error en la valoración de la prueba, e infracción de lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC, ya que ha resultado acreditado que la entidad Manilva Costa S.A., promovió la construcción de la URBANIZACIÓN000 por fases. La primera fase constaba de 258 viviedas, habiendo obtenido la licencia en fecha 21 de julio de 2005. Y la segunda fase, constaba de 70 viviendas, habiendo obtenido la licencia el 26 de julio de 2005, y esta segunda fase, no tiene garantizada la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por el aval emitido por la entidad cajasol. En cuarto lugar, se alega falta de motivación, e infracción del artículo 218.2 de la LEC . Y en quinto lugar, se alega falta de legitimación pasiva de la entidad Cajasol, al no estar avalada esta segunda fase de viviendas, pudiendo determinarse de oficio, la falta de capacidad para ser parte. Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra sentencia por la que se estime la falta de legitimación pasiva de la entidad recurrente, y se desestime la pretensión, con imposició a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de la entidad Manilva Costa S.A., se presentó recurso de apelación alegando, en primer lugar, infracción sobre la doctrina jurisprudencial sobre el litisconsorcio pasivo necesario, y, en segundo lugar, infracción del artículo 1254 del Código Civil y error en la valoración de la prueba por declarar probado la existencia de contratos de compraventas que vincularían a mi representada con los actores. Y en tercer lugar, que muestra su disconformidad con los intereses, al no haber dispuesto la entidad recurrente de ninguna cantidad entregada. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra sentencia por la que se absuelva a la entidad recurrente, o en su caso se estime la excepción de litisiconsorcio pasivo necesario y se retrotraigan las actuaciones al momento del emplazamiento de la demanda.

Por la representación procesal de D. Hermenegildo y Dª. Elvira, se presentó escrito de oposición a los recursos planteados de contrario, solicitando, en primer lugar, la inadmisión de los recursos planteados por no reunir los requisitos del artículo 457.2 de la LEC, y en cuanto al fondo de la cuestión, impugna las alegaciones realizadas de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Con carácter previo procede pronunciarse sobre la admisión de los recursos planteados, el primero impugna todos los pronunciamientos de la sentencia, y el segundo transcribe el fallo, e impugna su contenido, luego debe entenderse que al igual que el primero, se impugnan todos los pronunciamientos, luego se entiende que el escrito de preparación del recurso, cumple con los requisitos del artículo 457.2 de la LEC .

CUARTO

En primer lugar se entrará a examinar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la entidad Caja Sol. Analizando las actuaciones se observa que, al contestar la demanda, en el hecho tercero de la misma, la entidad demandada, puso de...

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