SAP Murcia 331/2013, 7 de Junio de 2013
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2013:1492 |
Número de Recurso | 143/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 331/2013 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00331/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: 213100
N.I.G.: 30030 37 2 2013 0314845
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000143 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2012
RECURRENTE: Claudio
Procurador/a: JOSE JULIO NAVARRO FUENTES
Letrado/a: FEDERICO PASTOR CONESA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Rº. Apelación 143/13
Penal SEIS Murcia
Abreviado 22/2012
SENTENCIA
NÚM. 331 /13
ILMOS. SRS.
Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS En la ciudad de Murcia, a siete de junio de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en el procedimiento supra referenciado, por delito de posesión de pornografía infantil, en el que han intervenido, como apelante el denunciado D. Claudio, representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado D. Federico Pastor Conesa; y como apelado el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 1 de marzo de 2013, sentando como hechos probados los siguientes: "UNICO.-Como consecuencia de la diligencia de entrada y registro practicada por la Policía el día 10 de marzo de 2009 en el domicilio del acusado, Claudio
, nacido el NUM000 -1963, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, sito en la CALLE000 nº NUM002 de Cabezo de Torres, Murcia, autorizado por el Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid por auto de 2 de marzo de 2009 en sus diligencias previas 3.057/2007, se comprobó que el mismo estaba en posesión de material pornográfico infantil almacenado en las siguientes ubicaciones: a) en el disco duro Seagate, modelo Barracuda nº de serie NUM003 correspondiente al ordenador de sobremesa clónico, que estaba en funcionamiento y descarga de archivos en el momento de la entrada y registro, en la ruta Settings\maricarmen \escritorio \escritorio\AA\index files, 2 archivos de imagen; en la ruta Settings\maricarmen\escritorio\escritorio \AA\ majorpervert files, 6 archivos de imagen y otros 6 archivos, en este caso de video, en la ruta Settings \maricarmen\escritorio\escritorio\AA\myshared folder; b) 2 archivos recuperados que habían sido previamente borrados en el disco duro marca Seagate, modelo ST 34321 A, nº de serie NUM004 ; c) 32 archivos igualmente recuperados en el disco duro marca Quantum Fireball, modelo lct 10 3.5 nº de serie NUM005 ; d) 36 archivos recuperados en el ordenador portátil marca Compaq, modelo Presario V6500, nº CFN4265CN y e) 41 archivos recuperados en el ordenador portátil marca Dell, modelo Lattitude CPx, nº de serie NUM006 ."
Asimismo, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Claudio como autor criminalmente responsable de un delito de posesión y tenencia de pornografía infantil del artículo 189.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con imposición de las costas del presente procedimiento."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del condenado interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el Rollo antes reseñado, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
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