SAP Pontevedra 161/2013, 23 de Abril de 2013
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2013:1292 |
Número de Recurso | 591/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 161/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00161/2013
S E N T E N C I A Nº: 161/2013
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintitrés de abril de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000451/2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA
N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000591/2012, en los que aparece como parte apelante, "UTE CERPONZONS", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistida por el Letrado D. PABLO RUA SOBRINO, y como parte apelada, "GRUAS TRANSPORTES Y ELEVACION DEL NORTE, S.L.", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS, asistida por la Letrada Dª. CRISTINA MONTENEGRO QUINTA, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 18 de junio de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar la demanda presentada por la Procuradora Doña Rosario Castro Cabezas, en nombre y representación de "GRÚAS, TRANSPORTES Y ELEVACIÓN DEL NO RTE S.L.", contra "UTE CERPONZÓNS", representada por la Procuradora Dña María del Amor Angulo Gascón y, en consecuencia, debo condenar a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 13.689,18 euros, con el interés del artículo 576 de la LEC .
Las costas procesales se imponen a la parte demandada".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada estimó demanda de procedimiento ordinario interpuesta por la entidad GRUAS, TRANSPORTES Y ELEVACION DEL NORTE S.L. (GRUAS NORTE) -subcontratada en noviembre de 2010 por la mercantil CONSTRUNOR ESTRUCTURAS, S.L. para ejecución de trabajos de carga con camiones de carga en las obras del AVE en tramo Pontevedra-Cerponzons-, en ejercicio de acción directa prevista en art. 1.597 CC, condenando a la U.T.E. CERPONZONS demandada a abonar a la mercantil actora la suma principal de 13.689,18 euros, con intereses del art. 576 LEC .
Recurre en apelación la parte condenada, reproduciendo su solicitud de plena desestimación de demanda.
Atendidas las alegaciones de los litigantes y revisada la prueba en la alzada, procederá el completo refrendo de los razonamientos y pronunciamientos estimatorio de demanda, contenidos en la sentencia impugnada, fruto de coherente y motivada valoración judicial del material documental, testifical y pericial, acomodada a lo dispuesto en arts. 217, 376 y 348 y concordantes LEC, en relación al invocado art. 1.597 CC .
Como se encarga de recordar SAP Madrid 29.9.2009, el art. 1.597 reconoce acción directa a los que ponen su trabajo y materiales en una obra -acreedores directos- contra el comitente -deudor de su deudor-, para que puedan ejecutar en su propio nombre y por su cuenta exclusiva la obligación que tiene el subdeudor -comitente- frente al deudor principal -contratista-, provocando la...
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