SAP Albacete 179/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2013
Número de resolución179/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

- Sección Primera -Rollo nº 60/2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 2015/2006.

SENTENCIA Nº 179/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En ALBACETE, a cuatro de junio de dos mil trece.

VISTA, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número de Diligencias Previas nº 2015/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, y seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado bajo el mismo número por delitos de falsedad en documento privado, estafa procesal y falso testimonio contra Lidia, DNI nº NUM000, nacida en Albacete el día NUM001 de 1943, hija de Roque y de Rosario, con domicilio en Albacete, CALLE000 nº NUM002, NUM003 NUM004, representada por el procurador don José Ramón Fernández Manjavacas y defendida por el letrado don Andrés Oñate Parra, contra Adelina, con DNI nº NUM005, nacida en Albacete el día NUM006 de 1943, hija de Asensio y de Resurrección, con domicilio en Albacete, CALLE000 nº NUM007, NUM001, con la misma representación y defensa, contra Eutimio, con DNI nº NUM008, nacido en Albacete el día NUM009 de 1939, hijo de Roque y de Rosario, con domicilio en Albacete, CALLE000 nº NUM002, NUM001 NUM010

, con el mismo letrado y procurador, contra Luis, con DNI NUM011, nacido en Albacete el día NUM012 de 1940, hijo de Asensio y de Resurrección, con domicilio en Albacete, CALLE000 nº NUM007, NUM003 NUM013, con la misma representación y defensa, y contra Mariola, con DNI NUM014, nacida en Villamalea el NUM015 de 1954, hija de José Marcial y de Marcelina, domiciliada en PASAJE000 nº NUM016 de Albacete, representada por el procurador don Javier Legorburo Martínez y defendida por el letrado don Carlos Fernández Pujalte, siendo parte acusadora María Purificación, representada por la procuradora doña María Consuelo Castillo Sánchez y asistida por el letrado don Jesús Prieto Juárez, no habiendo formulado acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Nuria Tornero Tendero, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fechas 13 de mayo y 29 de septiembre de 2010, la Juez de Instrucción acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular a fin de que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones. Por auto de 20 de diciembre de 2011, se acordó la apertura del juicio oral contra los acusados expresados en el encabezamiento, y el sobreseimiento respecto de Ángel Daniel y Guillerma, también acusados, señalándose, tras los trámites oportunos, la celebración del juicio oral para el día 16 de mayo de 2013, fecha en la que se celebró con el contenido que obra en la grabación audiovisual correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, interesó la absolución de los acusados, por entender que los hechos no son constitutivos de delito, mientras que la acusadora particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando una sentencia condenatoria, y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa procesal de los artículos 248 y 250 del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento privado del artículo 393 del mismo cuerpo legal y de un delito de falso testimonio del artículo 458 del Código Penal, solicitando la condena de Lidia, Adelina y Mariola, como autoras de un delito de estafa procesal de los artículos 248 y 250 del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento privado del artículo 393 del mismo cuerpo legal, a las penas de seis años de prisión y multa de 12 meses a cada una de ellas, y, como autoras de un delito de falso testimonio del artículo 458 del Código Penal, a las penas de 2 años de prisión y multa de seis meses, y la de Eutimio y Luis, como autores de un delito de estafa procesal de los artículos 248 y 250 del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento privado del artículo 393 del mismo cuerpo legal, a las penas de seis años de prisión y multa de 12 meses a cada uno de ellos. Interesó igualmente la condena de los acusados a indemnizarla en la cantidad de 100.000#, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO

Las defensas pidieron, en el mismo trámite, la absolución de los acusados.

HECHOS PROBADOS

La querellante, María Purificación, estuvo prestando servicios laborales como empleada de hogar y encargada de la atención de la fallecida Sonia en la vivienda que ésta ocupaba en el número NUM017 de la PASAJE000 de Albacete. Dichos servicios comenzó a prestarlos en el mes de enero de 2002 y se mantuvo en su puesto de trabajo hasta el verano de 2005, con motivo del ingreso de Sonia en la residencia "Nuestros Mayores" sita en el Pasaje Massó de Albacete, ingreso que no consta que ocurriera en fecha distinta del 10 de junio de 2005. Con fecha 10 de agosto de 2005 se presentó por María Purificación papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se celebró sin efecto, y con fecha 25 de agosto de 2005 presentó demanda de despido nulo y subsidiariamente improcedente contra la referida Sonia y contra sus sobrinos Lidia, Adelina, Eutimio y Luis, que se tramitó en el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete con el número 447/2005 celebrándose el acto de la vista el 28 de febrero de 2006, acto en el que comparecieron como codemandados los familiares de Sonia (que había fallecido en el mes de diciembre de 2005), y dictándose sentencia en el mismo en la que, sin entrar en el fondo, se estimaba la excepción de caducidad alegada por los demandados al considerarse probado que el despido se había producido el 10 de junio de 2005 (fecha de ingreso de Sonia en la residencia según los demandados) y no el 31 de julio de 2005 como sostenía la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos objeto de enjuiciamiento tuvieron lugar con motivo de la extinción de la relación laboral de la querellante, María Purificación, que venía prestando servicios como cuidadora o empleada de hogar de Sonia, ya fallecida. Según la querellante, fue despedida el día 31 de julio de 2005 por Adelina (v. declaración ante la Juez de Instrucción, folio 221) o por Lidia (v. declaración del plenario), ambas sobrinas de Sonia, la cual estaba ya entonces imposibilitada de hecho para regir su persona y bienes. Ante ese despido, María Purificación reaccionó interponiendo, el 10 de agosto, papeleta de conciliación ante el SMAC, donde se intentó sin efecto la transacción.

El delito de estafa procesal se produjo, según la querellante, mediante la alegación falsa de que su despido no ocurrió el día 31 de julio, sino el día 10 de junio, y mediante la aportación al proceso seguido ante la Jurisdicción Social de documentos falsos por parte de los acusados. En concreto un certificado de la Gerente de la Residencia de Ancianos "Nuestros Mayores", la acusada Mariola, y un informe médico emitido por Teresa, en los que se indicaba que el ingreso de Sonia en el centro tuvo lugar el 10 de junio, cuando en realidad ello sucedió el día 24 del mismo mes.

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