SAP Barcelona 380/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución380/2013
Fecha21 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 695/2012-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 EL PRAT DE LLOBREGAT

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 200/2010

S E N T E N C I A Nº 380/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 200/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 El Prat de Llobregat, a instancia de Dª. Felicisima - IMPUGNANTE-, representada por el procurador D. FERNANDO MORATAL SENDRA y dirigida por el letrado D. JORGE IGNACIO VAZQUEZ ROBLES, contra

D. Eliseo, representado por el procurador D. MANUEL SUGRAÑES PEROTES y dirigido por la letrada Dª. CRISTINA PASCUAL ZAPORTAHabiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de septiembre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por el Procurador de Tribunales, Sr. FErnando Morata, en nombre y representación de Doña Felicisima, frente Don. Eliseo, DECRETO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO de Doña Felicisima y Don Eliseo que se contrajo el 23 de julio de 1994. Dispongo la elevación a definitivas de las siguientes medidas y efectos derivados del divorcio: - Corresponde a ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad sobre los tres hijos y, por tanto, corresponde a ambos conjuntamente el ejercicio de las facultades inherentes a la misma, en especial la decisión sobre el cambio de domicilio y elección de la residencia de cada uno de los hijos, variación de centro escolar, en materia médicoquirúrgica y educación religiosa. -La guarda y custodia de los tres hijos, Palmira, Rafael y Victoriano, corresponde a la madre, la cual puede ejercer por sí todas las facultades que son inherentes a la convivencia, atención y cuidado de los hijos. -En cuanto al régimen de visitas, corresponde al padre tener en su compañía a los tres hijos menores los fines de semana alternos. -Las vacaciones de verano se distribuyen entre los progenitores por mitad. Salvo que los mismos llegaran a otro acuerdo, las vacaciones de verano se dividirán en cuatro quincenas, correspondiendo a cada progenitor estar dos quincenas con los hijos menores, teniendo la madre derecho a escoger dichas quincenas los años pares y al padre los años impares. En cuanto a las vacaciones de Navidad y Semana Santa, en defecto de pacto, se seguirá el régimen ordinario de estancia con los hijos, salvo los días festivos (25 y 26 de diciembre, 1 y 6 de enero) en que corresponderá al padre tener consigo a los hijos menores desde las 10:00 horas hasta las 17:00 horas, debiendo ser el padre quien recoja y restituya a los menores en el domicilio materno. -Respecto a la pensión para alimentos a favor de los hijos comunes menores de edad, eso es, Rafael y Victoriano y con cargo al padre, Don. Eliseo, resultará ser la cantidad total de tres cientos treinta euros (3300 euros/mes) mensuales; a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que, a tal efecto, señale la madre, Doña. Felicisima . Esta cantidad se actualizará automáticamente el primer día de cada año de conformidad con la variación del IPC. -En cuanto a los gastos extraordinarios deberán satisfacerse por los padres al cincuenta por ciento. No procede la imposición de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma e impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de divorcio aquí apelada fija la pensión de alimentos para cada uno de los tres hijos comunes y con cargo al progenitor no custodio en 110 euros mensuales y los gastos extraordinarios al cincuenta por ciento entre ambos progenitores. Este pronunciamiento es objeto de recurso por ambos litigantes. El demandado mediante su recurso denuncia error en la valoración de la prueba y persigue se reduzca la cuantía a 150 euros mensuales para los tres hijos comunes. La demandante, Sra. Felicisima, correlativamente mediante su impugnación interesa se eleve la cifra...

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