SAP Granada 311/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2013
Fecha17 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 225/2012.-Procedimiento abreviado nº 67/2011 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Santa Fe (Granada).

Juzgado de lo Penal nº UNO de Granada (Rollo nº 66/2012).- Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 311/2013- ILTMOS. SRES.: José Juan Sáenz Soubrier.

D. José María Sánchez Jiménez.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a diecisiete de mayo de dos mil trece.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 67/2011, instruido por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Santa Fe (Granada), y fallado por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Granada, Rollo nº 66/2012, por un delito de denuncia falsa, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelantes: Noemi, representada por el Procurador Sr. Francisco Javier Murcia Delgado y defendida por la Letrado Sra. Esther Rodríguez López; y Bartolomé, representado por la Procuradora Sra. Alicia Luque Díaz y defendido por la Letrado Sra. María Amada Pérez Sánchez; es parte apelada el Ministerio Fiscal, que ha presentado escrito de impugnación del recurso; cada uno de los recurrentes ha impugnado asimismo el recurso de la otra parte. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Granada se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2.012 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos:

Que Noemi, mayor de edad y sin antecedentes penales, el viernes 3 de Julio de 2009, llamó a la Guardia Civil para denunciar a Bartolomé por incumplimiento del régimen de visitas respecto de la hija común alegando que no le quería entregar a la menor en el lugar designado en sentencia, pese a que antes de interponer denuncia había sido avisada por el citado Bartolomé para que recogiese a la menor en el lugar indicado por Auto de 25 de mayo de 2009 del Juzgado nº 2 de Santa Fe que imponía la entrega a las 19:30 horas en la guardería los viernes.

La denuncia dio lugar al juicio de faltas 265/09 del Juzgado n2 de Santa Fe en el que Bartolomé quedó absuelto en sentencia de 15 de octubre de 2009, de las faltas del art 622 y 620, 2 de las que fue acusado por Noemi .

Bartolomé, que es Agente de Policía Local, estuvo sometido a expediente disciplinario.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Noemi como autora de un delito de falsa denuncia, a multa de tres meses con cuota de seis euros o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, a que indemnice a Bartolomé en mil euros y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades.

Procédase a dar el destino legalmente previsto a los bienes, objetos e instrumentos decomisados."

TERCERO

Notificada a las partes, contra la sentencia se han interpuesto sendos recursos de apelación por la representación de Noemi y Bartolomé, respectivamente.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 14 de mayo de 2.013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia condena a Noemi como autora de un delito de denuncia falsa, a la pena de multa de tres meses y a indemnizar a Bartolomé con la cantidad de 1.000 euros.

La sentencia estima acreditado, una vez valoradas las pruebas practicadas en el juicio oral, que la acusada dio a la Guardia Civil una versión objetivamente falsa, según la cual la niña debía ser entregada por el padre en el domicilio materno, cuando debía serlo en la guardería, toda vez que el 3 de julio de 2009 era viernes y para esos días la sentencia fija ese lugar como el de entrega de la niña. Además, recibe comunicación por parte de Bartolomé, según relata la sentencia absolutoria del Juzgado de Santa Fe (f 24) e informó a la acusada que la niña estaba en la guardería y pese a ello, interpone la denuncia citada imputando al padre de la menor una falta por incumplimiento del régimen de visitas.

La acusada, prosigue la sentencia ahora apelada, faltó a la verdad en dos hechos relevantes para configurar el tipo del art 622 del CP : de un lado, alude al incumplimiento por parte del acusado del deber de entrega, mencionando su domicilio como lugar establecido (ocultando que las medidas civiles establecen que lo es la guardería) y de otro, silencia que el padre le ha manifestado su intención de cumplir con el régimen haciendo entrega de la menor en la citada guardería. Para la sentencia, la falsedad habría estribado más en lo que se omite que en el que se afirma; y deriva de ello la sentencia un ánimo de perjudicar a Bartolomé por parte de la acusada, conociendo la falsedad de los hechos que relató.

En cambio, la sentencia no aprecia una manifiesta falsedad por parte de la condenada en relación con el otro hecho que denunció. Así, estima, en relación a la denuncia de fecha 15 de abril de 2.008...

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