SAP Guadalajara 126/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2013
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha17 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00126/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2013 0100232

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000149 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000462 /2010

RECURRENTE: Abilio

Procurador/a: MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ

Letrado/a: LEONOR ROBLEDILLO ROBLEDILLO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

PERJUDICADO: Visitacion

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 88/13

En Guadalajara, a diecisiete de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 462/10, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 149/2013, en los que aparece como parte apelante Abilio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Roa Sánchez, y dirigido por la Letrado Dª Leonor Robledillo Robledillo, como parte apelada MINISTERIO FISCAL y como perjudicada Visitacion, sobre amenazas en el ámbito familiar, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 3 de mayo de 2011, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- De lo actuado en juicio, resulta probado y así se declara expresamente que, el acusado, Abilio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a los efectos de reincidencia, tras ser detenido por agentes de la Guardia Civil, sobre las 09:00 horas del día 16 de noviembre de 2008, por la presunta comisión por parte del mismo de un delito de quebrantamiento de orden de protección que tenía dictada respecto de su expareja Dª Visitacion, cuando el mismo fue llevado a las dependencias policiales, encontrándose muy alterado por el hecho de su detención, profirió reiteradamente contra su expareja, frases como "cuando salga, me la cargo", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Abilio, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 171.4 y 6 del Código Penal, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de quince meses y prohibición de acercarse o aproximarse a Visitacion, a una distancia no inferior a trescientos metros, de su domicilio o lugar de trabajo, o cualquier lugar donde se encuentre, y comunicarse con ella por cualquier medio, durante el plazo de quince meses.= Asimismo se le condena al abono de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Abilio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 8 de mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en la sentencia apelada, los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Mercedes Roa Sánchez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Abilio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Guadalajara de fecha 3 de mayo de 2011 aduciendo infracción del principio de presunción de inocencia. Error en la valoración de la prueba y vulneración, por no aplicación del principio in dubio pro reo. Por ello, la sentencia debe ser revocada y en su lugar se debe dictar otra por...

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