SAP Huesca 119/2013, 6 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 119/2013 |
Fecha | 06 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00119/2013
-
Penal 50/2013 S060613.4U
Sentencia Apelación Penal Número 119
PRESIDENTE
SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
ANTONIO ANGÓS ULLATE
En Huesca, a seis de junio de dos mil trece.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto en la causa procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Huesca y tramitada como juicio rápido número 11/2013, por delito de maltrato en el ámbito familiar, rollo número 120/2013 ante el Juzgado de lo Penal de Huesca y 50/2013 ante esta Sala, contra el acusado: Celestino, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, defendido por la letrada Cristina Candial Quintanilla. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal. Acusación particular: Ana María, dirigida por el letrado Mariano Paño Peña. En esta alzada, actúan como apelante la acusadora particular, Ana María, a cuyo recurso se adhirió el Ministerio fiscal, y, como apelado, el acusado, Celestino . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.
En la causa antes reseñada, el Juzgado de lo penal de Huesca dictó la sentencia apelada el día 2 de abril de 2013, cuya parte dispositiva dice literalmente así: "FALLO / Que debo absolver y absuelvo a Celestino de los hechos por los que ha sido enjuiciado en declaración de las costas procesales [...]".
Contra la anterior sentencia, la acusadora particular, Ana María, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] se declare a D. Celestino como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 del Código penal, condenándole a la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximación a Doña Ana María a una distancia inferior a 300 metros, a su domicilio de trabajo o cualquier lugar que frecuente, así como a comunicarse con ellas [sic] durante dos años". El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes por el término legal para que hicieran alegaciones por escrito. En esa fase, el Ministerio fiscal se adhirió al recurso, mientras que el acusado, Celestino, lo impugnó. Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal, que procedió a la deliberación de esta sentencia. HECHOS PROBADOS
ÚNICO : Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
La acusación particular mantiene en su recurso que, en lugar del pronunciamiento absolutorio emitido en la sentencia apelada, procede condenar al...
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