SAP Jaén 24/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2013
Número de resolución24/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 46/2011

ROLLO DE SALA PENAL NÚM.: 11/2012

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 24/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a cinco de febrero de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 3ª de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Linares, con el número 46 de 2.011, Rollo de Sala número 11 de 2.012, por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra los acusados Eugenio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1977, con D.N.I. número NUM001, natural de Linares y vecino de la misma con domicilio en C/. DIRECCION000 número NUM002, hijo de José y de Juana, sin antecedentes penales, no constando la solvencia, en libertad por esta causa de la que consta ha estado privado de libertad desde el 5 de abril de 2.011 hasta el 4 de agosto de 2.011, representado por la Procuradora Sra. Dª. Trinidad Sánchez de Rivera Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Dª. Dolores Bravo Sánchez, contra Patricio, mayor de edad, nacido el NUM003 de 1987, con D.N.I. número NUM004, natural de Linares y vecino de la misma con domicilio en C/. DIRECCION000 número NUM002, hijo de José y de Juana, sin antecedentes penales, no constando la solvencia, en libertad por esta causa de la que consta ha estado privado de libertad desde el 5 de abril de 2.011 hasta el 4 de agosto de 2.011, representado por la Procuradora Sra. Dª. Trinidad Sánchez de Rivera Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Dª. Dolores Bravo Sánchez y contra Alberto, mayor de edad, nacido el NUM005 de 1982, con D.N.I. número NUM006, natural de Linares y vecino de la misma con domicilio en C/. DIRECCION001 número NUM007 - NUM008, hijo de José y de Juana, con antecedentes penales no computables, no constando la solvencia, en libertad por esta causa de la que consta ha estado privado de libertad desde el 5 de abril 2.011 hasta el 8 de abril de 2.011, representado por la Procuradora Sra. Dª. Trinidad Sánchez de Rivera Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Dª. Dolores Bravo Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Francisca Asunción Valenzuela Fernández, y actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Linares, con fecha 1 de agosto de 2.011, se dictó Auto, por el que se incoaba Procedimiento Abreviado L.O. 7/88 por presunto delito contra la Salud Pública.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral modifica sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, designando como autores a los acusados Eugenio, Patricio y Alberto, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera a cada uno de los acusados la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.936 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.2 y 3 de un mes de privación de libertad. Costas. Decomiso y destrucción de la droga y piezas de convicción...

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