SAP Almería 37/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2012
Número de resolución37/2012

S E N T E N C I A NUM: 37 de 2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARAICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

JUZGADO DE: Almería nº n 5

ROLLO DE SALA Nº 31 de 2011

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2758 de 2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 45 de 2011

En Almería, a dos de febrero de dos mil doce

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, seguida por el delito de lesiones, contra los acusados Juan Ramón, dni nº NUM000, hijo de Juan José y María del Carmen, nacido el NUM001 de 1991, natural y vecino de Almería, sin profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que consta estuvo privado dos días, representados por el Procurador D. José Antonio Torres Caparrós y defendido por el letrado D. Alfredo Berbel Santos y contra Anibal, dni nº NUM002, hijo de Francisco y María del Carmen, nacido el NUM003 de 1990, natural y vecino de Almería, sin profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que no consta estuviese privado en momento alguno, representado por el Procurador D. Javier Martín García y defendidos por el letrado D. Francisco J. Ponce Domínguez, siendo parte acusadora Cristobal, representado por el Procurador D. José María Saldaña Fernández y asistido del Letrado D. Lucas Soria López. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado instruido por Comisaría de Policía

de Almería. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y acusación que solicitaron la apertura del juicio oral y formularon acusación contra los anteriormente circunstanciados.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 26 de enero de 2012 en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de la acusación, de los acusados y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones comprendido en el artículo 150 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo código reputando responsable del delito en concepto de autor al acusado Juan Ramón y de la falta en concepto de autor el acusado Anibal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se impusiera las penas, al primero de ellos por el delito, de cuatro años de prisión, inhabilitación especial y costas y a que indemnice a Cristobal en la cantidad 1800 euros por los días de lesiones y en 5000 euros. Al acusado Anibal por la falta, la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y costas.

CUARTO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones comprendido en el artículo 150 del Código Penal y de un delito de amenazas del art. 169 del mismo código reputando responsable del delito en concepto de autores a ambos acusados y del delito de amenazas, en concepto de autor, al acusado Anibal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera las siguientes penas; al primero de ellos por el delito, la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Cristobal y de comunicarse directamente con el mismo por cualquier medio o a través de personas interpuestas por un tiempo de 5 años y costas incluyendo las de la acusación particular; al acusado Anibal por el delito de lesiones, la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial así como la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Cristobal y de comunicarse directamente con el mismo por cualquier medio o a través de personas interpuestas por un tiempo de 5 años falta, y por el delito de amenazas la pena de 6 meses de prisión y costas incluyendo las de la acusación particular. Y a que indemnicen de manera solidaria a Cristobal en la cantidad total de 52629#97 euros.

QUINTO

La defensa del acusado Anibal, en sus conclusiones también definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado.

SEXTO

. La defensa del acusado Juan Ramón, en sus conclusiones también definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente solicitó la apreciación de las circunstancias 2ª, 4ª y 6ª del art. 20CP, o en su defecto la 1ª y 2ª del art. 21 de igual texto legal.

II.-HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 3#45 horas del día 10 de abril de 2010, Cristobal, se encontraba con un grupo de amigos en la puerta de una cafetería situada en la calle Gerona, esquina con la Calle Arapiles, de esta capital.

A la hora indicada pasaban por el lugar los acusados Juan Ramón y Anibal, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales y, al cruzarse, como uno de ellos se dirigiera al grupo de Cristobal diciéndoles algo, al preguntarles este que decían, se originó entre ellos una discusión que fue degenerando hasta el punto de comenzar entre ellos una pelea en el curso de la cual los acusados además de golpear a Cristobal, Juan Ramón en un momento de la pelea mordió en la oreja derecha a Cristobal, con tal violencia, que le arrancó parte de la misma.

Como consecuencia de ello, Cristobal que cuenta con una edad de 23 años, sufrió lesiones consistentes en herida por mordedura humana con arrancamiento parcial del pabellón auricular derecho, contusiones, nasal, región frontal y malar izquierda, que precisaron curas locales, vacuna antitetánica, antibióticos, antiinflamatorios y analgésicos, tardando en curar 30 días durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y habiéndole quedado como secuelas, la perdida parcial del pabellón auricular derecho, secuela que es visible y permanente, constitutiva de un considerable perjuicio estético al afearle el rostro; también sufrió la secuela de estrés postraumático. Aquella secuela es susceptible de reparación quirúrgica presupuestada en 14.000 euros.

III -FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito de lesiones dolosas del art. 150 del Código Penal, pues el agente, con intención de causar un menoscabo en la integridad física de la víctima, dio un mordisco con tal violencia que causó unas lesiones consistentes en arrancamiento parcial del pabellón auricular derecho del que tardó en curar con necesidad de tratamiento médico 30 días y ocasionándole como secuelas visible y permanente la perdida de parte de la oreja derecha que afea el rostro de quién la sufre.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo (SS 21 de Mayo de 1984, 14 de Julio de 1987, 25 de Abril de 1989 y 10 de Septiembre de 1991, entre otras) entiende por deformidad toda irregularidad física, visible y permanente que delata una imperfección estética, alterando la morfología de la cara o, en términos más amplios y genéricos, una imperfección estética o que menos cabe la integridad anatómica, privándole de algún órgano secundario o irregularidad en la figura humana.

Se ha discutido que al ser la secuela que describe el médico forense, susceptible de cirugía reparadora con posibilidad de restablecer el trozo de pabellón auricular arrancado, por tanto no ser una secuela definitiva, ello conlleva que los hechos puedan ser encuadrados en el art. 147 del Código Penal . Entendemos, con apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2007, que ese debate es inocuo, porque el resultado al que hay que atender y el que deviene determinante para la calificación de los hechos es el grave traumatismo como consecuencia inmediata y directa de la...

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