SAP Burgos 282/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2013
Número de resolución282/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 42/12

DILIGENCIAS PREVIAS NUM.157/1.998

JUZGADO DEINSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE BRIVIESCA.

S E N T E N C I A NUM00282/2013

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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En Burgos, a diez de Junio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado núm. 157/1.998 (Rollo de Sala núm. 42/12), procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Briviesca (Burgos), por un delito continuado de Estafa, contra D. Javier, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Guadix (Granada), el NUM001 de 1.957, hijo de Torcuato y de Encarnación, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, de Guadix (Granada) sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido declarado insolvente por Auto de fecha 10 de Abril de 2012, representado por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro L. Linares Derqui y defendido por el Letrado Sr. Andrés López; así como contra D. Jose Augusto con D.N.I. núm. NUM003, nacido en Baza (Granada), el NUM004 de

1.942, hijo de Juan y de María, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM005, de Aguadulce (Almeria), sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido declarado insolvente por Auto de fecha 10 de Abril de 2012, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Natividad Santo Tomás Zotes y defendido por el Letrado D. José Mª Menor Monasterio, y contra D. Cayetano

, con D.N.I. núm. NUM006, nacido en Serón (Almería), el NUM007 de 1.960, hijo de José y de Antonia, con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM008, de Roquetas del Mar (Almería), sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido declarado insolvente por Auto de fecha 10 de Abril de 2012, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Natividad Santo Tomás Zotes y defendido por el Letrado Sr. Piqueros; en la que son parte acusadora, el Ministerio Fiscal y, en el ejercicio de la Acusación Particular, D. Nazario y OTROS, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Velasco Vicario y asistidos por el Letrado D. Julián Monzón Castañeda; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia formulada por D. Nazario y otros, en la Comisaría de Policía de Baza (Granada), se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Uno de Briviesca (Burgos) las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para los delitos objeto de acusación.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular personada, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 27 y 28 de Mayo de 2013, a las 10,15 h, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249, 250. 1. 1 º, 5 º, 6 º y 74 del Código Penal, según redacción dada por la LO 5/10 (por ser el texto más favorable), estimando como responsables en concepto de autores a los acusados Juan Alberto, Javier, Jose Augusto y Cayetano, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, analógica muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP ; interesando se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de seis meses con una cuota diaria de 6 #, con 3 meses de privación de libertad en caso de impago, y pago de costas.

Así mismo, deberán indemnizar todos los acusados, en concepto de responsabilidad civil, y de forma solidaria, a D. Emiliano en la cantidad de 16.232,44 # y a D. Leovigildo en la suma 6.010,12 #, con los correspondientes intereses legales desde la fecha de los hechos.

Igualmente, los acusados Juan Alberto, Javier y Jose Augusto indemnizarán solidariamente a D. Nazario en la cantidad de 34.011,12 #, a D. Carlos Jesús en la suma de 5.790,15 #, a D. Bernardino en la cantidad de 1.292,15 #, y a D. Guillermo en la suma de 9.240 #., con los correspondientes intereses legales desde la fecha de los hechos.

QUINTO

En el mismo trámite, la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249, 250. 1, 1 º, 5º 6º y 74 del Código Penal, según redacción dada por la LO 5/10, estimando como responsables en concepto de autores a los acusados Juan Alberto

, Javier y Jose Augusto, sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal; interesando se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pago de costas, incluidas las de la Acusación Particular.

Además, deberán indemnizar todos los acusados, en concepto de responsabilidad civil, de la siguiente forma: a D. Nazario en la cantidad de 5.658.975 ptas, a D. Guillermo con un importe de 1.539.225 ptas, a D. Emiliano en la cantidad de 2.700.850 ptas, a D. Carlos Jesús en la suma de 963.400 ptas, a D. Bernardino en la cantidad de 215.000 ptas, y a D. Leovigildo en la suma de 1.000.000 ptas, por los créditos incobrados, con el interés legal oportuno.

SEXTO

Por su parte, las Defensas de los acusados, ratificando básicamente el escrito de calificación provisional, alegaron la excepción de prescripción de la acción, e interesaron la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables.

II.-HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

  1. Juan Alberto -inicialmente acusado, y ya fallecido, cuya extinción de la responsabilidad criminal por causa de muerte fue acordada por Auto de fecha 21 de febrero de 2013 (Folio 1.253)-, junto con los inculpados Javier y Jose Augusto, mayores de edad y sin antecedentes penales, que actuaban por cuenta ajena como trabajadores de aquel, en el mes de enero de 1998 se desplazaron hasta la provincia de Burgos con la finalidad de negociar la compra a diversos agricultores de grandes cantidades de patata. II.- Así, a finales de enero del citado año, los acusados, contactaron en la localidad Burgalesa de Sargentes de la Lora con los productores de patata, D. Emiliano y D. Leovigildo, contratando con los citados la entrega de una remesa importante de patata.

  2. Posteriormente, Juan Alberto, manifestó a D. Emiliano y a D. Leovigildo, que la compra, en lugar de realizarse a favor de "Explotaciones Plantasur SL", se realizaría a favor de la empresa "Carabanchel Flora" de la que el acusado era administrador y que a la fecha tenía cerrada provisionalmente su hoja registral por no haberse depositado los depósitos contables.

  3. De esta forma consiguió que D. Emiliano le entregase 90.000 kgs. de patata con un valor de

    2.700.850 pesetas (16.232,44 #) y D. Leovigildo 32.500 kgs. de patata con un valor de 1.000.000 pesetas

    (6.010,12 #).

  4. Igualmente, el citado Juan Alberto, acompañado de Javier y Jose Augusto, éste como Corredor de patatas, negociaron con varios productores más, la entrega de diversas cantidades de patatas.

  5. Así consiguieron que D. Nazario les entregase 121.750 kgs. de patata, con un valor de 5.658.975 pesetas (34.011,12 #), que D. Carlos Jesús les entregase 33.200 kgs. de patatas, con un valor de 963.400 pesetas (5.790,15 #), que D. Bernardino les entregase 8.600 kgs. de patatas con un valor de 215.000 pesetas

    (1.292,15 #), y que D. Guillermo les entregase 54.475 Kgs. de patatas por valor de 9.240 #.

  6. Tras ello, los acusados procedieron a cargar, en diversos camiones contratados por ellos al efecto, las cantidades de patatas reseñadas, transportándolas hasta la provincia de Granada, lugar éste donde procedieron a venderlas a un precio inferior al que habían fijado con los agricultores para la compra, y ello, sin efectuar pago alguno a éstos.

  7. Ante referido impago, los denunciantes bajaron a buscar las patatas por diferentes puntos de venta y en distintas localidades de la provincia de Granada (Baza, Guadix, ect.,), y tras encontrarlas y una vez que interpusieron denuncia en la Comisaría de Policía de Baza y ya se habían incoado por el juzgado de Instrucción de Baza (Granada), las oportunas Diligencias Previas para la determinación de la naturaleza de los hechos denunciados y la identificación de los autores, hasta el punto de haber sido detenido el acusado Juan Alberto y prestado declaración como imputado-, llegaron al acuerdo de pago incorporado al folio 101 de las actuaciones, de fecha 2 de marzo de 1.998, en el que los denunciantes y los acusados Juan Alberto y Jose...

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