SAP A Coruña 168/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2013
Fecha18 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00168/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15078 43 2 2007 1013200

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000020 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2012

RECURRENTE: Humberto, Plácido, Carlos Miguel

Procurador/a: FATIMA RODRIGUEZ MORALES, FATIMA RODRIGUEZ MORALES, MARIA ELENA ARCOS ROMERO

Letrado/a:,, MARIA SIERRA RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº168/2013

ILMOS. MAGISTRADOS:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSE GOMEZ REY

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En Santiago de Compostela, a 18 de Junio de 2013.

VISTO, por esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. FATIMA RODRIGUEZ MORALES, en representación de Humberto, la Procuradora Sra. Marta Domelo, en representación de Plácido y la Procuradora Sra. Arcos Romero en representación de Carlos Miguel, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 8/2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 1 ; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. LEONOR CASTRO CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta de Julio de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que condeno a Oscar como autor responsable de un hurto del art. 234 C.P concurriendo la atenuante 21-4 y 21-6 C.P a 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

Igualmente condeno a Humberto, Plácido y Carlos Miguel como autores responsables de hurto del art. 234 C.P. con la atenuante 21-6 C.P a 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

En el orden civil indemnizarán a TECMESA en 10621 euros más intereses del artículo 576 L.E.C . respondiendo solidariamente.

Tendrá lugar el comiso de la furgoneta.

Cada condenado pagará la cuarta parte de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 29 de mayo de 2013.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: "Los acusados Plácido, Carlos Miguel, Humberto y Oscar, mayores de edad y sin antecedentes penales, la noche del 13 de noviembre de 20078 puestos todos de común acuerdo en la obtención de un beneficio patrimonial ilícito, accedieron al interior del recinto vallado de la nova propiedad de TECMESA en Ponte da Rocha en Santiago de Compostela, que puede abrirse con facilidad desde el exterior, para sacar de su interior barras de aluminio y hierro así como chapas de tela trames con un valor de 10.621 euros y se lo llevaron del lugar, no habiendo recuperado su propietario el material referido. Para esta a actividad se valieron de una furgoneta Ford Transit con matrícula G-.... de la que era propietario Oscar ."

Fundamentos de derecho

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia apelada condena a D. Humberto . D. Plácido y D. Carlos Miguel como autores responsables de un delito de hurto del art. 234 del Código Penal concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21-6 del Código Penal a las penas de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Asimismo condena a D. Humberto en los mismos términos pero aplicando además la atenuante de confesión del art. 21-3 a la pena de 5 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

Recurren en apelación D. Humberto . D. Plácido y D. Carlos Miguel, alegando todos ellos error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia.

Más concretamente D. Humberto argumenta que por su parte concurre error de prohibición que deduce del hecho de que no bajo en ningún momento de la furgoneta, creyendo que el material que cargaban en la misma estaba abandonado. Discrepa también en la determinación de la pena argumentando que al concurrir una única circunstancia atenuante no se tenía que acudir al art. 66.6 del Código Penal, sino al art. 61-6. La defensa de D. Carlos Miguel afirma que la identificación llevada a cabo en juicio es inadecuada y que padece una minusvalía del 68%. Solicitando con carácter subsidiario que se imponga la pena en su grado mínimo de 6 meses.

En el recurso interpuesto por D. Plácido se insiste en los argumentos anteriormente...

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