SAP Huelva 12/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2013
Fecha23 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: APELACIÓN CIVIL 195/2012

Proc. Origen: Juicio Ordinario 499/2009

Juzgado Origen : 1ª Instancia nº 1 de Ayamonte

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veintitrés de enero de dos mil trece.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 499/09, del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Ayamonte, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por la mercantil FELUMAGOSA SL, representada por el Procurador sr. Feu Vélez y asistida del Letrado sr. Salinero González-Piñero; se opone al recurso e impugna la sentencia los actores -Don Hermenegildo y Doña Angustia, representados por la Procuradora sra. Moreno Cabezas y asistido del Letrado sr. Arenas; siendo parte apelada la mercantil Bella del Pilar SL, representada por el Procurador sr. Rofa Fernández, asistida del Letrado sr. Moreno Arredondo.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 26 de enero de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Hermenegildo y Angustia, representados por el Procurador D. Ramón Vázquez Parreño en el ejercicio de la acción constitutiva de servidumbre, contra Felumagosa SL y Bella del Pilar y, en consecuencia: 1. DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de paso a favor de la finca propiedad de los actores: Rústica "Suerte de tierra de matorral al sitio Valdelimones en el término municipal de Lepe (parcela NUM000 del polígono NUM001 del Catastro de Lepe), que se constituye predio dominante, sobre la finca propiedad de la codemandada Felumagosa SL -nº NUM002 -, como predio sirviente. Previamente a la ocupación y fijación del trazado conforme a la opción A del dictamen emitido pro Jose Pablo, la parte actora deberá indemnizar al titular del predio sirviente en la cantidad de 6.241,62 euros, procediendo la inscripción de la servidumbre constituida en el Registro de la Propiedad; y DEBO CONDENAR Y CONDENO a FELUMAGOSA SL, a estar y pasar por este pronunciamiento y abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación con condena en costas. 2. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a BELLA DEL PILAR SL, de los pedimentos alternativos de la demanda, con la condena en costas a la parte demandante". 3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la codemandada FELUMAGOSA SL, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, impugnó el recurso la parte actora, luego fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución, siendo repartidos a esta Sección Primera, quedando para deliberar, votar y resolver.

Por providencia de fecha 28/11/2012, se acordó dar traslado del escrito de impugnación de la sentencia formulado por la parte actora a la apelante y a la otra codemandada, conformes establece el art. 461.4 LEC, para lo que fueron devueltos los autos al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ayamonte, que cumplido el trámite devolvió el procedimiento para resolver el recurso y la impugnación planteados contra la sentencia de primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A). Se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial de la

demanda, alegando como motivos del mismo, tres pronunciamientos de la sentencia relativos: 1. Se desestimo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que ahora vuelve a reproducirse para que sea traída al proceso la entidad SAT AGROMEDINA SL, al igual que intervino Bella del Pilar SL, por cuando que el paso desde la finca del actor puede afectar a otra finca de la mentada entidad.

  1. No está conforme con el establecimiento de la servidumbre de paso, negando que la finca del actor no tenga salida y sea necesario constituir la servidumbre y para el caso de tener que establecerse no está conforme con el que instaura la sentencia y con el precio del terreno. Entiende que la finca tiene paso por la vía verde, y así se adquirió con esas condiciones, diciendo en el juicio el actor que entraba por esa vía.

    Entiende que no puede prosperar la acción ejercitada al no concurrir en este caso los requisitos del art. 564 CC . Se dice en la sentencia que la servidumbre por el Camino de Las Palmeritas es muy costoso y de más dificultad para establecerlo como tal en la actualidad, entendiendo que no pueden darse otros pasos cuando existe dicho camino y además pueden pasar vehículos por la finca de Bella del Pilar SL, nada se dice en la sentencia de que la finca de la parte recurrente no tenía salida a la carretera y la del vecino si la tenía. Tampoco se dice nada sobre los perjuicios que se causan al ser la finca sobre la que se establece la servidumbre de experimentación y cultivo ecológico de sharonis que requiere confidencialidad y de no estar expuesta a contaminación.

    El precio del terreno del terreno paso de 1'5,00 euros/m2, pedido por actora a 06,00 euros/m2, para fincas de fresa, pero este no es el caso, entendiendo que por las circunstancias concurrentes en la finca debe ser aumentado hasta los 12,00 euros/m2.

  2. No está conforme con la condena en costas de la primera instancia que se le imponen al haberse admitido en parte la demanda.

    B). La parte actora se opone al recurso e impugna la sentencia en relación a la condena en costas que se le realiza en relación a la codemandada absuelta, cuya costas entiende que deben de imputarse a la condenada, que fue la que propicio su venida al proceso, o bien, atendiendo a las dificultades del caso que no se le impongan las costas, razonándolo debidamente como permite la LEC.

    Por lo que se refiere al fondo del recurso presentado por la mercantil Felumagosa Sl., alega: 1. No debe accederse a la excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario, por los argumentos que ya mantuvo la juzgadora y luego porque a través de la prueba practicada no hay necesidad de traer al proceso al SAT AGROMEDINA SL., al entender que el Camino de Las Palmeritas no existe físicamente, salvo en documentos antiguos, se perdió hace años, por lo que intentar instaurarlo es descabellado.

    Se denegó por la juzgadora dicha excepción procesal al entender que existía otro camino mucho menos perjudicial y más corto para dar salida a la finca enclavada a vía pública, lo que se ha corroborado con la prueba practicada (documental, pericial y de reconocimiento judicial). Se trajo al proceso a Bella del Pilar SL, al ser probable el establecimiento de servidumbre por su fina lo que no ocurría con Agromedina SL, en este sentido tiene dicho el TS que la llamada a todos los colindantes al proceso en estos casos debe hacerse cuando sea necesario y no cuando no puedan verse afectados por la constitución de la servidumbre.

    1. La finca está enclavada y no tiene salida a camino público, así se ha acreditado con la documental del Alcalde de Lepe, la vía verde no es camino público para circular. La propia parte recurrente a través de su representante afirma tal condición de enclavamiento y que no puede circularse con vehículos a motor por la vía verde. El camino de Las Palmeritas, no tiene existencia física en la zona, solo aparece en planos antiguos, lo mismo dicen los peritos, que incluso mantienen que tal camino no desemboca en la finca del actor y la dificultad de la constitución de la servidumbre a través de él.

    2. En cuanto a la indemnización no debe ser aumentada en el sentido que solicita la recurrente, al entender que la valoración de la hectárea de terreno de fresas en 120.000 euros, es excepcional, siendo el precio medio el que recoge la sentencia y la mayor valoración por tener cultivos experimentales y la confidencialidad, no debe ser atendida puesto que la finca siempre ha estado abierta a los cuatro vientos, además de tenerse en cuenta que la servidumbre de constituye sobre un camino de servicio ya existente, lo que debe tenerse en cuenta al no afectar a terreno dedicado a cultivo.

    3. En cuanto a la condena en costas deben ser impuestas a la recurrente por su mala fe, al no haber dado paso a la finca del actor, lo que ha provocado que deba interponerse este proceso con los gastos que ello supone. Los argumentos legales que alega el recurrente sobre la condena en costas no deben ser atendidos por lo antes expuesto.

    4. Por lo que se refiere a la impugnación de la sentencia que articula la parte actora, se circunscribe a la condena en costas que le ha sido impuesta respecto a la codemandada Bella del Pilar, argumentando dos cuestiones. La primera relativa a que fue obligada a venir a pleito por la actuación de la otra demandada y la segunda que por la dificultad de la acción de constitución de la servidumbre no debe imponerse a ninguna de las partes.

    Por lo que se refiere a la impugnación de la sentencia que efectúa la parte actora en relación a la condena en costas que la sentencia resuelve en su contra con respecto a la codemandada Bella del Pilar SL, alega la parte actora (FELUMAGOSA), que debe ser mantenida correspondiendo su abono a la parte actora al haberse rechazado sus pretensiones respecto a dicha parte codemandada conforme establece la LEC, constando además que su venida al proceso era necesaria, no obstante su absolución, sin que exista mala fe o temeridad por parte de la FELUMAGOSA, al exigir el Código Civil en estos casos de servidumbre de paso que se demanda a los dueños de las heredades vecinas, además de no haber recurrido la actora la intervención procesal.

    En cuanto a los demás alegatos del recurso de los actores se remite para rebatirlos a lo mantenido en su propio recurso, en cuanto a la...

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