SAP Huelva 38/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2013
Número de resolución38/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Rollo nº 04/2.011

Sumario 01/2.011

Juzgado de Instrucción nº 3 de Ayamonte

SENTENCIA NÚM

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio G. Pontón Práxedes

Magistrados:

  1. Santiago García García

  2. Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 18 de febrero de 2.013.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Francisco Bellido Soria, ha visto en juicio oral y a puerta cerrada, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ayamonte (Huelva), seguida, por el procedimiento ordinario contra Borja, hijo de Antonio y Bárbara, nacido en Huelva el NUM000 de 1.980, de nacionalidad española, con DNI. núm. NUM001, con antecedentes penales no computables en esta causa y vecino de Lepe (Huelva), con domicilio en la CALLE000, NUM002 - NUM003 - NUM004 y en prisión provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular que ejerce Joaquina, representada por la Procuradora sra. Borrero Ochoa, asistida de la Letrada sr. Pereira Mediavilla y el acusado, antes citado, representado por la Procuradora sra. Galván Rodríguez y defendido por el Letrado sr. Columé Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ayamonte (Huelva) seguido por

todos sus trámites y practicadas las diligencias pertinentes, dictado auto de procesamiento contra Borja que en su momento fue declarado concluso, remitiéndose a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento en forma del procesado.

SEGUNDO

Tramitado el rollo de Sala conforme a Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y por la representación del procesado, quienes propusieron las pruebas que estimaron convenientes a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes, se señaló para la celebración del acto del juicio oral el día 08 de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar el inicio del mismo, siendo continuado el día más próximo posible, esto es, el 11 siguiente, con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: Un delito de violencia psíquica habitual en el ámbito familiar del art. 173.2 del Código Penal, agravado por cometerse en el domicilio familiar y en presencia de menores; de un delito de lesiones del art. 147 del mismo texto legal, por los hechos acaecidos el 21 de mayo de 2002, que debe considerarse prescrito de conformidad con lo dispuesto en el art. 131.1 del mismo Código; los hechos ocurridos el día 25/01 / 2011 son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138 y 116.2 del mismo cuerpo legal, que deberá ser penado como un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.4 del Código Penal y un delito de agresión sexual del los arts. 178 y 179 del mismo texto normativo. Siendo responsable de los mismos en concepto de autor el procesado - Borja -, concurriendo en el delito de agresión sexual la agravante de parentesco del art. 23 del Código citado .

Solicitando se le impusiera al procesado por el delito de violencia psíquica habitual la pena de 03 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 05 años; por el delito de lesiones, por los hechos acaecidos el día 25/01/2011 la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de agresión sexual la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta y costas, con abono de la prisión preventiva sufrida.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 192 del Código Penal, se le imponga al procesado la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad por un período de 7 años. Igualmente y de conformidad con los arts. 48 y 57 del Código Penal, interesa se le imponga al procesado la prohibición de acercarse a Dª Joaquina, a menos de 200 metros, o de comunicarse con ella por cualquier medio, por el primer delito por 5 años, por el delito de violencia habitual, 06 por el delito de lesiones y 12 años por el del agresión sexual, con abono del tiempo en que tales prohibiciones estuvieron impuestas con carácter cautelar.

Por responsabilidad civil el procesado indemnizará a Dª Joaquina en 2.194 euros por las lesiones físicas y en 7.614 euros por las lesiones psicológicas sufridas, cantidades todas estas, que, en su caso, se incrementarán con los intereses legales.

En el mismo trámite la acusación particular concluyó que los hechos enjuiciados constituyen los mismos delitos que establece la acusación pública, con las mismas circunstancias modificativas dela responsabilidad criminal, así como las mismas penas, salvo en el delito de agresión sexual que solicita una pena de 14 años de prisión.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 192 del Código Penal, se le imponga al procesado la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad por un período de 7 años. Igualmente y de conformidad con los arts. 48 y 57 del Código Penal, interesa se le imponga al procesado la prohibición de acercarse a Dª Joaquina, a menos de 800 metros, o de comunicarse con ella por cualquier medio, por el primer delito por 5 años, por el delito de violencia habitual, 06 por el delito de lesiones y 15 años por el del agresión sexual.

Por responsabilidad civil el procesado indemnizará a Dª Joaquina en 2.194 euros por las lesiones físicas y en 12.000 euros por los daños psíquicos y morales, cantidades a las que se aplicará lo dispuesto en el art. 576 LEC, para el devengo de intereses.

CUARTO

La Defensa del acusado, por su parte, solicitó la libre absolución del procesado.

El procesado en el uso de la última palabra del juicio dijo que pedía perdón a su pareja y a su familia, pero nunca la ha violado, ni obligado a una felación. Que ella siempre le ha dicho que su madre le decía siempre lo que tenía que decir. Que él la agredió y lo tiene que pagar porque casi le quita la vida, que su condena no es esta, sino que su condena es la calle, que firmaba veinte años de alejamiento. Que su fallo ha sido quererla. Que él también esta maltratado psicológicamente.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Borja (de 33 años de edad, y con antecedentes penales por haber sido condenado por

sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ayamonte, firme el 21/09/2009, por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa a la pena de cuatro meses de prisión, antecedente no computable para esta causa), inició en fecha no concretada de 1.998 una relación sentimental con Joaquina, cuanto esta contaba esta contaba con catorce años y vivía con su abuela materna, que no la dejaba salir con Borja, por lo que para poder continuar la relación decide quedarse embarazada, consiguiéndolo a los nueve meses de iniciado el noviazgo. Tras dar a luz se marcha de su domicilio para ir a vivir con Borja a casa de su suegra, en otra localidad distinta (Lepe), perdiendo contacto con sus amigos y familiares, pues no podía viajar o desplazarse, cuando le apetecía, por cuanto que su pareja se lo impedía diciéndole que tenía que estar en la casa con su hija, además controlaba sus salidas, estando acompañada en todo momento por su suegra o de Borja cuando tenía que salir del domicilio, todo ello motivado por sus celos.

Al poco tiempo el control sobre Joaquina se extendió al aspecto económico, a su manera de vestir y maquillarse, sobre todo al arreglo de los ojos, llegando a insultarla con palabras como "puta, guarra", cuando no le gustaba la ropa o el maquillaje por entender que eran provocativos, logrando minar su autoestima. Eran frecuentes las frases relativas a que no la quería nadie de su familia y por eso no venían a verla. Joaquina llegó a estar completamente aislada.

En 2002 la relación de pareja sufre una acentuada crisis, hay discusiones, reproches por celos, llegan a plantearse la separación y durante un bronca por tal motivo, Joaquina llegó a perder la conciencia durante media hora con relajación de esfínteres y echando espuma por la boca, lo que motivó que estuviera ingresada en el Hospital Infanta Elena de Huelva durante catorce días, siendo diagnosticada de crisis de conversión histérica, antes de ello tuvo problemas de ansiedad. Tras el alta hospitalaria, es cuidada por su familia en Isla Cristina, retomando la relación con Borja pasados seis meses aproximadamente. Poco tiempo después sigue sintiéndose sola, decidiendo en este período quedarse embarazada de nuevo, naciendo posteriormente su segunda hija. Borja sigue con el control sobre sus salidas, la ropa que debe ponerse y sobre su manera de maquillarse, continuando los insultos por este motivo, resintiéndose su autoestima. Ella intenta revelarse en cierto modo y comienza a salir al parque con las niñas o a la cafetería, cuando regresaba Borja le "montaba broncas", durante las cuales golpeaba la mesa y otros muebles dando voces y tirando cosas al suelo, insultándola con palabras como "puta, zorra", que lo estaba engañando "desgraciada, sinvergüenza". Las discusiones ocurrían en su domicilio, situado cercano al de sus suegros y en algunas ocasiones a presencia de los hijos. A pesar del clima violento en el que vivía y sabedora de que a Borja le gustaban mucho los niños decide quedarse nuevamente embarazada para ver si la situación cambiaba, dando a luz a su tercer hijo a mediados de agosto de 2008. No obstante haber nacido un varón, la conducta de su pareja hacia ella, no mejoró sino...

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