SAP León 279/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2013
Fecha11 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00279/2013

Rollo Civil nº. 502/12.

Juicio Ordinario Nº.234/091.

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 1 de Ponferrada.

S E N T E N C I A Nº 279/2013

Iltmos. Sres.

Dº. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta en funciones.

Dª. SONIA GONZÁLEZ PÉREZ.-Magistrada.

Dª. AGUSTÍN PRIETO MORERA.- Magistrado suplente.

En la ciudad de León, a 11 de Junio del año 2.013.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 502/12 correspondiente al Juicio Ordinario Nº. 234/2009 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Ponferrada, en el que ha sido parte apelante RECALNOR-RECICLAGEN DE ALUMINIO DO NORTE, LDA representada por la Procuradora Sra. Angélica Ortiz López, siendo parte apelada INDUSTRIAS BARREDO SL, no personada en las actuaciones, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr.D. AGUSTÍN PRIETO MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala no acepta los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponferrada, en fecha cuatro de junio de dos mil doce, se dictó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

" HECHOS PROBADOS: único, durante el mes de abril de 2008 las partes mantuvieron relaciones comerciales."

"FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosa María Martínez Carnero en representación de la entidad RECICLAGEN DE ALUMINIO DO NO RTE, LDA frente a INDUSTRILAS BARREDO S.L.

CONDENO a RECICLAGEN DE ALUMINIO DO NORTE LDA al pago de las COSTAS causadas. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de marzo de dos mil trece.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo de dictar sentencia por la carga de trabajo que pesa sobre el órgano judicial.

HECHO PROBADOS

PRIMERO

Que el día 21 de abril de 2008 la actora envió a la demandada INDUSTRIAS BARREDO SL, seis palets de tocho de aluminio primario no reciclado, con peso de 8.020 Kilos a un precio de 2,350 euros, por un importe incluido IVA de 22.804,87 #, mercancía que fue recepcionada por INDUSTRIAS BARREDO SL en fecha indeterminada.

Que el día 28 de abril de 2008 la actora envío a la demandada INDUSTRIAS BARREDO SL, ocho palets de tocho de aluminio reciclado o secundario, de varias medidas con peso de 8.720 Kilos a un precio de 0,450 euros, por un importe incluido IVA de 4.780,71 #, mercancía que fue recepcionada por INDUSTRIAS BARREDO SL el 29 de abril del 2008.

INDUSTRIA BARREDO SL, no ha satisfecho el precio de dichos suministros de material.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio Ordinario núm. 234/2009, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Ponferrada, entre RECICLAGEN DE ALUMINIO DO NORTE, LDA contra INDUSTRIAS BARREDO SL, en reclamación de cantidad de 27.585,58 # por mercancía suministrada a la demandada, oponiéndose la demandada por defectos formales en los documentos aportados con la demanda que le producían indefensión al estar redactados en portugués y ser fotocopias de mala calidad, no aportando los originales. Además negaba que se hubiera acordado ninguna compraventa con la actora, pues lo que se había concertado era un arrendamiento de obra, al contratarse la transformación del aluminio lacado al precio de 0,45 euros, a partir de chatarra de aluminio que remitía a la actora para su transformación. Por otro lado igualmente negaba cualquier deuda con la actora, dado que había incumplido el contrato, puesto que se comprometió a transformar para la demandada 30.000 kilos de chatarra de aluminio, lo que no efectuó la actora, alegando por último imprecisiones a la hora de reclamar la cantidad 22.798 # en el ordinario, mientras que el monitorio previo había reclamado 27.585,58 #.

La sentencia de instancia desestima la demanda, al considerar que no era posible tener por probados los hechos alegados por la actora, por la penuria de los elementos probatorios obrantes en autos, al carecer de contrato, de albaranes de entrega, de apuntes contables referentes a la los actos mercantiles que se reclaman, añadiendo la posibilidad que el contrato entre las partes tuviese por objeto un arrendamiento de obra para transformar aluminio, sin que de la prueba practicada en juicio se aclarase la existencia y clase del contrato, y si hubo o no entrega de la mercancía. Contra ella se interpone recurso de apelación por la parte actora, en base al error en la valoración de la prueba, considerando acreditado tanto la existencia del contrato como su clase tratándose de una compraventa mercantil, estando también acreditada la entrega de la mercancía por las cartas de porte obrantes en autos, sin que se hubiese probado incumplimiento alguno por parte de la actora. Por su parte la demanda se halla en rebeldía procesal.

SEGUNDO

El recurso ha de prosperar, al constarse un error en el apreciación de la prueba, toda vez que la Juzgadora a quo, no apreció la documental obrante en las actuaciones a los folios 183 a 186, consistentes...

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