SAP Asturias 198/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2013
Fecha02 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00198/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250 /2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a dos de Julio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 378/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº250/13, entre partes, como apelantes y demandados MEDICINA ASTURIANA, S.A., representada por el Procurador Don Luis Álvarez Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Javier Álvarez Arias de Velasco, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, representada por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco y bajo la dirección del Letrado Don Javier de Leiva Moreno y DON Millán, representado por la Procuradora Doña Cecilia Álvarez Alonso y bajo la dirección del Letrado Don Javier Álvarez Arias de Velasco, como apelado, demandante e impugnante DON Rogelio, representado por la Procuradora Doña Clara Corpas Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Juan Ignacio Sole Andreu y como apelado y demandado DON Urbano, representado por el Procurador Don Luis Álvarez Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Javier Álvarez Arias de Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha doce de febrero de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Corpas, actuando en nombre y representación de D. Rogelio, contra D. Millán, representados por la Procuradora Sra. Álvarez, D. Urbano y la entidad Medicina de Asturias, S.A., ambos representados por el Procurador Sr. Álvarez y, contra la entidad de seguros Caser, representada por el Procurador Sr. Álvarez, debo condenar y condeno a D. Millán, a la entidad Medicina de Asturias, S.A. y a la entidad de seguros Caser, a pagar solidariamente al actor la cantidad de 237.082,94 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la presente demanda y hasta completo pago; absolviendo a D. Urbano de los pedimentos de la demanda.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron recursos de apelación por Medicina Asturiana, S.A., por Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASERy por Don Millán, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los antecedentes fácticos de interés vienen descritos en la sentencia recurrida, baste recordar que de lo que se trata es de que el actor es intervenido quirúrgicamente el día 11-2-08 en el Centro Médico de Asturias por el Doctor Traumatólogo Señor Don Millán, practicándosele una artrodesis en el segmento L-4, L-5; que en el curso del postoperatorio, concretamente a las 2:00 horas del día 13, el paciente refirió pérdida de fuerza y hormigueo en el MID, lo que reiteró a las 6:00 horas, y que a las 7:00 horas manifestó que no tenía sensibilidad de la cintura para abajo y no podía orinar, comentario que determinó que el Servicio de Enfermería contactase con el Doctor Millán, quien ordenó la realización de una resonancia magnética con carácter urgente, pero que no se prácticó hasta las 16:30 horas, revelando la presencia de un hematoma que comprimía el saco dural, procediendo el facultativo ese día, a las 18:15 horas, a intervenir al paciente ejecutando cirugía descompresiva.

El hematoma produjo el conocido en la literatura médica como síndrome de cola de caballo y la práctica de la cirugía descompresiva no pudo evitar las lesiones neurológicas que presenta el Señor Rogelio, cuya indemnización reclama a medio del presente proceso.

El Señor Rogelio acciona frente al Doctor Millán, al Doctor Don Urbano (neurólogo que lo atendió durante el postoperatorio, pero que, absuelto en la instancia y no recurrida su absolución, será orillado del debate), la sociedad Medicina Asturias, S.A., propietaria del Centro Médico, y la entidad Caser, aseguradora a la que estaba adscrito el actor en razón del concierto de asistencia sanitaria establecido entre el ISFAS, al que pertenecía el actor, y la dicha entidad.

Los profesionales médicos demandados negaron su responsabilidad afirmando haber procedido correctamente. La propietaria del centro sanitario rechazó su legitimación pues ninguna relación la vinculaba con el traumatólogo demandado, y sí y sólo con Caser en función del concierto sucrito entre ellas, y esta última también rechazó su legitimación por inexistencia de relación jerárquica o de dependencia con los facultativos intervinientes y, en su caso, de negligencia reprochable en su actuación.

La sentencia de la instancia, como ya se dijo, absolvió al Señor Urbano y condenó a los otros demandados, al Doctor Millán, al estimar que su actuación no fue todo lo diligente que debiera en cuanto, dado el retraso en al práctica de la RM ordenada por él y su urgencia y la clínica que presentaba el paciente, no reaccionó adecuadamente exigiendo su pronta realización, a la propietaria del Centro, en razón de lo dispuesto en el art. 28 de la LGDCU de 19-7-84, y a la sociedad Caser, como prestadora del servicio de asistencia sanitaria.

Aún así, la estimación no fue plena, pues se concedió al actor menos de lo reclamado.

Así las cosas, recurren todos los condenados y el actor. Éste porque no se da toda la suma indemnizatoria solicitada; el demandado Señor Millán porque reitera y afirma su falta de responsabilidad y su actuación profesional conforme a la lex artis; la titular del Centro Hospitalario acusa de incongruencia a la sentencia recurrida, porque, afirma, no resuelve sobre su alegada y opuesta falta de legitimación rechazando sea de aplicación al caso la legislación sectorial especial de consumo y, en todo caso, entiende excesiva e indebida la suma indemnizatoria de la condena por concurrencia de patología previa incidente en las secuelas reclamadas; y Caser, por su parte, insiste en su falta de legitimación.

SEGUNDO

Como sea que en la raíz del debate está la corrección de la atención dispensada por los profesionales sanitarios al actor, la prueba pericial desarrollada se muestra transcendente.

Al respecto, existen y se aportan a autos tres informes, uno emitido por el Señor Médico Forense en sede de diligencias penales que precedieron a este proceso que se incorpora a medio de copia, y otros dos, uno emitido por el Doctor Don Conrado, especialista en neurocirugía, y el otro por el Doctor Don Eulalio, especialista en traumatología y cirugía ortopédica.

Los dos médicos especialistas ratificaron su informe en juicio y fueron preguntados sobre sus conclusiones; no así en cuanto al Señor Médico Forense. No se plantea ni pone en debate por ninguno de los facultativos la corrección de la operación de artrodesis practicada por el demandado, sino la pronta intervención en la realización de la cirugía descompresiva del saco dural, pues tampoco se pone en duda que ésta fue la causa del estado secular que presenta el accionante (más allá y sin entrar por ahora en la controversia de la concurrencia e incidencia de una patología preexistente).

Por el contrario, los especialistas no coinciden en la importancia e incidencia de una precoz intervención descompresiva en el resultado final lesivo, ni tampoco, como veremos, en las circunstancias o signos que debían de interpretarse por el facultativo como compatibles con el síndrome de cola de caballo.

Así, y al respecto, el Doctor Conrado aclaró en juicio que debe de distinguirse entre síntomas y signos; los primeros corresponderían a aquellas sensaciones que el paciente refiere, que son premonitorias y debían hacer sospechar sobre la posible formación del hematoma y la gestación del síndrome de cola de caballo, los signos serían aquellas manifestaciones clínicas que apuntan ya con cierta...

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