SAP Salamanca 20/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2013
Número de resolución20/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00020/2013

SENTENCIA NÚMERO Nº 20/2013

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL S. CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

La Audiencia Provincial de Salamanca en nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la siguiente:

En Salamanca a trece de junio de dos mil trece.

Visto en juicio oral y público por la Audiencia Provincial de esta ciudad constituida por los señores del margen, la causa número 8/2013 seguida por el procedimiento abreviado procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Salamanca en el que siguieron las diligencias previas número 2462/2010 por presuntos delitos de detención ilegal, robo con violencia, daños y una falta de lesiones en el que han sido partes:

El Ministerio Fiscal en la representación que le otorga la Ley.

Como acusado Carlos María nacido el NUM000 de mil novecientos ochenta y cuatro, natural de Salamanca y vecino de Aldeatejada (Salamanca), hijo de Bernardo y de Maria Pilar, con D.N.I. número NUM001, con instrucción, con antecedentes penales no valorables a efectos de reincidencia, estando declarado insolvente, en libertad por esta causa por la que sufrió detención policial el día 21-5-2010 y prisión preventiva del 22-5-2010 al 23-6-2010 salvo posterior comprobación, representado por el Procurador Sr. Herrero Torres y defendido por la Letrada Da. Manuela Domínguez Lorenzo.

Como acusado Agustín nacido el NUM002 de mil novecientos ochenta y cuatro, natural de Salamanca y vecino de Babilafuente (Salamanca), hijo de Miguel y de Agustina, con D.N.I. número NUM003, con instrucción, con antecedentes penales no valorables a efectos de reincidencia, estando declarado insolvente, en libertad por esta causa por la que sufrió detención policial el día 21-5-2010 y prisión preventiva del 22-5-2010 al 23-6-2010 que eludió con fianza salvo posterior comprobación, representado por el Procurador Sr. Herrero Torres y defendido por la Letrada Da. Manuela Domínguez Lorenzo.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ÁNGEL S. CARABIAS GRACIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue instruido por el Juzgado de Instrucción numero dos de Salamanca el cual por Auto de 28-6-2010 acordó la transformación de las diligencias previas incoadas en procedimiento abreviado del que dio traslado al Ministerio Fiscal el cual presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral formulando en el mismo escrito de acusación y conclusiones provisionales en cuya virtud el Juez Instructor dicto Auto el 17-9-2012 de apertura de juicio oral y tras el emplazamiento y formulación por la representación procesal de los acusados de su escrito de defensa y calificación provisional se remitieron las diligencias a esta Audiencia y recibidas se dicto seguidamente Auto acordando el registro de la causa, resolviendo sobre las pruebas propuestas y señalando día y hora para la celebración de la vista oral del juicio.

SEGUNDO

El juicio oral se celebro el día 11-6-2013 en el que se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, testifical de Eloy, de Gabriel, de Íñigo, de los agentes de la guardia civil con números de registro personal NUM004 y NUM005, del policía nacional con carne profesional numero NUM006, por videoconferencia testifical del agente de la guardia civil con numero de registro NUM007 y pericial de los agentes de la guardia civil con números personales NUM008 y NUM009 y en sala pericial de la medico forense Da. Angustia y documental por reproducción de las actuaciones previas habiendo quedado el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal califico los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: detención ilegal del articulo 163 párrafos 1 º y 2º del Código Penal ; delito de robo con violencia del articulo 242 párrafo 1º del Código Penal en su redacción anterior vigente en el momento del hecho; delito de daños del articulo 263 del Código Penal en relación con los artículos 266 y 351 del mismo, y una falta de lesiones del articulo 617 del Código Penal considerando autores de todos ellos a los acusados Carlos María e Agustín con concurrencia en ambos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de uso de disfraz del articulo 22.2º del Código Penal solicitando se les impusiera a cada uno las penas siguientes: por la detención ilegal tres años y nueve meses de prisión, por el robo con violencia cuatro años de prisión, por el delito de daños dos años y seis meses de prisión y por la falta de lesiones dos meses de multa con una cuota diaria de quince euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo por las penas de prisión inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por los plazos referidos, pago de costas por mitad por ambos acusados e indemnización solidaria a la victima de 3.463,40 euros por perjuicio patrimonial.

CUARTO

La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitó su absolución.

HECHOS PROBADOS

Que los acusados Carlos María, mayor de edad y con antecedentes penales que no afectan a la presente causa a efectos de reincidencia, e Agustín, mayor de edad y con antecedentes penales no relevantes en esta causa a efectos de reincidencia, puestos de común acuerdo, con el fin de obtener un beneficio patrimonial y contando con el concurso de una o dos personas no identificadas al presente, en días anteriores al veinte de mayo de dos mil diez establecieron un control y seguimiento sobre la persona de Eloy y su domicilio, garaje y dos naves anejas sitas en la calle Zamayon sin numero en las afueras de la localidad salmantina de Aldearodrigo. Y conforme al plan trazado sobre las veintidós quince horas del día veinte de mayo de dos mil diez se dirigieron en un vehículo hasta el citado domicilio donde esperaron a que apareciese referido Eloy quien se introdujo en el garaje de su domicilio en su vehículo marca Citroen modelo Xantia matricula BO-....-H momento en el cual los acusados y una o dos de las personas que les acompañaban se dirigieron hacia el mismo cubriendo todos sus rostros con pasamontañas para evitar ser reconocidos abalanzándose sobre Eloy reduciéndole y tirándole al suelo a la vez que le exigían que les dijera donde guardaba el dinero. Referido Eloy forcejeó con los acusados y acompañantes para zafarse de ellos por lo que le ataron de pies y manos y de sus ropas le sustrajeron un teléfono móvil valorado en 50 euros, treinta euros en metálico y una cadena de oro del cuello valorada en 383,40 euros cogiéndole las llaves de la casa y mientras era vigilado por alguno, los otros entraron en la vivienda registrándola en busca de dinero y objetos de valor y al no hallar nada que les pudiera interesar volvieron al garaje donde golpearon a Eloy insistiendo en que les dijera el lugar donde guardaba el dinero amenazándole con matarle si no lo decía. En el forcejeo que nuevamente se origino Eloy mordió en el dedo pulgar de la mano derecha a Agustín habiendo de soltar los dientes del dedo al ser sujetado fuertemente por el cuello. No contentos con lo realizado los acusados y acompañantes quitaron a Eloy un calcetín del pie y se lo metieron en la boca sujetándoselo con cinta adhesiva y atado como estaba le metieron en el maletero de su propio vehículo y conduciéndolo uno de ellos recorrieron caminos durante unos veinte minutos hasta parar en un terreno rural del termino municipal de Almenara de Tormes donde le bajaron del coche y nuevamente amenazaron con matarle para que les dijera donde tenia o guardaba el dinero y como no les daba explicación sobre el paradero le amenazaron con quemarle el coche y que perdería la vida solo por dinero. Como Eloy no diese a conocer donde guardaba el dinero los acusados y acompañantes prendieron fuego al automóvil Citroen, valorado en 3.000 euros, estando todos fuera del mismo y sin peligro para nadie ni para los bienes marchándose en otro vehículo que habían llevado y dejando a Eloy abandonado y atado el cual pudo soltarse y andando llego a la localidad de Torresmenudas donde dio aviso a sus familiares y a las fuerzas de seguridad las cuales desde hacia dos días estaban haciendo un seguimiento a los acusados y al vehículo marca Citroen modelo C.4 matricula .... LDN color champán que habitualmente

conducía Carlos María al haber recibido información a través de la Comisaría de Policía de Salamanca de dos llamadas anónimas en las que el comunicante alertaba de que los acusados con el vehículo referido planeaban para uno de esos días un secuestro expres y/o robo en un chalet de Los Villares de la Reina habitado por un matrimonio mayor, vehículo que fue hallado sobre las siete y media de la tarde de ese día veinte estacionado en Los Villares haciendo un agente de la Guardia Civil apostadero hasta que sobre la una o una y quince horas de la madrugada, ya del día veintiuno y después de producirse los hechos, ambos acusados llegaron y montándose en el coche lo arrancaron si bien el acusado Agustín arrojo a un contenedor de basura la parte superior o sudadera de un chándal marca Nike quedándose con una camiseta de tirantes de color rojo que vestía siendo recogida la sudadera por el guardia que vigilaba alertando a otros guardias que en la avenida de Fuentesaúco fuera ya de Los Villares interceptaron al vehículo y detuvieron a sus dos ocupantes en cuyo asiento posterior había otra sudadera negra con cuadros blancos en la parte de la capucha, parte superior del cuerpo y brazo derecho que pertenecía a Carlos María . A causa de la agresión Eloy sufrió lesiones para cuya curación sin secuelas invirtió siete días precisando solo de la primera asistencia. Y por la mordedura en el dedo de Eloy a Agustín este último sufrió lesión a nivel del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR