SAP Valencia 300/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2013
Fecha07 Mayo 2013

ROLLO Nº 001140/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 300/13

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

En Valencia, a siete de mayo de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 000118/2010, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante, Ramona representada por la Procuradora Dª ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO y defendida por la Letrada Dª AMPARO VICO GARCERAN y de otra como demandado, Luciano, representada por el Procurador D EVA MARIA YARRITU BARTUAL y defendido por el Letrado D. GUILLERMO J.DUYOS LLEDO.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 7-5-2012, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimando parcialmente la solicitud de formación de inventario formulada por Dª. Ramona

, representado por la Procuradora de los Tribunales D. Estrella Caridad Vilas Loredo, contra D. Luciano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva Yarritu Bartual, debo declarar y declaro que integran el pasivo y el activo de la sociedad de gananciales, los siguientes bienes y derechos: ACTIVO:1.- Cinco participaciones sociales, números 36 a 40, de la mercantil Rocafort Look S.L.U.2.- Ajuar familiar concretado en la comparecencia celebrada ante la Secretaria del Juzgado en fecha 24 de febrero de 2.011 (folio 406).3.-Cuenta del Sabadell NUM000 .- Cuenta del Sabadell NUM001 .- Fondo de inversión Sabadell BS garantía superior 7 FI. 6.- Cuenta de valores Sabadell NUM002 .- Superlibreta NUM003 .- Cuenta valores del Banco de Sabadell nº. NUM004 .- Fondo de inversión del Banco de Sabadell nº. NUM005 .- Acciones de Mapfre depositadas en la cuenta del Banco de Sabadell S.A. nº. NUM006 .- Beneficios de la sociedad Rocafort Look S.L.U. destinados a reservas voluntarias desde la fecha del matrimonio hasta la fecha de disolución de la sociedad de gananciales.12.- Saldo de la cuenta NUM007 Banco de Santander a fecha de la disolución de la sociedad de gananciales (folio 508).13- Saldo de la cuenta NUM008 del Banco de Santander a fecha de la disolución de la sociedad de gananciales (folio 508).14.- Saldo de la cuenta NUM009 del Banco de Santander a fecha de la disolución de la sociedad de gananciales (folio 508).15.- Fondo Banif Inmobiliario NUM010 del Banco de Santander a fecha de la disolución de la sociedad de gananciales (folio 868).16.- Crédito que ostenta la sociedad de gananciales frente a D. Luciano por el importe de las aportaciones al plan de pensiones NUM011 a fecha de la disolución de la sociedad de gananciales (folio 869).PASIVO No existen.Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día once de febrero para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, en autos de formación de inventario de sociedad de gananciales, fijó el activo y el pasivo de la sociedad que había estado vigente desde el matrimonio de los litigantes, celebrado el 8 de agosto de 1995, hasta la disolución mediante sentencia de divorcio de fecha 20 de enero de 2010 .

La sentencia es recurrida por la representación del Sr. Luciano, por disconformidad con lo resuelto respecto de determinadas partidas.

En primer lugar, alega error en la valoración de la prueba al haberse rechazado en la sentencia la consideración como gananciales de determinados productos bancarios y financieros a nombre de la demandante en la entidad La Caixa, pretensión que se había formulado en la propuesta de inventario que había formulado el recurrente. Se alegó por el Sr. Luciano que la inclusión de tales elementos respecto de los que la esposa constaba como titular debían estimarse gananciales al haber sido adquiridos constante el matrimonio con fondos gananciales.

La Sala no considera que se haya valorado erronéamente la prueba sino que, por el contrario, se ha practicado prueba suficiente para acreditar el carácter privativo de los fondos indicados, según alega la demandante en su escrito de oposición. Es indiscutido, y consta documentalmente, que la esposa percibió la herencia de sus progenitores en enero de 2007, unos 62.000 # según resulta de la testifical practicada, lo que se corrobora por el ingreso de que hizo mediante la apertura de una libreta en La Caixa en fecha 1.2.2007 (folio 1326) por traspaso de la cantidad de 63.263,58 # en la cuenta de ahorro 0188341 que se había abierto en fecha 29.12.2006 (folio 1329). El origen privativo de estos fondos es claro, según resulta de la prueba indicada sin que se haya acreditado por el recurrente, siquiera indiciariamente, que la cantidad ingresada tuviese, en todo o en parte carácter ganancial, sin destruir las sólidas pruebas que aporta la demandante, y tampoco se ha acreditado que tengan carácter ganancial los fondos que existían en dicha entidad a nombre de la actora en enero de 2010 cuando se dictó la sentencia de divorcio. La Sala considera, pues, que la prueba ha sido correctamente valorada respecto a esta partida, bastando con la remisión a lo indicado en el fundamento jurídico decimotercero de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, el recurrente alega incongruencia por...

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