SAP Zamora 56/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2013
Fecha14 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00056/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 51/2013

Nº. Procd. : PA 499/2010

Hecho

Amenazas en el ámbito familiar

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 56

En Zamora a 14 de junio de 2013.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 499/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Jose Ramón, representado por el Procurador Sr. Avedillo Salas y asistido del Letrado Sr. Gómez Domínguez, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 26/03/2013, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Sobre las 13 horas del día 28 de septiembre de 2009, el acusado mayor de edad y con antecedentes penales cancelados se presentó en la puerta del colegio "Amor de Dios" en el barrio de Pinilla al tiempo que lo hacía su ex compañera sentimental Eufrasia para recoger a la hija común menor de edad y desde la calle a voces le dijo: "hija de puta yo estoy muy tranquilo y a ti voy a acabar matándote, te voy a quitar a la niña para que no la vuelvas a ver", la denunciante y su hija se pusieron a llorar, después echaron a correr, el acusado las seguía corriendo detrás de ellas llamándola hija de puta; seguidamente se subieron al coche de la madre de otro niño del colegio que paró al ver el estado en que se encontraban la denunciante y su hija. Días anteriores el acusado había enviado a la denunciante un mensaje al teléfono móvil del siguiente tenor: "se donde vives ahora y voy a denunciarte a protección de menores y por tráfico de drogas y más, ya me cansé de ti, zorra de mierda, ya no la veré pero tú tampoco, cueste lo que me cueste".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a don Jose Ramón como autor directo, criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 y 5 párrafo 2º del CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a menos de 50 metros a Eufrasia así como comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año y 1 día, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el mismo periodo y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Jose Ramón se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso se refiere a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en el que se formula la inexistencia de prueba con suficiente entidad para poder basar en ella la declaración de hechos probados que se contiene en la Sentencia recurrida y el fallo condenatorio de la misma. Al hacerse referencia a lo largo de dicho motivo a la valoración de la prueba, trataremos esta y la vulneración del derecho fundamental que constituye uno de sus presupuestos de forma conjunta.

En este sentido debemos señalar que la declaración de hechos probados hecha por el Juez "a quo" no debe ser sustituida o modificada en la apelación ( STS entre muchas, la núm. 272/1998, de 28 de Febrero ), salvo que no exista prueba de cargo a los efectos de la presunción de inocencia; que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea incompleto incongruente o contradictorio o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia o que no se contenga en la Sentencia la fundamentación o motivación que ha llevado al citado Juzgador a dicha declaración de hechos probados.

Según Sentencias del Tribunal Constitucional como las números 120 de 1994, 138 de 1992 y 76 de 1990, el órgano de apelación, privado de la inmediación imprescindible para una adecuada valoración de las pruebas personales, carece de fundamento objetivo para alterar la fuerza de convicción que han merecido al Juzgador de instancia unas declaraciones que sólo él ha podido directamente apreciar.

Debe recordarse también, a los efectos de determinar la posibilidad de vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia que constituye la primera de las causas anteriormente citadas para modificar la declaración de hechos probados contenida en una Sentencia objeto de recurso de apelación, que la Jurisprudencia ( STS de 9 de Abril de 2003, entre otras muchas) viene a definir el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, como aquel que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que...

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