SAP Cuenca 79/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2013
Número de resolución79/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00079/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 51 2 2013 0000174

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000053 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000012 /2013

RECURRENTE: Marco Antonio

Procurador/a: JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ

Letrado/a: RIANSARES ZARCEÑO GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 53/2013

Juicio Rápido nº 12/2013

Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca.

SENTENCIA NUM. 79/13

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Solís García del Pozo Sra. María Victoria Orea Albares

En la Cuenca, a dos de julio de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Rápido nº 12/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca por un Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y sin el preceptivo permiso seguidos contra D. Marco Antonio, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, representado por el Procurador

D. José Vicente Marcilla López y asistido de la Letrada Doña María Riansares Zarceño García; siendo parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la Acusación Pública; todo ello como consecuencia del recurso interpuesto por la representación procesal de D. Marco Antonio contra la sentencia recaída en la instancia de fecha diez de abril de dos mil trece, habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Victoria Orea Albares, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó sentencia de fecha diez de abril de 2013 en la que, como hechos probados, se declara: " Probado y así se declara que sobre las 11,00 horas del día 23 de febrero de 2013, el acusado Marco Antonio, de nacionalidad española, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y ejecutoriamente condenado, entre muchas otras en Sentencia de fecha 31 de julio de 2012 por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, conducía el ciclomotor matrícula X-....-XWV en condiciones psicofísicas no adecuadas a tal fin, como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, a la altura del Kilometro 0 de la carretera CUV-3032, término municipal de Fuente de Pedro Naharro y partido provincial penal de Cuenca, cuando fue avistado por efectivos de la Guardia Civil de Tráfico, incumpliendo con ello la liquidación de condena que le impedía conducir entre los días 7 de noviembre de 2012 y 24 de junio de 2015, a resultas de una pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 32 meses, resolución dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca en el ámbito de la ejecutoria nº 248/12 y resolución debidamente notificada al acusado.

Sometido por la Guardia Civil de Tráfico a las pruebas de impregnación alcohólica mediante etilómetro de aproximación, ante los síntomas evidentes que mostraba el acusado de halarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como vestidos con olor a alcohol, cara muy enrojecida, conjuntiva enrojecida hemorrágica, pupilas algo dilatadas, halitosis notoria a distancia, habla pastosa, repetición de frases e ideas y movimiento con oscilaciones de la verticalidad del cuerpo, arrojó un primer5 resultado de 0,86 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y un segundo de 0,80 mg/l, renunciando a la diligencia sanguínea de contraste.

Segundo

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marco Antonio, en libertad provisiona por esta causa, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de SEIS MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de TRES AÑOS, así como al pago de las costas procesales; y como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el artículo 384.2 del Código Penal, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como al pago de las costas procesales".

Tercero

Notificada la anterior resolución a las partes, Don José Vicente Marcilla López, Procurador de los Tribunales y de D. Marco Antonio, interpuso recurso de apelación en el que, después de exponer las consideraciones que le parecieron conducentes, terminó interesando de la Sala "...el dictado de sentencia por la que,...

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