SAP Cuenca 76/2013, 1 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Julio 2013 |
Número de resolución | 76/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00076/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo: SE0200
N.I.G.: 16078 41 2 2009 0009596
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000050 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000358 /2012
RECURRENTE: Aureliano
Procurador/a: JOSE ANTONIO NUÑO FERNANDEZ
Letrado/a: JOSE JAVIER GOMEZ CAVERO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
APELACIÓN PENAL Nº 50/2013.
Juicio Oral nº 358/2012, (dimanante del P.A. nº 57/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca).
Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
-
José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
-
José Ramón Solís García del Pozo.
Dª. María Victoria Orea Albares. Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla
SENTENCIA Nº. 76/2013.
En la ciudad de Cuenca, a 1 de Julio de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 358/2012, (que dimanan del P.A. nº 57/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca), procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital y en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Aureliano, (acusado), representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández y defendido por el Letrado
-
José Javier Gómez Cavero, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 8 de Marzo de 2013, figurando como parte apelada tanto Dª. Serafina, (acusación particular), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Jesús Porres Moral y dirigida por la Letrada Dª. Áurea Girón Esteso, como el MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Eduardo Martínez Mediavilla.
Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 8 de Marzo de 2013, en la que se declaran los siguientes hechos probados:
"Putón dame lo mío so guarra que encima sigues, lo que voy a disfrutar" (4-12-2009 a las 20:04:44).
"Joder como lo apagas para la estrategia y estas donde tu has querido ir i con quien te a interesado no por miedo pero deberías tenerlo porque hay unos cuantos extranjeros que están locos y esos pasan y te joden el polvo vas a flipar maja. Buenas noches me gustaría abrazarte pero también me das asco porque te abrazan muchos y ahora estaras abierta o chupando mongolo y eso es asqueroso" (5-12-2009 a las 22:44:14).
"Cuando vengas de follar y estes por aquí, me vienes con que tiene miedo y que no estas con nadie putón pero ya les diré yo donde y como y con quien, así aprendes a respetar eso depende como te dejen" (6-12-2009 a las 04:56:59).
"Me has visto e puta jajaja pues otros a ti también y yo no te ayudo" (8-12-2009 a las 20:53:11).
"Valla zorra siempre lo mismo y le decías y dices a tu prima y a las demás putón cuando eres tu la maestra de todas, pues ahora voy yo, ya he quedado y a ti espero verte cuando te pase todo y reiré como haces tú ahora, solo que yo reiré bien y tu solo es para un rato, puta todos saben como metértela" (8-12-2009 a las 21:26:14)>>.
El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:
"Que debo condenar y condeno a Aureliano como autor criminalmente responsable de: 1º.- un delito de maltrato del artículo 153.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por TRES AÑOS; así como prohibición de aproximarse a Serafina, a su domicilio y lugar de trabajo a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante TRES AÑOS; 2º.- de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como prohibición de aproximarse a Serafina, a su domicilio y lugar de trabajo a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante SEIS MESES; y 3º.- de una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como prohibición de aproximarse a Serafina, a su domicilio y lugar de trabajo a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante SEIS MESES, y al pago de las costas procesales; absolviéndole del delito de coacciones del artículo 172.2 por el que había sido acusado, con declaración de las costas de oficio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, procede mantener las medidas cautelares que se acordaron en virtud de Auto de fecha 18 de diciembre de 2009 hasta el momento en que se dé inicio, en su caso, a la ejecución de la sentencia".
Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Aureliano interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución. El recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:
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Error de hecho en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia respecto del delito de maltrato recogido en el artículo 153.1º del Código Penal .
En tal motivo se indica que de la documental practicada nada se infiere sobre los hechos concernientes a enero y febrero de 2009. Todo lo contrario, pues existe un informe psicosocial en el que se hace constar que la Sra. Serafina no presenta manifestaciones psicopatológicas; haciéndose mención en él a un informe de la Policía en el que se concreta la existencia de un bajo riesgo. También se indica que se ha omitido en los hechos probados parte de la declaración de Dª. Serafina . Se concluye estableciendo que no se dan los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para tomar en consideración la declaración de la víctima: ausencia de incredibilidad subjetiva, (ya que la denuncia se presentó un año después y tras la ruptura), verosimilitud de su declaración, (pues la Sra. Serafina había señalado que "vuelven juntos" y sin embargo en el acto de la vista oral indicó que ella volvió en su coche y Aureliano en el suyo), y existencia de corroboraciones periféricas, (ya que los mensajes nada tienen que ver con los hechos en cuestión y las consecuencias de las bofetadas, empujones y golpes tuvo que apreciarlas algún compañero al día siguiente en el trabajo de la Sra. Serafina ).
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Error de hecho en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo respecto de las faltas de injurias y vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código Penal . Se hace constar en tal motivo que la acusación tenía que haber corroborado la autoría de los mensajes. También se indica que el contenido y fecha de los mensajes aparecen por primera vez en la diligencia de fecha 17.01.2013, (una vez formulados los escritos de acusación y defensa), causando grave indefensión; negándose al acusado cualquier actividad probatoria en su defensa durante más de tres años desde que ocurrieron los hechos.
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Infracción del artículo 132.2 del Código Penal en cuanto a la prescripción de las faltas.
Viene a indicarse en tal motivo que al aparecer los concretos mensajes y sus fechas en el procedimiento pasados más de tres años deben considerarse prescritos los hechos por el transcurso del plazo legalmente establecido.
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Infracción del artículo 123 del Código Penal . Se indica que no deben incluirse las costas de la acusación particular.
Con tal recurso se interesa por la representación procesal del Sr. Aureliano "...nueva sentencia por la que se revoque la ahora recurrida, por otra en la que se absuelva a mi representado del delito y faltas a los que ha sido condenado con todos los pronunciamientos favorables y en todo caso absolviendo a mi representado del pago de las costas a que ha sido condenado".
Que el MINISTERIO FISCAL presentó escrito impugnando el recurso formulado. Viene a interesar la confirmación de la Sentencia recurrida.
La representación procesal de Dª. Serafina también impugnó el recurso; solicitando, igualmente, la confirmación de la Sentencia dictada.
Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 50/2013. Se señaló deliberación, votación y fallo para el
18.06.2013.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.
El primero de los motivos de recurso debe rechazarse; y ello por todo lo siguiente:
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En innumerables ocasiones ha recordado esta Sala que a la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio el Juez a quo resulta soberano en la valoración de las mismas, conforme a los rectos principios de la sana crítica y según su propia conciencia, tal como quiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios, valoración judicial, objetiva e imparcial, que no puede sin más resultar sustituida por la, desde luego, igualmente legítima pero parcial e interesada valoración de los hechos patrocinada por una cualquiera de las partes. En definitiva, la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del Juzgador a quo en el sentido de comprobar que ésta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida, (es decir, que cumpla con la exigencia...
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